Norma Legal Oficial del día 13 de Febrero del año 2008 (13/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 13 de febrero de 2008

Que, el Reglamento Nacional de Vehiculos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modificado por los Decretos Supremos Nros. 005-2004-MTC, 0142004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC y 037-2006-MTC, establece los requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, el articulo 29º del citado Reglamento establece el MORDAZA normativo que regula las conversiones de los vehiculos originalmente disenados para combustion de combustibles liquidos con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustion a Gas Licuado de Petroleo-GLP, a fin de que estas se realicen con las maximas garantias de seguridad, por talleres debidamente calificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilizacion sin control; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 145402007-MTC/15, se aprobo la Directiva Nº 005-2007MTC/15, la misma que regula el regimen de autorizacion y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorizacion como Entidad Certificadoras de Conversiones a GLP ante la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, del analisis del expediente presentado por SGS DEL PERU S.A.C., se advierte que se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorizacion como Entidad Certificadora de Conversiones a GLP establecidos en el numeral 5.2 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 14540-2007-MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos: · Solicitud firmada por el representante legal de SGS DEL PERU S.A.C.; · MORDAZA certificada de la escritura publica de constitucion social de la empresa de fecha 18 de MORDAZA de 1986, otorgada ante Notario Dr. MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA, asi como de la escritura publica de modificacion total del estatuto y adecuacion del pacto social a la Nueva Ley General de Sociedades de 24 de enero del 2000, otorgada ante el mismo Notario, ambos documentos provistos de sus respectivas anotaciones registrales de inscripcion; · MORDAZA Certificada del Acta de Directorio de 6 de setiembre del 2007 de la empresa SGS DEL PERU S.A.C., la misma que contiene el acuerdo de designar como apoderado de la empresa a la Sra. MORDAZA Rosemberg MORDAZA, con facultades suficientes para representar a la misma; · MORDAZA simple de documento registral, correspondiente a la Partida Nº 11025543, que acredita las facultades de representacion de la persona natural que actua en representacion del solicitante, debidamente inscrito en los Registros Publicos, y Certificado de Vigencia de dicho poder expedido por la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (SUNARP) con fecha 07 de enero del 2008; · Declaracion jurada suscrita por los representantes legales de la solicitante senalando que SGS DEL PERU S.A.C., no esta incursa en ninguno de los impedimentos indicados en el numeral 5.3 de la Directiva Nº 005-2007MTC/15; · Declaracion jurada suscrita por los representantes legales de la solicitante senalando que SGS DEL PERU S.A.C., presta servicios y desarrolla actividades de control de calidad o inspecciones en el MORDAZA automotriz y que cuenta con la experiencia requerida por el numeral 5.1.1.3. de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, acompanada de MORDAZA de los documentos sustentatorios correspondientes; · Relacion del personal tecnico de la Entidad Certificadora de Conversiones a GLP que incluye MORDAZA simple del titulo profesional y demas documentos que sustentan la experiencia en instalaciones e inspecciones del sistema de combustion a GLP; · Registro de firmas de MORDAZA Melvi MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de don Jhonny MORDAZA Olaza MORDAZA, ingenieros acreditados y autorizados para firmar los Certificados de Conformidad de Conversion a GLP; · MORDAZA simple de la Poliza de Seguro de Responsabilidad Civil Nº 1201-511131 suscrita con la compania de seguros

y reaseguros MORDAZA Internacional por el importe de US$ 1,000,000.00 (un millon con 00/100 dolares americanos), conforme a los terminos senalados en numeral 5.2.7 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15; · Carta Fianza Bancaria Nº D193-726394 emitida por el Banco de Credito del Peru con fecha 7 de diciembre del 2007, por el importe de US$ 100,000.00 (cien mil con 00/100 dolares americanos) con vencimiento al 10 de diciembre del 2009, conforme a los terminos senalados en numeral 5.2.8 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15. · Documentos que acrediten la propiedad de los equipos exigidos por el numeral 5.1.3. de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15; · MORDAZA de la Resolucion de homologacion vigente del analizador de gases expedido por la Direccion General de Asuntos Socio Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones conforme a lo establecido en las normas vigentes; · MORDAZA fedateada de la Resolucion Directoral Nº 0042007-MTC/16, de fecha 15 de enero del 2007, expedido por la Direccion General de Asuntos Socio Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante el cual se autoriza a la solicitante el uso del analizador de gases acreditado; De conformidad con la Ley 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; Decreto Supremo Nº 0582003-MTC, la Resolucion Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar por el plazo de dos (2) anos, a contarse desde la publicacion de la presente resolucion, a SGS DEL PERU S.A.C., como Entidad Certificadora de Conversiones a GLP para operar a nivel nacional y realizar la inspeccion fisica del vehiculo convertido al uso de Gas Licuado de Petroleo-GLP y del vehiculo originalmente disenado para combustion de GLP (vehiculo dedicado, bicombustible o dual), asi como, la inspeccion inicial del taller que pretenda ser acreditado por la DGTT, tratandose de las Regiones de MORDAZA Metropolitana, Callao y MORDAZA Provincias o por las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas de la circulacion terrestre en su correspondiente jurisdiccion, tratandose del resto del MORDAZA, como Taller de Conversion Autorizado y la inspeccion anual del Taller de Conversion Autorizado, con el proposito de asegurar que estos cumplan con las exigencias tecnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehiculos, normas conexas y complementarias, asi como en la normativa vigente en materia de limites maximos permisibles. Articulo 2º.- Corresponde a la empresa autorizada, bajo responsabilidad, renovar oportunamente la poliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, MORDAZA del vencimiento de la misma a efectos que dicha poliza respalde las obligaciones contenidas en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 14540-2007-MTC/15, durante todo el plazo de la autorizacion, debiendo precisarse en la poliza de renovacion que esta cubre las actividades que son materia de la presente autorizacion. Articulo 3º.- Remitase a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para su custodia y control de vencimiento la Carta Fianza Bancaria Nº D193-726394 emitida por el Banco de Credito del Peru con fecha 7 de diciembre del 2007, por el importe de US$ 100,000.00 (cien mil con 00/100 dolares americanos) y vencimiento al 10 de diciembre del 2009, para respaldar el cumplimiento de las obligaciones de la solicitante conforme a los terminos senalados en numeral 5.2.8 de la Directiva Nº 005-2007MTC/15. Articulo 4º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA DE LA MORDAZA L. Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre

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