Norma Legal Oficial del día 15 de Febrero del año 2008 (15/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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institucion, asi como una eficaz proteccion de los bienes de la municipalidad, Inobservando el articulo 7º numerales 5 y 6 de la Ley Nº 27815 - Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, numeral 5, Uso adecuado de los Bienes del Estado, que senala: "Debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeno de sus funciones de manera racional, evitando abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado", en su numeral 6, Responsabilidad, dispone: "Todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su funcion publica (...), La MORDAZA General del Sistema de Tesoreria (aprobada por Resolucion Directoral Nº 026-80-EF/77.15), NGT-10 Medidas de Seguridad para el Giro de Cheques y Traslado de Fondos, III Acciones a desarrollar "Cuando se trate de traslado de fondos de un lugar a otro por montos significativos, la entidad reforzara sus medidas de seguridad", asi como lo establecido en los incisos a) y d) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, que senala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico, d) conocer exhaustivamente las labores del cargo, articulo 25º que senala: "Los servidores publicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio publico, sin perjuicio de las sanciones de caracter disciplinario por las faltas que cometan. SENOR VLADO MORDAZA MORDAZA ROVEGNO - Ex Sub Gerente de Tesoreria, por cuanto no habria efectuado las medidas preventivas suficientes, necesarias y oportunas para garantizar una eficiente proteccion de los fondos de la Municipalidad por el asalto ocurrido el 24 de MORDAZA del 2006, asi como por no haber depositado en forma oportuna los ingresos recaudados por la Municipalidad, habiendo incumplido sus funciones establecidas en la Ordenanza Nº000017, del 27 de Octubre del 2003, en su articulo 51º inciso h) Depositar en cuentas bancarios nominativas, en forma inmediata e intacta los ingresos que por todo concepto recaude, capta u obtenga la Municipalidad dentro de las 24 horas siguientes a su recepcion, inciso k) Programar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades del Sistema de Tesoreria, dando cumplimiento estricto a la Normas generales que regulan el Sistema. Senala que a la fecha ya ha sido procesado administrativamente sobre este caso precisando que se le instauro MORDAZA administrativo mediante la Resolucion de Alcaldia No. 000381-2006 del 30 de Octubre del 2006, tal como lo acredita con las pruebas presentadas en el anexo 03, y su descargo anexo 04, asimismo senala entre otras cosas que efectuo la denuncia policial correspondiente, se efectuaron las coordinaciones con el Banco Continental y de la Nacion con relacion a los cheques robados a efectos que se proceda a la suspension de pago, se inicio las coordinaciones con la empresa aseguradora correspondiente, situacion que a la fecha a generado el pago de una indemnizacion a esta entidad hasta por la suma de S/.26,344.00, se requirio a la Gerencia de Administracion la contratacion de una Empresa de Seguridad para el traslado de valores, situacion que trajo como consecuencia la contratacion de la empresa MORDAZA Transportes Blindados S.A, empresa que viene funcionando a la fecha Que, mediante Resolucion de Alcaldia No.000381, de fecha 30 de Octubre del 2006, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario contra el CPC MORDAZA MORDAZA Gallese Ex Gerente de Administracion y el CPC Vlado MORDAZA Rovegno Sub Gerente de Tesoreria por el robo sufrido el 24 de MORDAZA del 2006 por la suma de S/.41,443.03 NUEVOS SOLES y la suma de S/.8,466.00 NUEVOS SOLES, hecho ocurrido ante cinco trabajadores municipales que trasladaban dicho caudal, sin la custodia de efectivos policiales, por no haber tomado las medidas preventivas oportunas recomendadas por la Gerencia Municipal y por incumplir lo dispuesto por el articulo 51º inciso f) y k), articulo 44º incisos d), j) y n) del Reglamento de Organizacion y Funciones ROF de la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores aprobado por Ordenanza Nº000017, del 23 de Octubre del 2003. Que, mediante Resolucion de Alcaldia No. 000429, del 20 de Diciembre del 2006, se resolvio sancionar con cese temporal de dos dias al Ex Gerente de Administracion CPC MORDAZA MORDAZA Gallese, y con cese temporal de cinco dias al senor Vlado MORDAZA Rovegno.

Que, nadie puede ser procesado o sancionado dos veces por un mismo hecho, MORDAZA del ne bis in idem , el cual se encuentra implicito en nuestra en el articulo 139 inciso 3 de la Constitucion del Estado de 1993, el derecho al debido proceso. Que, esta Comision se exime del conocimiento de la responsabilidad administrativa, respecto al hecho imputado, debiendose hacer de conocimiento de la Procuraduria Publica Municipal, para las acciones legales que el caso amerite. OBSERVACION Nº 08.- La entidad efectuo un prestamo a cuenta de remuneraciones por s/.3,000.00 para la atencion medica a funcionario del municipio, contraviniendo lo dispuesto en la normatividad presupuestal, no habiendose efectuado a la fecha, la recuperacion de dicho prestamo, hecho que ocasiona un perjuicio economico a la comuna por el importe citado, mas los intereses legales correspondientes. La Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, publicada el 03 de Diciembre de 1999, en el diario Oficial El Peruano, establece en su articulo 46.2º afectacion a la planilla dispone "Queda prohibida, salvo disposicion legal expresa en contrario, autorizar y efectuar adelantos con cargo a remuneraciones, bonificaciones, pensiones o por compensacion por tiempo de servicios, asi como el pago de remuneraciones por dia no laborados." El SENOR CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA GALLESE - Ex Gerente de Administracion, le asiste responsabilidad administrativa por cuanto no habria solicitado a las areas competentes, opinion sobre la procedencia del prestamo, con la finalidad que el mismo se ejerce de acuerdo a la normatividad presupuestal vigente, por cuanto habria obviado la regularizacion del acto administrativo, por no haber emitido la orden en forma expresa a la Sub Gerencia de Personal, para que efectue los descuentos mensuales correspondientes al beneficiario en la Planilla Unica de remuneraciones, lo que constituye incumplimiento de las funciones dispuestas en el Reglamento de Organizacion y Funciones ROF de la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores aprobado mediante Ordenanza Nº000017, del 23 de Octubre del 2003, que en su articulo 44º senala que b) Programar, organizar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar las acciones que correspondan a los sistemas de Contabilidad, Tesoreria, Abastecimientos y Personal en MORDAZA con la normatividad establecida y en concordancia con los dispositivos legales vigentes, e) Establecer y actualizar normas y directivas de caracter interno para la administracion de los recursos humanos, financieros y materiales y otras acciones propias de su competencia, h) Conducir la Ejecucion Presupuestal de la Municipalidad en MORDAZA con las directivas tecnicas de los Organos competentes y con las disposiciones vigentes, asimismo por haber inobservado lo establecido en los incisos a) y b) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, senala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico y b) "Salvaguardar los intereses del Estado" asi como el articulo 129º del Decreto Supremo Nº005-90-PCM, Reglamento de la MORDAZA Administrativa, los funcionarios deben actuar con correccion y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, asi como los articulos 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 - Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, senala que todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, configurando dicha inobservancia la comision de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del articulo 28º del acotado Decreto Legislativo 276 que senala que son faltas de caracter disciplinario "El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento" y "La negligencia en el desempeno de las funciones", EL SENOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Ex Sub Gerente de la Administracion del MORDAZA Zonal Huayna Capac, le asiste responsabilidad administrativa por haberse beneficiado del otorgamiento de un prestamo por el importe de S/.3,000.00, el cual a la fecha no ha sido pagado, situacion que contraviene los principios y deberes eticos del servidor publico, contenidos en el Codigo de Etica de la Funcion Publica - Ley Nº 27815, que en su articulo 6 Principios de la Funcion Publica establece que el servidor publico actua de acuerdo a los siguientes

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