Norma Legal Oficial del día 17 de Febrero del año 2008 (17/02/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 17 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

366839

Que, nuestra Carta Magna en su Articulo 2º, inciso 2., literalmente refiere que toda persona tiene derecho "a la igualdad ante la ley, Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica o de cualquier otra indole", respecto a lo cual el Tribunal Constitucional como MORDAZA interprete de la Constitucion en el MORDAZA considera que "la naturaleza juridica de la igualdad reposa en una condicion o presupuesto indispensable para el ejercicio de los distintos y plurales derechos individuales...". Es decir, el derecho a la igualdad funciona en la medida en que se encuentra conectado a otros derechos, facultades y atribuciones constitucionales y legales. Desde este punto de vista, la igualdad puede reconocerse como un MORDAZA o revelarse como un derecho fundamental que exige respeto, sirviendo en el primer caso como pauta para examinar la afectacion de diversos bienes constitucionales y, en el MORDAZA, como un derecho pasible de reclamacion y proteccion individual. Que, tal como lo senala el Tribunal Constitucional en el item 3.1., parrafo 3., de la sentencia recaida en el Expediente Nº 0261-2003-AA/TC, "...la igualdad es un MORDAZA - derecho que instala a las personas situadas en identica condicion, en un plano de equivalencia. Ello involucra una conformidad o identidad por coincidencia de naturaleza, circunstancia, calidad o forma, de modo tal que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a una persona de los derechos que conceden a otra, en paridad sincronica o por concurrencia de razones"; comentando la MORDAZA MORDAZA referida, en su parrafo 7., senala " .... el MORDAZA de igualdad se constituye simultaneamente de la manera siguiente : a) como un limite para la actuacion normativa, administrativa y jurisdiccional de los poderes publicos; b) como un mecanismo de reaccion juridica frente al hipotetico uso arbitrario del poder; c) como un impedimento para el establecimiento de situaciones basadas en criterios prohibidos (discriminacion atentatoria a la dignidad de la persona); y d) como una expresion de demanda al Estado para que proceda a remover los obstaculos politicos, sociales, economicos o culturales que restringen de hecho la igualdad entre los hombres". Que, la Constitucion Politica del Estado en su Articulo 191º, concordante con lo manifestado por la Ley Organica de Gobiernos Regionales en su Articulo 2º, senala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de Derecho Publico con autonomia politica, economica y administrativa, teniendo por mision organizar y conducir las gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales para la contribucion al desarrollo integral y sostenible de la region, sus normas y disposiciones se rigen por los principios, entre otros, de equidad, de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificacion administrativa. En otro extremo, la MORDAZA constitucional senala en su Articulo 22º., "...El trabajo es un deber y un derecho,. Es base del bienestar social y un medio de realizacion de la persona". El Tribunal Constitucional refiriendose a este tema ha senalado en sendas jurisprudencias que a manera ilustrativa senalamos, como la sentencia recaida en el Expediente Nº 661-2004-AA/TC " ... el derecho a la MORDAZA de trabajo comprende de manera enunciativa, el derecho de todo trabajador a seguir su vocacion y a dedicarse a la actividad que mejor responda a sus experiencias, la libre eleccion del trabajo, la MORDAZA para aceptar o no un trabajo y la MORDAZA para cambiar de empleo". A decir de constitucionalistas, el derecho al trabajo ha tenido una interpretacion constitucional que ha evolucionado notablemente, a tal punto que es, seguramente, el derecho que suele ser mas invocado por el propio Tribunal Constitucional en las sentencias de MORDAZA laborales, diriamos que, de un derecho interpretado tradicionalmente como pragmatico o de perceptividad aplazada, se ha pasado a un derecho con un contenido concreto, inmediato y exigible mediante acciones de garantia. (Constitucion Comentada. Tomo Nº I, Gaceta Juridica, edicion 2005, pagina 512). Que, el control constitucional es el conjunto de procedimientos tanto politicos como jurisdiccionales destinados a defender la constitucionalidad, es decir, la plena vigencia de la Constitucion y el respeto a las normas constitucionales, como la forma mas adecuada de defender un Estado de Derecho y, por ende, una manera

de asegurar un ambiente de justicia, paz y progreso, en una determinada sociedad. Que la supremacia de la Constitucion y de la relacion de esta con las demas normas, emerge el MORDAZA de jerarquia de las normas juridicas, y, en este caso, mas propiamente un orden constitucional que otorga la garantia de la seguridad juridica. Que, el Decreto Supremo Nº 004-2008-ED dictado por el Ministerio de Educacion no solo violenta la Constitucion por los fundamentos MORDAZA expuestos, sino que colisiona con el Articulo 58º de la Ley General de Educacion Nº 28044, la misma que prescribe que el requisito indispensable para ejercer la funcion docente en la Educacion Basica es el titulo pedagogico; asi como con el Articulo 8º, inciso b., que precisa que la equidad garantiza a todos iguales oportunidades de acceso, permanencia y trato en un sistema educativo de calidad; y, la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades. Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, senala que el MORDAZA de descentralizacion es integral, inclusivo, participativo, en concordancia con la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, la misma que en su Articulo 10º, numeral 2., establece que el Gobierno Regional tiene competencia compartida en temas de educacion, gestionar los servicios educativos a nivel inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, con criterios de interculturalidad orientados a potenciar la formacion para el desarrollo. Que, el Articulo 8º de la Ley de Bases de la Descentralizacion, establece que la autonomia es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos publicos de su competencia. Por lo que estando a lo dispuesto por el Articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento de MORDAZA ha emitido la siguiente; ORDENANZA REGIONAL Articulo Primero.- DISPONER que el Ejecutivo del Gobierno Regional del departamento de MORDAZA, a traves de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, instruya a la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA y sus Unidades de Gestion Educativas Locales correspondientes como a las instituciones educativas del departamento de MORDAZA que, bajo responsabilidad, procedan a evaluar a todos y cada uno de los docentes que encontrandose dentro o fuera del MORDAZA superior del cuadro de meritos promocional de las instituciones de educacion superior no universitaria y facultades de educacion de las universidades del MORDAZA, postulen dentro del ambito regional a cubrir una plaza docente por contrato, salvaguardando los principios constitucionales de igualdad ante la ley y MORDAZA de trabajo, procediendo a inaplicar toda MORDAZA, directiva o reglamento que contravenga las disposiciones contenidas en la Constitucion Politica del Peru y la presente disposicion regional. Articulo Segundo.- DISPONER que la Direccion Regional de Educacion y sus Unidades de Gestion Educativa Locales respectivas, en la etapa de implementacion de la presente MORDAZA regional, otorgue puntaje especial a todos aquellos maestros comprendidos en el MORDAZA superior asi como aquellos que tengan experiencia en la labor docente. Articulo Tercero.- DISPONER que la presente MORDAZA regional sea cumplida por las instancias competentes dejando de lado cualquier acto o MORDAZA que arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o menoscabe el pleno ejercicio de las facultades que garanticen la igualdad de oportunidades y demas derechos constitucionales en los procesos de seleccion y contratacion, tal como lo senala la presente disposicion regional, en concordancia con la Constitucion Politica del Estado Peruano y demas normas conexas. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente Regional

165155-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.