Norma Legal Oficial del día 08 de Febrero del año 2008 (08/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

366171

Otorgar Autorizacion Definitiva de Uso de Area Acuatica y Franja Costera, aprobada por el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, mediante el Acuerdo Nº 442-10126/12/2007/D, a la Compania Minera Miski MORDAZA S.A.C., sobre un area de 847,168.98 m2, ubicada a la altura del distrito de Bayovar, provincia de Sechura, departamento de MORDAZA, segun las coordenadas WGS ­ 84 siguientes:

Autorizan viaje de Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil a EE.UU., en comision de servicios y sin irrogar gastos al Estado
RESOLUCION SUPREMA N° 017-2008-MTC
MORDAZA, 7 de febrero de 2008 VISTO: El Informe Nº 039-2008-MTC/12 del 25.01.08, de la Direccion General de Aeronautica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su MORDAZA reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores, funcionarios publicos o representantes del Estado; Que, el numeral 8.2 del articulo 8º de la Ley Nº 29142, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos con cargo a recursos publicos, habiendose previsto excepciones las cuales seran autorizadas mediante Resolucion Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 4º de la Ley Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronautica Civil, asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un MORDAZA de MORDAZA competencia y con estricta observancia de las normas tecnicas vigentes; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil, a fin de mantener una estricta observancia sobre las normas tecnicas vigentes y mantener la calificacion otorgada al Peru por la Organizacion de Aviacion Civil Internacional, debe efectuar la atencion de las solicitudes de servicios descritos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en concordancia con sus facultades de supervision e inspeccion de todas las actividades aeronauticas civiles; Que, el Informe Nº 030-2008-MTC/12.04, del 25.01.08, de la Direccion de Seguridad Aeronautica de la Direccion General de Aeronautica Civil, senala que la compania L.C. Busre S.A.C, con Carta de Registro P/D Nº 005012, presentada el 14.01.08, en el MORDAZA del Procedimiento Nº 05 de la seccion correspondiente a la Direccion General de Aeronautica Civil (Evaluacion de Personal Aeronautico), establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC, solicita a la Direccion General de Aeronautica Civil, efectuar los chequeos tecnicos en simulador de vuelo del equipo Metroliner III, a sus tripulantes tecnicos MORDAZA Yep MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el centro de entrenamiento de la Cia. Flight Safety; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotacion Nºs. 0001358 y 0001357, la solicitante ha cumplido con el pago de los derechos de tramitacion correspondientes al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspeccion, estan integramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viaticos y la Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto; Que, la Direccion de Seguridad Aeronautica de la Direccion General de Aeronautica Civil, ha emitido la Orden de Inspeccion Nº 202-2008-MTC/12.04 designando al Inspector MORDAZA MORDAZA MORDAZA Camero, para efectuar el chequeo tecnico de refresco en simulador de vuelo del equipo Metroliner III de la Cia. Flight Safety, del 26 al 28 de febrero de 2008; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil para que, en cumplimiento de las

COORDENADAS DATUM WGS ­ 84 VERT. LATITUD SUR LONGITUD OESTE A 05° 47´ 49.38" 81° 03' 14.73" B 05° 48´ 21.89" 81° 02' 50.64"; C 05° 48´ 08.52" 81° 02' 32.67" D 05° 47´ 36.28" 81° 02' 57.11"
Articulo 2º.- Plazo de la autorizacion La Autorizacion Definitiva de Uso de Area Acuatica y Franja Costera, tendra un plazo de treinta (30) anos, renovable por una vez en aplicacion del articulo 30°, literal b), del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, a solicitud del administrado, que debera presentarse con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en la presente Resolucion. Articulo 3º.- Derechos del titular Son derechos del titular de la Autorizacion Definitiva de Uso de Area Acuatica y Franja Costera, de conformidad con el articulo 30°, literal b), del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprovechar economicamente, de manera exclusiva, los bienes individualizados, con la obligacion de conservar su forma y sustancia; asi como el derecho exclusivo de uso y goce sobre la franja costera, el area acuatica, la columna de agua, el lecho y el subsuelo subyacentes a aquel, en los que no se incluye la explotacion de los recursos naturales existentes. Articulo 4º.- Obligaciones del titular La Compania Minera Miski MORDAZA S.A.C., debera pagar a la Autoridad Portuaria Nacional el derecho de vigencia anual por el uso de area acuatica y franja costera, cuyo incumplimiento durante dos (2) anos consecutivos constituye causal de caducidad de la presente Autorizacion Definitiva de Uso, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 30°, literal b), inciso iii) y en el articulo 34°, literal c) del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional. La Compania Minera Miski MORDAZA S.A.C. se encuentra obligada al cumplimiento de la legislacion nacional vigente, regulaciones internacionales y demas disposiciones que establezca la Autoridad Portuaria Nacional y autoridades competentes para la proteccion del medio ambiente en el area acuatica y Franja Costera, cuyo Uso Definitivo ha sido autorizado en el articulo primero de la presente resolucion. Articulo 5º.- Autorizaciones para obras de construccion La presente Resolucion no otorga autorizacion para el inicio de obras de construccion, la cual quedara sujeta al otorgamiento de la habilitacion portuaria correspondiente. Articulo 6º.- Autorizaciones administrativas El derecho de uso se otorga sin perjuicio de las autorizaciones que deba obtener la Compania Minera Miski MORDAZA S.A.C., por parte de otros organismos publicos de acuerdo con las actividades a realizar y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Articulo 7º.- Refrendo La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

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