Norma Legal Oficial del día 17 de Febrero del año 2008 (17/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 17 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

366831

Articulo 13º.- Estan impedidos de participar como postores, directa o indirectamente, las personas comprendidas en el articulo 1366º del Codigo Civil y en el articulo 9º de la Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, asi como aquellos que, habiendo sido postores o contratistas con anterioridad de ESSALUD, hayan dejado de serlo por incumplimiento del contrato respectivo. CAPITULO MORDAZA DE LAS INICIATIVAS PRIVADAS SECCION PRIMERA PROCEDIMIENTO GENERAL Articulo 14º.- Las personas juridicas nacionales o extranjeras podran presentar ante ESSALUD iniciativas que identifiquen la obra de infraestructura o el servicio de salud a contratar y sus lineamientos generales, tales como la descripcion de la obra que pretenda ejecutar o el servicio que pretende explotar, las posibilidades de financiamiento del proyecto asi como otros lineamientos que permitan identificarlo con claridad. Junto con la informacion MORDAZA indicada se acompanara la descripcion cuantificada de gastos incurridos en su elaboracion, la cual tendra el caracter de declaracion jurada. Articulo 15º.- ESSALUD podra solicitar la expresion de interes de personas juridicas nacionales o extranjeras, para la MORDAZA de iniciativas privadas que desarrollen proyectos basados en requerimientos de obra o servicios previamente identificados y declarados de interes por la Institucion. Articulo 16º.- En dichas iniciativas se debera identificar el proyecto de inversion a contratar o a ejecutar y sus lineamientos generales. El contenido minimo exigido para la propuesta es el que se detalla a continuacion: a) Nombre o razon social del solicitante con indicacion de sus generales de ley. b) Propuesta de modalidad de participacion de la inversion privada a traves de la cual se llevara a cabo el MORDAZA de promocion de la inversion privada, de acuerdo a lo establecido en el articulo 3º del presente Reglamento. c) Descripcion del proyecto, incluyendose: (i) Nombre y MORDAZA del proyecto, con indicacion del servicio u obra de infraestructura sobre el cual se desarrollara el proyecto; (ii) Objetivos; (iii) Beneficios concretos que la ejecucion del proyecto reportara para la ESSALUD; y, (iv) Ingenieria preliminar del proyecto, de acuerdo a las caracteristicas del mismo, incluyendose la informacion tecnica necesaria, referida a la iniciativa privada presentada. d) Ambito de aplicacion del Proyecto. e) Evaluacion economica y financiera del proyecto, considerando el valor estimado de la inversion, la demanda estimada, los costos estimados, el plan de financiamiento y otros elementos que faciliten su analisis por el Comite. f) Evaluacion preliminar del impacto ambiental, de ser el caso. g) Capacidad financiera del solicitante y experiencia para la ejecucion de proyectos de similar envergadura, conforme a los criterios de precalificacion requeridos, si fuera el caso. El contenido de los lineamientos a que se ha hecho referencia tendra caracter confidencial y reservado hasta su calificacion por parte del Comite, bajo responsabilidad de los funcionarios involucrados, salvo lo dispuesto por el articulo siguiente. Articulo 17º.- De presentarse una o mas de una iniciativa privada el Comite procedera a evaluar el cumplimiento de los requisitos previstos en el articulo anterior. De cumplir las iniciativas privadas con el contenido minimo establecido se admitira a tramite. De cumplir las iniciativas privadas con el contenido minimo establecido en el articulo precedente, se podran admitir a tramite, en cuyo caso, se les MORDAZA publicidad a traves de la pagina web de ESSALUD con relacion al contenido senalado en el literal b), los numerales i, ii y iii del literal c) y literal d) del articulo precedente. Articulo 18º.- Admitida ha tramite la iniciativa, el Comite procedera a evaluarla y a determinar si la obra o servicio propuesto se adecua al sistema de promocion y

resulta de interes para la entidad. Para tales efectos, el Comite previamente solicitara la emision de informes de evaluacion del proyecto, en atencion a la naturaleza de la iniciativa presentada. Sin perjuicio de lo expuesto, ESSALUD se encuentra facultado para proponer la introduccion de las ampliaciones y/o modificaciones que juzgue convenientes y/o necesarias en el contenido y diseno de la iniciativa privada presentada. La introduccion de ampliaciones y/o modificaciones a que se ha hecho referencia deberan ser previamente coordinadas por el Comite con el inversionista titular de la iniciativa privada, mediante reuniones cuyo numero sera fijado por el Comite, segun las caracteristicas propias de cada proyecto de inversion privada. Una vez efectuadas las reuniones de coordinacion MORDAZA mencionadas, ESSALUD comunicara al titular de la iniciativa privada, por escrito, las ampliaciones y/o modificaciones introducidas a efectos que manifieste formalmente su conformidad o disconformidad con las mismas, para efectos de lo cual se concedera al interesado un plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles contados desde la recepcion efectiva de la comunicacion remitida por el Comite En caso de disconformidad del interesado o si este no se pronuncia dentro del plazo MORDAZA indicado, ESSALUD rechazara la iniciativa mediante pronunciamiento expreso. El rechazo de la iniciativa no podra ser impugnado en la via administrativa o judicial. Articulo 19º.- El plazo para la evaluacion y aprobacion de la iniciativa privada sera de cuarenta y cinco (45) dias naturales. La iniciativa se considerara desaprobada en caso el Comite no emita pronunciamiento en el plazo senalado. Evaluada y aprobada la iniciativa privada por el Comite, esta sera propuesta al Consejo Directivo para la correspondiente Declaracion de Interes, previa evaluacion de dicho organo. Articulo 20º.- Declarada de interes la iniciativa, ESSALUD procedera a notificar la decision al interesado en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles. Asimismo, ESSALUD publicara su Declaracion de Interes en el Diario Oficial El Peruano, en otro diario de circulacion nacional a costo del solicitante, asi como en la pagina Web de ESSALUD, dentro del plazo de diez (10) dias habiles desde que el solicitante cubra los costos MORDAZA referidos, lo que debera hacer dentro de los diez (10) dias habiles de aprobada la iniciativa, para conocimiento y participacion del publico interesado. ESSALUD, debera incorporar la siguiente informacion: i. Indicadores de calidad del servicio a prestarse, de ser el caso. ii. Elementos esenciales del proyecto de contrato, de acuerdo a los criterios que establezca ESSALUD. iii. Garantias de fiel cumplimiento de las obligaciones contractuales. iv. Requisitos de precalificacion. v. Factor de competencia. vi. Modelo de la Solicitud de Declaracion de Interes y Acreditacion de los Requisitos de Precalificacion e informacion general sobre la dependencia ante la cual se podran presentar las Solicitudes de Declaracion de Interes. Asimismo, debera publicarse un Resumen Ejecutivo de la iniciativa privada declarada de interes que debera contener, cuando menos, la siguiente informacion: i. Objeto y alcance del proyecto de inversion. ii. Bienes y/o servicios publicos sobre los cuales se desarrollara el proyecto. iii. Modalidad contractual y plazo de contrato. iv. Monto referencial de la inversion. v. Cronograma tentativo del MORDAZA de inversion. vi. Forma de retribucion. Articulo 21º.- De no considerarse las propuestas presentadas como de interes para ESSALUD, correspondera al Comite efectuar la devolucion de la documentacion presentada, sin que los postores tengan derecho a solicitar reembolso alguno por los gastos efectuados. Articulo 22º.- Los interesados contaran con treinta (30) dias naturales, a partir del dia siguiente de publicada

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