Norma Legal Oficial del día 17 de Febrero del año 2008 (17/02/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

366826

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 17 de febrero de 2008

General del Centro Nacional de Control de Calidad, Nivel F-4 del Instituto Nacional de Salud encomendadas a la Q.F. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huanca. Articulo 2º.- Designar, a partir del 18 de febrero de 2008, al Quimico Farmaceutico MORDAZA MORDAZA Tabuchi Matsumoto en el cargo de Director General del Centro Nacional de Control de Calidad, Nivel F-4, del Instituto Nacional de Salud. Articulo 3º.- Distribuir la presente Resolucion a los interesados, a la Oficina Ejecutiva de Personal, al Organo de Control Institucional y al Centro Nacional de Control de Calidad. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA JANNET MORDAZA FUNEGRA Jefa

165101-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Modifican la Res. Nº 642-2007-OS/CD referida a las instancias competentes para el ejercicio de la funcion sancionadora
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 063-2008-OS/CD
MORDAZA, 7 de febrero de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 17º de la Ley Nº 28964, Ley que Transfiere Competencias de Supervision y Fiscalizacion de las Actividades Mineras al OSINERG, se modifico el inciso b) del articulo 9º de la Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria, estableciendose que el Consejo Directivo del OSINERGMIN aprobara el procedimiento administrativo sancionador que corresponde aplicar y determinara las instancias competentes para el ejercicio de la funcion sancionadora, en concordancia con los principios del procedimiento sancionador recogidos en la Ley Nº 27444; Que, considerando las atribuciones otorgadas al Consejo Directivo de OSINERGMIN, mediante Resolucion de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 6422007-OS/CD, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 31 de octubre de 2007, se determinaron las instancias competentes para el ejercicio de la funcion sancionadora, en tanto se implemente el Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energia y Mineria y se apruebe la Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, especificandose los casos en los cuales las Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos Liquidos, Gerencia de Fiscalizacion en Electricidad, Gerencia de Fiscalizacion en Gas Natural, las MORDAZA Unipersonales y Colegiada de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios y el Tribunal de Solucion de Controversias y Cuerpos Colegiados, seran las dependencias encargadas de resolver en primera instancia los procedimientos administrativos sancionadores iniciados luego de su entrada en vigencia; Que, a efectos de promover los criterios que favorezcan la previsibilidad y transparencia, asi como eficacia y celeridad en el ejercicio de la funcion sancionadora de OSINERGMIN, resulta pertinente ampliar los casos respecto de las cuales la Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos Liquidos resulta competente para resolver procedimientos administrativos sancionadores en primera instancia, sobre las materias de su competencia, a fin de evitar toda confusion respecto del encargo conferido

y permitir un tratamiento integral y unificado como consecuencia de la actividad fiscalizadora de dicha Gerencia; Que, de otro lado, considerando que mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 424-2007-OS/CD, se aprobo la MORDAZA "Procedimiento para Supervisar la Gestion en la Planificacion de la Operacion del SEIN", cuyo objetivo es establecer el sistema de seguimiento, periodicidad y los indicadores que debe elaborar el COES-SINAC y remitir al OSINERGMIN con la finalidad de supervisar el cumplimiento de la planificacion de la operacion del MORDAZA en los horizontes temporales del mediano y corto plazo, resulta pertinente designar a la Gerencia Ajunta de Regulacion Tarifaria como la instancia competente para el ejercicio de la funcion sancionadora en primera instancia en los procedimientos administrativos sancionadores que se inicien por incumplimiento de las normas y procedimientos relativos a la planificacion, programacion y despacho economico del SEIN; De conformidad con lo establecido en la Ley de Creacion de OSINERGMIN, Ley Nº 26734, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332, Ley que transfiere competencias de supervision y fiscalizacion de las actividades mineras al OSINERG, Ley Nº 28964, el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, y la Resolucion de Consejo Directivo de OSINERGMIN Nº 640-2007-OS/ CD; Con la opinion favorable de la Gerencia General y de la Gerencia Legal; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos Liquidos Adicionese el tercer parrafo al articulo 1º de la Resolucion de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 6422007-OS/CD, el cual quedara redactado de la siguiente manera: (...) "En adicion a lo anterior, tambien sera la Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos Liquidos, en primera instancia, el organo instructor y sancionador en los procedimientos administrativos sancionadores que se inicien por impedimento de fiscalizacion e incumplimiento a normas de seguridad en Grifos Flotantes, Grifos Rurales, Grifos de Kerosene, Redes de Distribucion de GLP, asi como por el incumplimiento de normas relativas al control de calidad y cantidad de GLP; por realizar actividades de almacenamiento y operacion de Gas Licuado de Petroleo y Combustibles Liquidos sin contar con las debidas autorizaciones, con inclusion de los casos referidos a modificaciones y/o ampliaciones." Articulo 2º.- Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria Adicionese el articulo 5-A de la Resolucion de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 642-2007-OS/CD, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 5-Aº.- Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria Establecer que, en primera instancia, sera la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERGMIN el organo instructor y sancionador en los procedimientos administrativos sancionadores que se inicien por incumplimiento de las normas y procedimientos relativos a la planificacion, programacion y despacho economico del MORDAZA, para lo cual tambien sera de aplicacion el articulo 6º de la presente resolucion." Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

164170-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.