Norma Legal Oficial del día 17 de Febrero del año 2008 (17/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 17 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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para el calculo correcto de los ajustes en los niveles de credito acumulado. Para esto ultimo tambien es necesario aplicar los criterios de segmentacion mencionados. 2) La empresa no ha reportado la informacion de las variaciones en los volumenes de trafico de todos los planes tarifarios de la Canasta D, generados como consecuencia de las altas nuevas registradas en cada mes desde que se genero el credito. En consecuencia, este organismo no considera viable aun la incorporacion de las variaciones en cantidades, toda vez que su contabilizacion esta sujeta a lo senalado en los puntos 1) y 2) precedentes. Sin perjuicio de ello, el tratamiento del credito acumulado por la empresa sera temporal y sera actualizado cuando se cumpla lo senalado en los puntos 1) y 2). En tal sentido, toda vez que en el ajuste correspondiente al periodo marzo - MORDAZA de 2007 se utilizaron criterios de clasificacion residencial/comercial con caracter provisional, no se ha considerado pertinente que la rectificacion del saldo del credito acumulado por altas nuevas se efectue sin contar previamente con la informacion detallada necesaria que debe presentar Telefonica para tales efectos ni con los criterios de segmentacion definitivos; por lo que se ratifica que el tratamiento del correspondiente credito acumulado es temporal y tendra que ser debidamente actualizado cuando se produzcan los presupuestos senalados. Finalmente, cabe mencionar que Telefonica ya ha reconocido anteriormente la pertinencia del pronunciamiento de este organismo sobre este extremo, habiendo manifestado expresamente lo siguiente: (Acapite III de su escrito de fecha de recepcion 21 de septiembre de 2007, mediante el cual impugno la Resolucion de Presidencia Nº 129-2007-PD/OSIPTEL) "Encontramos positivo que el OSIPTEL reconozca la validez y pertinencia de las solicitudes realizadas por nuestra empresa [sobre la incorporacion de las altas nuevas y cambios de clasificacion de clientes comerciales y residenciales] al senalar que el tratamiento del credito acumulado por la empresa sera temporal y sera actualizado en el siguiente ajuste trimestral cuando se cumplan las condiciones citadas precedentemente". Conforme a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la presente resolucion, esta instancia considera que la Resolucion de Presidencia Nº 183-2007PD/OSIPTEL, que establecio el ajuste trimestral de tarifas de los servicios de categoria I prestados por Telefonica, para el periodo diciembre 2007 - febrero 2008, debe ser confirmada en su integridad; y en consecuencia, se debe declarar infundado el recurso impugnativo interpuesto por Telefonica. En aplicacion de las funciones previstas en el Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, particularmente en el inciso j) de su articulo 86º, en caso que no sea posible reunir al Consejo Directivo para sesionar validamente, su Presidente esta facultado para adoptar medidas de emergencia sobre asuntos que corresponda conocer al Consejo Directivo, dando cuenta de la adopcion de dichas medidas en la sesion mas proxima de dicho Consejo; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideracion presentado por la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A. contra el articulo 4º de la Resolucion de Presidencia Nº 183-2007-PD/OSIPTEL, ratificandose dicha resolucion en todos sus extremos, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Disponer la notificacion de la presente resolucion a la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A., asi como su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo

SEGURO SOCIAL DE SALUD
Aprueban el "Reglamento de Promocion de Inversiones en Obras de Infraestructura y Servicios de Salud"
CONSEJO DIRECTIVO MORDAZA SESION ORDINARIA
MORDAZA, 29 de enero de 2008

ACUERDO Nº 2-2-ESSALUD-2008
VISTAS: La Carta Nº 279-OCPD-ESSALUD-08 de fecha 28 de enero de 2008 de la Oficina Central de Planificacion y Desarrollo mediante la cual alcanza el sustento Tecnico del Reglamento de la Promocion de Inversiones en Obras de Infraestructura y Servicios de Salud, y la Carta Nº 0351OCAJ-ESSALUD-2008 de fecha 28 de enero de 2008 de la Oficina Central de Asesoria Juridica en cuyo anexo figura el sustento legal correspondiente; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo Nº 1-1-ESSALUD-2008 de fecha 15 de enero del 2008, el Consejo Directivo creo el Comite de Promocion de Infraestructura y Servicios de Salud, encargado de llevar a cabo los procesos del Plan Estrategico de Inversiones de ESSALUD, a traves de Asociaciones Publico Privadas para obras de infraestructura y servicios de salud; Que, el Comite de Promocion de Infraestructura y Servicios de Salud, requiere contar con un MORDAZA normativo detallado de procedimientos internos, que le permita llevar a cabo los procesos del Plan Estrategico de Inversiones a traves de Asociaciones Publico Privadas, lo que se ejecutara salvaguardando los intereses institucionales con sujecion a lo establecido por la Ley Nº 27056; Que, inciso e) del articulo 2º de la Ley Nº 27056 establece que ESSALUD formula y aprueba sus reglamentos internos, asi como otras normas que le permitan ofrecer sus servicios de manera etica, eficiente y competitiva; En virtud a las facultades conferidas por unanimidad, el Consejo Directivo; ACORDO: 1.- APROBAR el "Reglamento de la Promocion de Inversiones en Obras de Infraestructura y Servicios de Salud" que consta de ocho (08) titulos, cuatro ( 4 ) capitulos dos (2) secciones y setenta y ocho (78) articulos, que forma parte integrante del presente Acuerdo, el cual entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. 2.- DISPONER la publicacion del presente Reglamento aprobado en el parrafo anterior, en el Diario Oficial "El Peruano". 3.- EXONERAR el presente acuerdo del tramite de lectura y aprobacion del acta, para que entre en inmediata ejecucion. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretaria General ESSALUD REGLAMENTO DE LA PROMOCION DE INVERSIONES EN OBRAS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS DE SALUD TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- El presente Reglamento, al MORDAZA de lo dispuesto en las Leyes Nros 27056 y 28006 y los Decretos Supremos Nº 002-99-TR, 002-2004-TR y 025-2007-TR, establece el procedimiento que rige la Promocion de

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