Norma Legal Oficial del día 02 de Febrero del año 2008 (02/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, sabado 2 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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competencias de COFOPRI, de acuerdo a lo establecido por el articulo 15° del Reglamento de Normas que regulan la organizacion y funciones de los organos de COFOPRI responsables del conocimiento y solucion de medios impugnatorios en adelante "Reglamento de Normas"1, razon por la cual la Jefatura de Jurisdiccion Ampliada de MORDAZA 4 - Sede MORDAZA ha remitido el expediente a este Tribunal para que sea resuelto. 2. Que, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 3° de la Ley del Regimen Temporal Extraordinario de Formalizacion y Titulacion de Predios Urbanos2 senalan: "El Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, asume de manera excepcional y en el plazo previsto en el articulo 2°, las funciones de ejecucion de los procedimientos de saneamiento fisico legal y titulacion de predios urbanos, ubicados en posesiones informales, a que se refiere el Titulo I de la Ley N° 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalizacion de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotacion de Servicios Basicos y demas normas reglamentarias3. 3. Que, mediante escrito de apelacion del 25 de MORDAZA de 2006, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA De MORDAZA (fojas 166), manifiesta su desacuerdo con la resolucion emitida por la Instancia Organica Funcional, pues segun refiere, emitio pronunciamiento con la normatividad vigente actualmente, cuando lo correcto era aplicar la MORDAZA vigente a la fecha del empadronamiento, es decir, al 2 de MORDAZA de 2004. Finalmente, solicita que se le declare el mejor derecho de posesion, al haber presentado suficiente documentacion sustentatoria al respecto. 4. Que, "el predio" se encuentra ubicado dentro de un Centro Poblado, en consecuencia, resulta aplicable el articulo 16° del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad Informal de Terrenos ocupados por Posesiones Informales; Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares4, en adelante "Reglamento de Formalizacion", que dispone: " Si en la calificacion individual de lotes se detecta la existencia de escrituras imperfectas u otros titulos de propiedad no inscritos, que cumplan con el plazo establecido en el articulo 2018° del Codigo Civil, se emitira el instrumento de formalizacion respectivo, a favor del titular del derecho, aun cuando este no se encuentre en posesion del lote. En este ultimo caso, el poseedor podra solicitar la prescripcion adquisitiva de dominio conforme al presente reglamento". 5. Que, a fojas 45 y sgts obra el Testamento Publico otorgado ante el notario MORDAZA MORDAZA MORDAZA por MORDAZA G. MORDAZA el 03 de agosto de 1924, instituyendo como herederos de varios inmuebles a sus hijos: MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de varios inmuebles. Ademas indica, que Fundo Grande y Pequeno de Rumichaca a la salida de la poblacion de Carhuaz - "Cinco Esquinas" lo transfiere en favor de MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Matos. 6. Que, habiendose advertido el testamento - titulo- que otorga el derecho de propiedad sobre "el predio", el Tribunal Administrativo de la Propiedad solicito un Informe Tecnico a la Jefatura de MORDAZA, mediante Memorandum N° 092-2007COFOPRI/TAP del 14 de marzo de 2007, para determinar si el Fundo Grande y Pequeno de Rumichaca en la actualidad corresponde a "el predio"; remitiendose el Informe N° 012007-MAJG del 19 de marzo de 2007, el que manifiesta que por la antiguedad del titulo, resulta dificil precisar la ubicacion de esto, motivo por el cual, tomo diversas manifestaciones de los vecinos, quienes indicaron que antiguamente el Fundo referido, MORDAZA una gran extension de terreno que incluia el Pasaje Luzuriaga que fuera creado por la Municipalidad Distrital de MORDAZA, en tal sentido, indica que "el predio" corresponde a lo que fue el Fundo Pequeno de Rumichaca - Cinco Esquinas (fojas 273). 7. Que, a mayor abundamiento se solicito a la Municipalidad Provincial de Carhuaz informacion sobre la ubicacion del fundo de Rumichaca a traves del Oficio N° 1035-2007-COFOPRI/TAP del 12 de noviembre de 2007, en consecuencia, se remitio el Oficio N° 408-2007-MPC/A del 22 de noviembre de 2007, en el cual se indica que: "mediante el Informe N° 131-2007-DAT-DU/GDL del 22 de noviembre de 2007, el Jefe del Dpto de Acondicionamiento Territorial de la Municipalidad de Carhuaz, confirma que el Fundo Rumichaca, se ubica segun el Plano de COFOPRI, entre los Jirones Prolongacion Amazonas, MORDAZA Brasil y en el Pasaje Luzuriaga, Sector El Triunfo, y que segun los vecinos del lugar, MORDAZA se llamaba Fundo Rumichaca".

8. Que, por lo expuesto en el MORDAZA, MORDAZA y setimo considerando de la presente Resolucion, este Colegiado dispone que en aplicacion del articulo 16° del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad Informal de Terrenos ocupados por Posesiones Informales; Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares, se emita el Titulo de Saneamiento de Propiedad en favor de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre de "el predio" materia del presente procedimiento administrativo. 9. Que, respecto a los actos juridicos celebrados y alegados por las partes como son el Contrato de Promesa de venta que suscribio MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (esposo de la recurrente) con MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA el 9 de junio de 1966; el testamento otorgado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el 09 de MORDAZA de 1983 en favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chincha; asi como el contrato de compra venta de derechos y acciones que suscribe esta MORDAZA con MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA (Heredera Universal de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, declarada mediante sentencia Judicial emitida por el Tercer Juzgado Civil de Lima), suscrito el 19 de MORDAZA de 1981, no seran merituados como medios probatorios en el presente procedimiento administrativo, toda vez que estamos frente a propiedad privada, en merito al titulo presentado, razon por la cual, se deja a salvo su derecho para que lo MORDAZA MORDAZA en la instancia correspondiente (fojas 59, 11 y 17). 10. Que, respecto a lo alegado por la recurrente sobre la aplicacion de las normas en el presente procedimiento administrativo, se debe dejar en MORDAZA que, el articulo 3° de la Ley N° 283915 determino que: "las Municipalidades Provinciales asumen la competencia de manera exclusiva y excluyente la formalizacion de la propiedad informal hasta la inscripcion de los titulos de propiedad", y; a mayor abundamiento, en el articulo 14° del Anexo-Decreto Supremo N° 005-2005-JUS6 senala que: "el MORDAZA de formalizacion de Centros Poblados, en su etapa integral como individual, seran de aplicacion las disposiciones contenidas en el presente capitulo y supletoriamente el Decreto Supremo N° 013-99-MTC y demas normas complementarias y conexas". Por lo expuesto, se concluye que las normas precitadas han sido derogadas, pero se traen en referencia pues va establecer una distinta regulacion respecto al Procedimientos de Formalizacion de Centro Poblados, asi se comprueba con el articulo 16° del Reglamento MORDAZA citado que a la letra dice: "si en la calificacion individual de lotes se detecta la existencia de escrituras imperfectas u otros titulos de propiedad no inscritos, que cumplan con el plazo establecido en el articulo 2018° del Codigo Civil, se emitira el instrumento de formalizacion respectivo, a favor del titular del derecho, aun cuando no se encuentre en posesion del lote ...". Por lo tanto, se debe senalar que no se ha vulnerado derecho alguno al aplicar la MORDAZA correspondiente, mas aun si segun lo dispuesto por la Tercera Disposicion Complementaria y Final del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad Informal de Terrenos de Ocupados por Posesiones Informales; Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares7: "Los procesos de formalizacion que no hubieran concluido a la fecha de entrada en vigencia de la Ley, continuaran su tramite ante la Municipalidad Provincial hasta concluir con la formalizacion individual, conforme al MORDAZA legal vigente a esa fecha, pudiendo aplicarse las normas contenidas en el presente reglamento". En tal sentido, este Colegiado dispone que el recurso presentado debe ser declarado

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Aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 6 de agosto de 2000. Aprobado por Ley Nº 28923, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 8 de diciembre de 2006. Aprobado por Ley Nº 28687, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 17 de marzo de 2004. Aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 17 de marzo de 2006. Derogado por la Ley Nº 28687, publicada en el Diario Oficial "El Peruano", el 17 de marzo de 2006. Derogado por D.S. Nº 006-2006-VIVIENDA, publicada en el Diario Oficial "El Peruano", el 17 de marzo de 2006. Derogado por D.S. Nº 006-2006-VIVIENDA, publicada en el Diario Oficial "El Peruano", el 17 de marzo de 2006.

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