Norma Legal Oficial del día 26 de Enero del año 2008 (26/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de enero de 2008

Vista la solicitud de la empresa HELINKA S.A.C., sobre Modificacion de Permiso de Operacion de Aviacion Comercial ­ Transporte Aereo Especial; CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Directoral N° 125-2007-MTC/12 del 6 de junio del 2007, se otorgo a la empresa HELINKA S.A.C., Renovacion y Modificacion de Permiso de Operacion de Aviacion Comercial ­ Transporte Aereo Especial, por el plazo de cuatro (4) anos contados a partir del 16 de noviembre del 2007; Que, mediante Documento de Registro Nº 2007041069 del 28 de noviembre del 2007, la empresa HELINKA S.A.C. solicito la Modificacion de su Permiso de Operacion de Aviacion Comercial ­ Transporte Aereo Especial, en el sentido de incrementar material aeronautico; Que, segun los terminos del Memorando N° 11962007-MTC/12; Memorando Nº 5800-2007-MTC/12.04; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modificado por la Resolucion Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y demas disposiciones legales vigentes; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicacion del Articulo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; el Reglamento vigente; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa HELINKA S.A.C., la Modificacion de su Permiso de Operacion de Aviacion Comercial ­ Transporte Aereo Especial, a fin de incrementar material aeronautico a los ya autorizados a traves de la Resolucion Directoral Nº 1252007-MTC/12 del 6 de junio del 2007, de acuerdo al siguiente detalle. MATERIAL AERONAUTICO: autorizado) - Alouette SE 3160 - MI8-T - MI8-MTV - MI8-AMT (Ademas del ya

VISTOS: los expedientes de registros N°s 2007034715, 2007-034715-A y 2007-034715-B, organizados por MORDAZA CONTINENTAL S.A.C., sobre otorgamiento de concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Pucallpa-La Oroya y viceversa y renuncia a la habilitacion vehicular y el Informe Nº 7771-2007-MTC/15.02.2 de la Direccion de Servicios de Transporte Terrestre. CONSIDERANDO: Que, MORDAZA CONTINENTAL S.A.C. cuenta con las concesiones de ruta: Lima-Tingo MORDAZA y viceversa y Tingo Maria-Pucallpa y viceversa, autorizadas con las Resoluciones Directorales Nºs 1273-2000-MTC/15.18 y 5337-2005-MTC/15, las mismas que se encuentran vigentes hasta el 03 de agosto de 2010 y 28 de octubre de 2015 respectivamente; Que, MORDAZA CONTINENTAL S.A.C., -en adelante La Empresa, mediante el expediente de registro Nº 2007034715 al MORDAZA de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, solicita las acciones administrativas siguientes: a) Concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Pucallpa-La Oroya y viceversa. Para el efecto, ha ofertado las unidades vehiculares de placas de rodaje UM-1380 (2006) y UM-1381 (2006). b) Renuncia a la habilitacion vehicular de los omnibus de placas de rodaje UM-1380 y UM-1381 de la concesion de ruta: Lima-Tingo MORDAZA y viceversa. Que, el articulo 58º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la Direccion General de Circulacion Terrestre, otorgara concesion interprovincial para transporte interprovincial regular de personas de ambito nacional; Que, la Direccion de Servicios de Transporte Terrestre en el Informe Nº 7771-2007-MTC/15.02.2 concluyo que la ruta: Pucallpa-La Oroya y viceversa, no se encuentra comprendida en el mandato de suspension de otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta en la Decima Cuarta Disposicion Transitoria del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC ni en lo dispuesto en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC y que La Empresa cumple con los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, actualizado con la Resolucion Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y con las condiciones de acceso senalados en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y modificatorias, para otorgar la autorizacion en la referida ruta; Que, asimismo en el Informe senalado en el considerando anterior, la Direccion de Servicios de Transporte Terrestre, refiere que la Empresa ha comunicado la conclusion de la habilitacion vehicular de los vehiculos de placas de rodaje UM-1380 y UM-1381 de la concesion de ruta: Lima-Tingo MORDAZA y viceversa. Para el efecto, ha presentado MORDAZA certificada por la perdida de los Certificados de Habilitacion Vehicular, expedida por la Comisaria La Victoria; Que, por otra parte, cabe mencionar que el requerimiento de renuncia a la habilitacion vehicular no se encuentra establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativo del Sector; sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, y el MORDAZA de razonabilidad, resulta viable atender la mencionada pretension conforme a lo previsto en el literal d) del articulo 91º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes; Que, son aplicables al presente caso, los Principios de Presuncion de Veracidad, Imparcialidad y Privilegio de Controles Posteriores establecidos en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444; Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento

Articulo 2º.- Los demas terminos de la Resolucion Directoral Nº 125-2007-MTC/12 del 6 de junio del 2007, continuan vigentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GALLOSO Director General de Aeronautica Civil (e) 153059-1

Otorgan concesion interprovincial a MORDAZA Continental S.A.C. para efectuar servicio de transporte de personas en la ruta Pucallpa - La Oroya
RESOLUCION DIRECTORAL N° 15933-2007-MTC/15 MORDAZA, 14 de diciembre de 2007

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