Norma Legal Oficial del día 17 de Febrero del año 2008 (17/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 17 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

366813

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29202
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comision Permanente del Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

mencion en esta Ley, es requisito previo indispensable que los Gobiernos Regionales aprueben, mediante Acuerdo de Consejo Regional, la relacion de los bienes inmuebles en los que se podran desarrollar los proyectos de concesion de servicios turisticos, los mismos que tendran que contar con la opinion favorable del Instituto Nacional de Cultura."

DISPOSICION COMPLEMENTARIA
UNICA.- La Ley N° 29167, Ley que establece el Procedimiento Especial y Transitorio para las Licencias de Edificacion, Ampliacion o Remodelacion de Establecimientos de Hospedaje, no sera aplicable a los inmuebles declarados como Patrimonio Cultural de la Nacion por el Instituto Nacional de Cultura. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de febrero de dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MOYANO MORDAZA MORDAZA Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de febrero del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros

LEY QUE PRECISA LOS ALCANCES DE LAS LEYES NUMS. 29164, LEY DE PROMOCION DEL DESARROLLO SOSTENIBLE DE SERVICIOS TURISTICOS EN LOS BIENES INMUEBLES, INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION, Y 29167, LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL Y TRANSITORIO PARA LAS LICENCIAS DE EDIFICACION, AMPLIACION O REMODELACION DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE
Articulo 1°.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto precisar y complementar los alcances de la Ley N° 29164, Ley de Promocion del Desarrollo Sostenible de Servicios Turisticos en los Bienes Inmuebles, Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion, para lograr el cumplimiento de los objetivos senalados en su articulo 1°, y de la Ley N° 29167, Ley que establece el Procedimiento Especial y Transitorio para las Licencias de Edificacion, Ampliacion o Remodelacion de Establecimientos de Hospedaje. Articulo 2°.- Modificacion del inciso c) del articulo 5° de la Ley N° 29164, Ley de Promocion del Desarrollo Sostenible de Servicios Turisticos en los Bienes Inmuebles, Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion Modificase el inciso c) del articulo 5° de la Ley N° 29164, Ley de Promocion del Desarrollo Sostenible de Servicios Turisticos en los Bienes Inmuebles, Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion, el cual quedara redactado en los siguientes terminos: "Articulo 5°.- MORDAZA de Iniciativas (...) c) Los privados, a traves de la municipalidad de la jurisdiccion donde se encuentra el bien inmueble del patrimonio cultural, para que MORDAZA tramitadas. (...)" Articulo 3°.- Modificacion de la Primera Disposicion Complementaria de la Ley N° 29164, Ley de Promocion del Desarrollo Sostenible de Servicios Turisticos en los Bienes Inmuebles, Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion Modificase la Primera Disposicion Complementaria de la Ley N° 29164, Ley de Promocion del Desarrollo Sostenible de Servicios Turisticos en los Bienes Inmuebles, Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion, la cual quedara redactada en los siguientes terminos: "PRIMERA.- Del requisito previo para la aplicacion de la presente Ley Para la aplicacion de los alcances y efectos de las disposiciones, deberes y derechos a que se hace

165609-1

PODER EJECUTIVO MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Sociedad de Beneficencia Publica del Callao para el Ejercicio Fiscal 2008
RESOLUCION GERENCIAL N° 127-2008-SBP-C-GG
Callao 24 de enero del 2008 VISTO: El Informe Nº 0060-2008-SBP-C-OA, por el cual el titular de la Oficina de Administracion remite el Proyecto del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Sociedad de Beneficencia Publica del Callao, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 7 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 ­Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, regula el procedimiento de elaboracion y el contenido de los Planes Anuales de Adquisiciones y Contrataciones de las Entidades del Sector Publico y establece que cada Entidad debe elaborar su Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones consolidando la informacion de las

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