Norma Legal Oficial del día 16 de Febrero del año 2008 (16/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de febrero de 2008

procedimiento establecido en el articulo 7 del presente Reglamento. 10.2. Adicionalmente para la renovacion se debera presentar el FIR con los datos actualizados, en caso se presente alguna variacion de los datos declarados para la obtencion del registro se debera presentar la documentacion sustentatoria de dicha variacion. 10.3. No seran susceptibles de renovacion aquellos a quienes se les MORDAZA cancelado el registro por sancion. Los Agentes que hayan recibido sancion de multa deberan acreditar el pago de la misma al momento de solicitar la renovacion.

CAPITULO IV DENUNCIAS Y SANCIONES
Articulo 14.- MORDAZA de Denuncias El Intermediado podra presentar las denuncias que estime convenientes respecto de la actuacion del Agente Inmobiliario con Registro. La denuncia debera ser presentada a la DNV mediante: a) Un escrito especificando la infraccion en la que incurre el Agente Inmobiliario, asi como los datos del supuesto infractor y del denunciante. b) Documentacion que sustente la denuncia. c) Recibo de pago por derecho de tramite. Articulo Denuncias. 15.Procedimiento de atencion de

CAPITULO III DEL AGENTE INMOBILIARIO CON REGISTRO
Articulo 11.- Deberes del Agente Inmobiliario con Registro El Agente Inmobiliario con Registro, sea persona natural o juridica, tendra los siguientes deberes: 11.1 Celebrar por escrito un Contrato con el Intermediado en el que se detalle(n) como minimo: - La(s) Operacion(es) Inmobiliari(as) de Intermediacion a realizar. - Las condiciones en las que se llevaran a cabo las mismas. - Las condiciones del servicio que presta el Agente Inmobiliario con Registro. El documento debera tener fecha cierta de su celebracion. 11.2 Incluir su numero de inscripcion del Registro: - En los documentos que expida. - En los tramites y en la publicidad que realice 11.3 Cumplir con las disposiciones previstas en el presente Reglamento. Articulo 12.- Infracciones del Agente Inmobiliario con Registro 12.1 Las infracciones a las que puede estar sujeto el Agente Inmobiliario con Registro, sea persona natural o juridica, son las consignadas en el articulo 8 de la Ley. 12.2 Cualquier acto contrario a lo establecido en el articulo 7 de la Ley es susceptible de sancion, asi como aquellos casos en que el Agente Inmobiliario con Registro brinde informacion falsa o incompleta sobre el bien inmueble materia de transaccion, respecto a la naturaleza, origen, modo de construccion, materiales y acabados, usos, areas, medidas, precio, zonificacion, caracteristicas, cargas y gravamenes, titularidad del bien, idoneidad, cantidad, calidad o cualquier informacion relacionada a la operacion inmobiliaria del cual forma parte. Articulo 13.- Infracciones y Sanciones 13.1.La sancion que imponga VIVIENDA se MORDAZA en concordancia a lo dispuesto en el Articulo 12 de la Ley. 13.2.Las sanciones que se aplicaran a las infracciones cometidas por el Agente Inmobiliario con Registro seran las siguientes:
SANCIONES Suspension, hasta por un (1) ano, del Amonestacion es equivalente a Registro de cinco (5) Agente UITs. Inmobiliario por la suma Multa hasta Cancelacion definitiva del Registro de Agente Inmobiliario

15.1 Recibida la denuncia, la DNV verificara el cumplimiento de los requisitos senalados en el articulo precedente, en caso de presentarse observaciones requerira al denunciante su subsanacion en un plazo no mayor a dos (2) habiles de recibida la notificacion. 15.2 Cumplidos todos los requisitos, la DNV en un plazo no mayor a cinco (5) dias habiles correra traslado de la denuncia al Agente Inmobiliario con Registro, quien un plazo de diez (10) dias habiles de recibida la notificacion, presentara su descargo adjuntando los documentos que lo sustenten. 15.3 Transcurrido el plazo MORDAZA senalado, con o sin el descargo del Agente Inmobiliario con Registro, las denuncias y los documentos seran remitidos al Comite de Registro. Articulo 16.- Evaluacion del Comite de Registro 16.1 El Comite de Registro evaluara la denuncia y la documentacion adjunta, procediendo a emitir pronunciamiento, en el que senale de ser el caso la infraccion en la cual ha incurrido el Agente Inmobiliario con Registro y la sancion, en el caso que corresponda, aplicable al caso, dicho pronunciamiento constara en Acta. 16.2 El citado pronunciamiento sera recogido por la DNV, mediante una Resolucion Directoral, la cual sera notificada al denunciante y al Agente Inmobiliario.

CAPITULO V DE LA CAPACITACION DEL AGENTE INMOBILIARIO
Articulo 17.- Obligatoriedad del Curso de Especializacion para el Agente Inmobiliario El Agente inmobiliario debera seguir un curso de especializacion con la finalidad de adquirir, desarrollar, perfeccionar y actualizar sus conocimientos, habilidades y aptitudes, para el eficaz desempeno de sus actividades en materia de operaciones inmobiliarias. Articulo 18.- De las instituciones encargadas de dictar el Curso Especializacion Las Universidades publicas y privadas, asi como las instituciones, que vayan a brindar la Capacitacion Especializada en temas vinculados a la intermediacion inmobiliaria, suscribiran convenios con VIVIENDA para la promocion del Curso de Especializacion de Agente Inmobiliario. Articulo 19.Especializacion Del contenido del Curso de

FALTAS Actuar como Agente Inmobiliario sin contar con el reconocimiento del Estado mediante la inscripcion en el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento o actuar sin contar con la renovacion vigente Ofrecer un bien inmueble al MORDAZA para la realizacion de una operacion inmobiliaria sin el consentimiento de su propietario, expresado en un documento escrito de fecha cierta. Retener indebidamente cualquier documento o cantidad de dinero de las partes o utilizar con otros fines los fondos que reciba con caracter administrativo, en deposito, garantia, provision de gastos o valores en custodia. Remitir informacion falsa o incompleta de las operaciones inmobiliarias en las que interviene en calidad de Agente Inmobiliario.

1° VEZ

2° VEZ

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19.1 Por Resolucion la DNV, establecera la malla curricular que contendra el Curso de Especializacion del Agente Inmobiliario. 19.2 Aprobado el curso de especializacion, la institucion educativa publica o privada correspondiente, emitira la MORDAZA que certifica la aprobacion satisfactoria del curso.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
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PRIMERA.- Del dictado de los cursos sobre temas vinculados a la intermediacion inmobiliaria Desde la vigencia del presente Reglamento hasta el ano 2009, las Universidades publicas y privadas asi

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