Norma Legal Oficial del día 17 de Febrero del año 2008 (17/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 17 de febrero de 2008

observando la legislacion de la materia que protege el patrimonio cultural, arqueologico y ecologico de la Republica del Peru. Articulo 68º.- Son causales de suspension del contrato de adjudicacion las siguientes: a) Los casos de MORDAZA externa, MORDAZA civil, caso fortuito o fuerza mayor que impidan la ejecucion de la obra o la explotacion del servicio. b) La destruccion de la obra o de sus elementos, que haga imposible su utilizacion por determinado periodo, en los terminos senalados en el contrato; y, c) Otras causales expresamente establecidas en el contrato. Articulo 69º.- Durante el periodo de suspension, se interrumpe el computo del plazo de vigencia del contrato. Desaparecida la causa de la suspension, el adjudicatario procedera a evaluar los danos y perjuicios ocasionados, sin perjuicio de la concurrencia de las partes contratantes a fin de lograr la reanudacion del servicio, de acuerdo a lo previsto en las Bases. Articulo 70º.- En caso de destruccion de la obra durante su etapa de ejecucion o explotacion, el adjudicatario esta obligado a su reparacion total. Articulo 71º.- Son causales de resolucion del contrato las siguientes: a) El vencimiento del plazo por el que se otorgo. b) El incumplimiento de las obligaciones del adjudicatario debidamente establecida como causal de resolucion del contrato. c) Por acuerdo entre ESSALUD y el adjudicatario. d) Quiebra del adjudicatario, caso en el cual se producira a su vez la perdida en favor de ESSALUD de las garantias constituidas por el adjudicatario en el contrato. e) Otras causales expresamente senaladas en el contrato. TITULO V DE LA RECEPCION DE LAS OBRAS Articulo 72º.- ESSALUD constituira un Comite de Recepcion de Obras, el cual estara integrado por tres (3) profesionales, uno de los cuales lo presidira. Los miembros del Comite de Recepcion de Obras, asi como el profesional que lo preside, seran designados por resolucion del Titular de ESSALUD. El referido comite tendra la funcion especifica que se senala en el articulo siguiente. Articulo 73º.- El adjudicatario debera solicitar al Comite de Recepcion de Obras la autorizacion para la puesta en servicio de la obra, con una anticipacion no menor de quince (15) dias naturales a la fecha programada para la mencionada puesta en servicio. Presentada la solicitud, el Comite de Recepcion de Obras citara al adjudicatario para la inspeccion de las obras. Comprobado el estado satisfactorio de las obras e instalaciones y su adecuacion a los proyectos y demas estipulaciones tecnicas aprobadas, se levantara un acta que sera firmada por el adjudicatario y los miembros del Comite de Recepcion de Obras. El Comite de Recepcion de Obras expedira la Resolucion que autoriza la puesta en servicio de las obras, la cual sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Si las obras o instalaciones se encontraren incompletas o defectuosas, se MORDAZA constar en el acta correspondiente una descripcion detallada de las omisiones o defectos observados. El Comite de Recepcion de Obras expedira una Resolucion que senale MORDAZA plazo para la terminacion o subsanacion de las obras, sin perjuicio de las penalidades por incumplimiento previstas en el contrato de adjudicacion. El adjudicatario no podra poner en servicio definitivo la obra hasta que dichas omisiones o defectos MORDAZA subsanados a satisfaccion del Comite de Recepcion de Obras. TITULO VI SISTEMAS DE RETRIBUCION POR LOS SERVICIOS PRESTADOS Articulo 74º.- Las tarifas, precios u otros cobros previstos como retribucion por los servicios prestados, no

estan sujetos a fijacion administrativa y se regiran por los mecanismos establecidos en los respectivos contratos. Asimismo, se establecera en los contratos los beneficios adicionales que el adjudicatario percibira como retribucion por los servicios complementarios prestados. Articulo 75º.- Los cobros a los usuarios de la obra o servicio seran efectuados directamente por el adjudicatario, cuando corresponda. TITULO VII DE LAS CONTROVERSIAS Articulo 76º.- Todos las controversias o conflictos que se deriven de la ejecucion, interpretacion, resolucion, inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato deberan ser resueltos mediante trato directo entre las partes. De no solucionar las partes la controversia o conflicto mediante trato directo, estas seran resueltas mediante arbitraje de derecho, de conformidad al Reglamento del Centro de Arbitraje Nacional e Internacional de la Camara de Comercio de MORDAZA, a cuyas normas las partes se someten incondicionalmente, siendo de aplicacion supletoria la Ley Nº 26752 "Ley General de Arbitraje". El Tribunal Arbitral estara integrado por tres (3) miembros. Cada Parte designara a un (1) arbitro, y el tercero sera designado por acuerdo de los dos (2) arbitros designados por las Partes, quien a su vez se desempenara como Presidente del Tribunal Arbitral. Si los dos (2) arbitros no llegasen a un acuerdo sobre el nombramiento del tercer arbitro dentro de los diez (10) dias siguientes a la fecha del nombramiento del MORDAZA arbitro, el tercer arbitro sera designado por el Centro, a pedido de cualquiera de las Partes. Si una de las Partes no designase el arbitro que le corresponde dentro del plazo de diez (10) dias contados a partir del pedido de nombramiento, se considerara que ha renunciado a su derecho y el arbitro correspondiente sera designado por el Centro, a pedido de la otra Parte. El laudo arbitral del Tribunal Arbitral sera definitivo, inapelable y de ejecucion inmediata. En caso que el Arbitraje sea iniciado por el adjudicatario, la notificacion de la solicitud de arbitraje sera realizada a la Gerencia General de ESSALUD, la misma que debera presentarse en Tramite Documentario (ventanillas de la 1 a la 4), sito en Av. MORDAZA MORDAZA Nº 120 ­ MORDAZA MORDAZA con MORDAZA a la Oficina Central de Asesoria Juridica. El laudo arbitral es vinculante para las partes y pondra fin al procedimiento de manera definitiva, siendo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa. Articulo 77º.- Durante el desarrollo del arbitraje las partes continuaran con la ejecucion de sus obligaciones contractuales, en la medida en que sea posible, inclusive con aquellas materia del arbitraje. Si la materia del arbitraje fuera el cumplimiento de las obligaciones garantizadas con la Garantia de Fiel Cumplimiento, si fuera aplicable, quedara en suspenso el plazo respectivo y tal garantia no podra ser ejecutada y debera ser mantenida vigente durante el procedimiento arbitral. TITULO VIII REGIMEN LEGAL APLICABLE Articulo 78º.- Sin perjuicio de las disposiciones establecidas contenidas en el presente Reglamento sera de aplicacion en forma supletoria lo siguiente: a) La Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para el MORDAZA de promocion y las bases. b) El Codigo Civil, tratandose de Contratos de Usufructo, Superficie y Gerencia. c) La Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades y sus modificatorias, cuando se trate de Contratos Asociativos. d) Los Decretos Supremos Nºs. 059-96-PCM y 060-96-PCM sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, con excepcion del regimen tributario, tratandose de los Contratos de Concesion y Asociacion Publico Privada e) Ley Nº 28059, Ley MORDAZA de Promocion de la Inversion Descentralizada y los Decretos Supremos Nºs. 015-2004-PCM y 013-2007-PCM, para las Iniciativas Privadas.

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