Norma Legal Oficial del día 01 de Febrero del año 2008 (01/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 0092004-MTC, solicita lo siguiente: 1) Concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Pucallpa - La Oroya y viceversa, con los omnibus de de placa de rodaje VG-8615 (2006) y VG-8698 (2006). 2) Renuncia a la habilitacion vehicular de los omnibus de placa de rodaje VG-8615 (2006) y VG-8698 (2006) de la concesion de ruta: MORDAZA - La Oroya y viceversa, otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 163-97-MTC/15.18, renovada con Resolucion Directoral Nº 11864-2007MTC/15. Que, entre la documentacion que presenta la recurrente, acompana fotocopia de la Escritura Publica del Contrato de Arrendamiento Financiero del omnibus de placa de rodaje VG-8615, suscrito con MORDAZA LEASING S.A. el 25 de junio de 2007, por un plazo de treintiseis (36) meses. Asimismo, adjunta fotocopia de la Carta AO-BR2020/2007 de fecha 23 de MORDAZA de 2007 suscrito por los apoderados de MORDAZA LEASING S.A. en donde se senala que el vehiculo MORDAZA referido se encuentra en Arrendamiento Financiero a favor de La Empresa; Que, el articulo 58º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la Direccion General de Circulacion Terrestre (ahora Direccion de General de Transporte Terrestre), otorgara concesion interprovincial para transporte interprovincial regular de personas de ambito nacional; Que, el inciso d) del articulo 91º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, senala como una de las causas de la conclusion de la habilitacion vehicular la renuncia del transportista; Que, la Direccion de Servicios de Transporte Terrestre, en Informe Nº 6400-2007-MTC/15.02.2 refiere lo siguiente: a) La solicitud de La Empresa no se encuentra comprendida en el mandato de suspension de otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta en la Decimo Cuarta Disposicion Transitoria del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC ni en lo dispuesto en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC, dado que el itinerario solicitado no incluye ninguna de las vias comprendidas en dicha suspension. b) La Empresa cumple con los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 060-2003-MTC y con las condiciones de acceso senalados en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, para el otorgamiento de la concesion interprovincial para prestar servicio de transporte regular de personas en la ruta: Pucallpa - La Oroya y viceversa. c) La Empresa ha cumplido con poner en conocimiento de la Administracion la conclusion de la habilitacion de los omnibus de placa de rodaje VG-8615 (2006) y VG-8698 (2006) de la concesion de ruta: MORDAZA - La Oroya y viceversa, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC. Que, son aplicables al presente caso, los principios de presuncion de veracidad, de informalismo, razonabilidad y de privilegio de controles posteriores establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; Que, en consecuencia, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modificado por Decreto Supremo Nº 060-2003-MTC, Ley Nº 27791 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar la renuncia a la habilitacion vehicular de los omnibus de placa de rodaje VG-8615 (2006)

y VG-8698 (2006) de la concesion de ruta: MORDAZA - La Oroya y viceversa, autorizada a la EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO MORDAZA S.C.R.L. mediante Resolucion Directoral Nº 163-97-MTC/15.18, y renovada con Resolucion Directoral Nº 11864-2007-MTC/15, de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del articulo 91º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes. Articulo Segundo.- Otorgar a favor de la EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO MORDAZA S.C.R.L., la concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Pucallpa - La Oroya y viceversa, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion, de acuerdo a los siguientes terminos: RUTA
ITINERARIO : PUCALLPA - LA OROYA y viceversa : San MORDAZA - Aguaytia - Tingo MORDAZA - MORDAZA - Ambo - San MORDAZA - Huariaca - Yanacancha - Cerro de Pasco - Carhuamayo - MORDAZA : Tres (3) semanales en cada extremo de ruta

FRECUENCIAS

FLOTA VEHICULAR : Dos (2) omnibus FLOTA OPERATIVA : Un (1) omnibus de placa de rodaje VG-8615 (2006) FLOTA DE RESERVA : Un (1) omnibus de placa de rodaje VG-8698 (2006) HORARIOS : Salidas de Pucallpa: Martes - Jueves y Sabado a las 09:00 horas Salidas de La Oroya: Lunes - Miercoles y Viernes a las 09:00 horas

Articulo Tercero.- La Direccion de Servicios de Transporte Terrestre debera inscribir la presente autorizacion en el Registro Nacional de Transporte de Personas. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion debera ser publicada por la EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO MORDAZA S.C.R.L., en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) dias calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidio la orden de publicacion. Articulo Quinto.- La EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO MORDAZA S.C.R.L. iniciara el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el parrafo precedente, se declarara la caducidad de la concesion interprovincial. Articulo Sexto.- La EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO MORDAZA S.C.R.L., debera comunicar cualquier cambio que se efectue en el contrato LEASING o ARRENDAMIENTO FINANCIERO a que se hace referencia en la parte considerativa de la presente Resolucion, en un plazo MORDAZA de quince (15) dias de ocurrida la variacion. Articulo Setimo.- Encargar la ejecucion de la presente Resolucion a la Direccion de Servicios de Transporte Terrestre. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE LA MORDAZA L. Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre

132452-1

Otorgan renovacion de permiso de operacion de aviacion comercial a Helicopteros del Sur S.A. - Helisur
RESOLUCION DIRECTORAL N° 004-2008-MTC/12
MORDAZA, 11 de enero de 2008 Vista la solicitud de HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR, sobre Renovacion de Permiso de Operacion de Aviacion Comercial ­ Transporte Aereo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo;

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