Norma Legal Oficial del día 17 de Febrero del año 2008 (17/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 17 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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o Concurso de Proyectos Integrales. Dicha opinion debera ser emitida dentro de los sesenta (60) dias habiles de presentada la solicitud. Vencido este plazo sin que el Consejo Directivo hubiera expresado su opinion, la solicitud se considerara denegada. Articulo 59º.- Son obligaciones del adjudicatario las siguientes: a) Ejecutar la obra y explotar el servicio de acuerdo a los terminos y condiciones previstos en su propuesta, las bases y el contrato de promocion. b) Prestar las garantias que aseguren el cumplimiento de sus obligaciones durante las etapas de ejecucion de la obra y explotacion del servicio, en la forma y montos senalados en las Bases y contrato de promocion. c) Habilitar un adecuado servicio provisional, cuando para la continuacion de la obra, resulte imprescindible interrumpir el servicio existente. d) Conservar las obras en las condiciones contempladas en el contrato, reparando o sustituyendo los elementos que se deterioren por su uso. Asimismo, conservar las vias de acceso, senalizacion y servicios de las obras en condiciones normales de utilizacion. e) Prestar el servicio en forma ininterrumpida, salvo situaciones excepcionales debidas a caso fortuito o fuerza mayor. f) Eliminar las causas que originen molestias, incomodidades, inconvenientes o riesgos excesivos, excepto cuando la adopcion de medidas que alteren la normalidad del servicio obedezcan a razones de seguridad o urgente reparacion. g) Contratar un seguro contra danos ocasionados a la obra durante su etapa de ejecucion y explotacion. h) Al termino del contrato, entregar a ESSALUD sin derecho a pago alguno, los bienes que devengan en partes integrantes o accesorios de la obra o servicio definidos en el contrato de promocion. i) Al termino de la obra, restablecer las servidumbres que hubiera modificado durante su ejecucion y explotacion. j) Vigilar los terrenos y bienes afectos al contrato, mantenerlos libres de ocupantes, no permitir alteraciones en sus limites y no admitir el deposito de material ajeno al contrato. k) Cumplir con las normas contenidas en el presente Reglamento; y l) Las demas que se pacten en el contrato de promocion. Articulo 60º.- En lo que se refiere a sus derechos y obligaciones economicas con terceros, el adjudicatario se regira por las normas del derecho privado; y, en general, podra realizar cualquier operacion licita, sin necesidad de autorizacion previa de ESSALUD, con las solas excepciones previstas en el presente Reglamento y las que se estipulen en el contrato de promocion. Asi, entre otras, el adjudicatario podra dar en prenda sus ingresos futuros para garantizar obligaciones derivadas del contrato de promocion y/o ceder o prendar libremente cualquier pago ofrecido por ESSALUD que conste en el contrato, sin autorizacion previa del mismo. Articulo 61º.- Son obligaciones de ESSALUD las siguientes: a) Asegurar al adjudicatario la percepcion de los ingresos por tarifas, precios u otros cobros previstos en el contrato, de acuerdo con la naturaleza del contrato. b) Fiscalizar el cumplimiento del contrato en sus aspectos de ejecucion, explotacion y cobro de tarifas, precios u otros cobros previstos como retribucion por los servicios prestados. c) Autorizar al adjudicatario la cesion de posicion contractual a otra persona juridica y la constitucion de garantias, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo precedente. d) Modificar el contrato cuando ello resulte necesario, previo acuerdo con el adjudicatario, respetando en lo posible su naturaleza, las condiciones economicas y tecnicas contractualmente convenidas y el equilibrio financiero de las prestaciones a cargo de las partes. e) Hacer efectivas las garantias establecidas en las Bases, asi como las penalidades por incumplimiento previstas en el contrato. f) Declarar la suspension temporal de la obra o servicio o su caducidad, cuando concurra alguna de las causales establecidas en la ley o en el contrato; y,

g) Las demas que se pacten en el contrato de promocion. Articulo 62º.- La fiscalizacion del cumplimiento del contrato corresponde exclusivamente a ESSALUD, salvo que este delegue a otras entidades publicas o privadas dicha funcion, en cuyo caso se requerira el previo consentimiento del adjudicatario. Articulo 63º.- El plazo de vigencia de los contratos se cenira a las normas que rijan el MORDAZA de contrato materia de adjudicacion. Articulo 64º.- Los bienes que devengan en partes integrantes o accesorios del bien materia del contrato, no podran ser transferidos separadamente de este, hipotecados, prendados o sometidos a gravamenes de ningun MORDAZA, durante el plazo de vigencia del mismo, salvo autorizacion otorgada por el Consejo Directivo de ESSALUD. Al termino del contrato pasaran, sin pago alguno, al dominio de la Institucion. Articulo 65º.- El contrato de promocion contendra como minimo, lo siguiente: a) La identificacion de las partes. b) El objeto del contrato, con una breve descripcion del proyecto; c) El plazo de vigencia del contrato. d) Los plazos parciales respecto de cumplimiento de las etapas del proyecto, de ser el caso. e) Los derechos y obligaciones del adjudicatario. f) Las atribuciones de ESSALUD. g) La autorizacion especifica sobre la facultad de realizar la obra directamente o por medio de terceros. h) La determinacion del sistema de tarifas, precios u otros pagos previstos como retribucion por los servicios prestados. i) La formula de revision del sistema de tarifas, precios u otros cobros previstos como retribucion por los servicios prestados. j) Los beneficios adicionales que percibira el adjudicatario por la prestacion de servicios complementarios. k) Los mecanismos que aseguren al adjudicatario la percepcion de los ingresos por tarifas, precios u otros cobros previstos como retribucion por los servicios prestados, de acuerdo con la naturaleza del contrato. l) Las garantias que otorga el adjudicatario conforme a lo previsto en las Bases. m) La forma y el plazo dentro del cual el adjudicatario estara obligado a restablecer las servidumbres que hubiera modificado durante la ejecucion y explotacion de la obra. n) La forma y el plazo para hacer efectiva la cofinanciacion de la obra, en el caso de asociaciones publico privadas por ESSALUD. o) El seguro contratado por el adjudicatario en caso de destruccion parcial o total de la obra. p) La clausula de arbitraje, de ser el caso. q) La penalidad aplicable en caso que ESSALUD suspenda o deje sin efecto el contrato por causal no prevista en la ley o en el contrato. r) Las penalidades por incumplimiento de las obligaciones del adjudicatario. s) La identificacion, asignacion y mitigacion de los riesgos del contrato de adjudicacion; y, t) Las causales de suspension y resolucion del contrato. Articulo 66º.- Los contratos de promocion podran contener clausulas que estipulen la indemnizacion a la cual tendra derecho el concesionario en caso que ESSALUD suspenda, deje sin efecto o modifique la concesion por causal no establecida en los articulos 65º y 68º del presente Reglamento. Articulo 67º.- La etapa de construccion, reparacion y conservacion se sujetara al siguiente regimen: a) Las aguas, minas o materiales que aparecieran, como consecuencia de la ejecucion de las obras de infraestructura no se consideraran incluidas en el contrato, y su utilizacion por el adjudicatario se regira por la legislacion de la materia. b) Cuando el incumplimiento de los plazos parciales o totales obedeciera a accion u omision de ESSALUD, tales plazos se entenderan extendidos al del entorpecimiento o paralizacion, sin perjuicio de las compensaciones correspondientes a que hubiera lugar. c) El adjudicatario debera desplegar sus actividades,

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