Norma Legal Oficial del día 17 de Febrero del año 2008 (17/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 17 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES
EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS

366843

fecha 20 de enero del 2006; los articulos 88-A y 88-B, los mismos que quedaran redactados de la siguiente manera: Articulo 88-A.- Corresponde a la Comision Permanente de Fiscalizacion, pronunciarse sobre los asuntos que deban ser resueltos por el Concejo, relacionados con: 1. Fomentar y Fiscalizar las politicas y programas que corresponda al ambito de la Fiscalizacion. 2. Fomentar y proponer normas en asuntos de control municipal y sanciones administrativas. 3. Fomentar el eficiente, oportuno y efectivo cumplimiento de las normas municipales en materia de Fiscalizacion. 4. Fomentar campanas educativas de difusion e induccion de las disposiciones municipales que establezcan prohibiciones u obligaciones en coordinacion con la Gerencia de Fiscalizacion. 5. Fomentar las estrategias de comunicacion e informacion sobre los derechos y obligaciones administrativas de las personas naturales o juridicas, de derecho publico o privado, que permita la convivencia en comunidad y propicien el desarrollo integral y armonico del distrito. 6. Velar por el cumplimiento de los objetivos especificos de la Gerencia de Fiscalizacion establecidas en el plan estrategico institucional y fiscalizar el cumplimiento de los proyectos de su competencia contenidos en el Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de Comas al 2010. 7. Otros que le encomiende el Concejo. Articulo 88-B.- Corresponde a la Comision Permanente de Desarrollo Economico, pronunciarse sobre los asuntos que deban ser resueltos por el Concejo, relacionados con: 1. Proponer la coordinacion y concertacion con los organismos del sector publico y privado para la formulacion de programas y proyectos que promuevan el desarrollo economico y local. 2. Fomentar la aprobacion de los planes operativos con la unidad organica que conforma la Gerencia de Desarrollo Economico. 3. Fomentar se brinde una adecuada informacion economica necesaria a la poblacion sobre la actividad empresarial del distrito. 4. Fomentar la promocion del desarrollo de la competitividad de las empresas locales como estrategia clave para la generacion de empleo sostenible y la mejora de los ingresos de los pobladores del distrito. 5. Proponer proyectos para fomentar la inversion privada para el desarrollo local, asi como actividades vinculadas al desarrollo economico, empresarial, productivo y comercial. 6. Proponer la normatividad correspondiente para la formalizacion del comercio informal y ambulatorio. 7. Velar el cumplimiento de los objetivos especificos de desarrollo economico establecidos en el plan estrategico institucional, asi como el cumplimiento de los proyectos contenidos en el plan de desarrollo economico local, articulados al plan de desarrollo concertado del Distrito al 2010. 8. Otros que le encomiende el Concejo. Articulo Tercero.- DISPENSAR de la lectura de aprobacion del Acta para que la presente Ordenanza entre en vigencia de inmediato. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

VISTO: En Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 06 de febrero de 2008, el Dictamen de la Comision de Participacion Vecinal y Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de Comas, respecto al Reglamento de Eleccion de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades Provinciales y Distritales se constituyen en organos de gobierno local y gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 73º numeral 5 de la Ley Organica de Municipalidades, establece que las Municipalidades asumen competencias y ejercen las funciones especificas en materia de participacion vecinal, debiendo proponer; apoyar y reglamentar la participacion vecinal en el desarrollo local, integrar y organizar los registros de organizaciones sociales de la circunscripcion; Que, el Consejo de Coordinacion Local Distrital, es un organo de coordinacion y concertacion de las Municipalidades Distritales, cuya organizacion y estructura esta regulado por el articulo 102º de la Ley Organica de Municipalidades, la misma que en su articulo 104º, senala como una de sus funciones, coordinar y participar en el programa del Presupuesto Participativo de los Gobiernos Locales; Que mediante Ordenanza Nº 093-C/MC, de fecha 11 de setiembre del 2003, se aprueba el Reglamento de Eleccion de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital; y siendo necesario derogar la ordenanza MORDAZA mencionada, resulta pertinente aprobar la propuesta presentada por la Comision de Participacion Vecinal y Seguridad Ciudadana; En uso de las facultades conferidas en el Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 luego del analisis tecnico legal y las deliberaciones del caso, el pleno del Concejo aprobo por Mayoria la siguiente:

ORDENANZA
Articulo Primero.- APROBAR el Reglamento de Eleccion de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital, el cual consta de VII Titulos y 25 articulos; el mismo que forma parte integrante de la presente ordenanza. Articulo Segundo.- DEROGAR, la Ordenanza N° 093C/MC, en todos sus extremos, asi como todas las normas que se opongan a la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- DISPENSAR de la lectura y aprobacion del acta para que la presente Ordenanza, sea publica de inmediato. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

REGLAMENTO DE LA ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL TITULO I GENERALIDADES
Articulo 1º.- Mediante el presente Reglamento se regula la eleccion de los seis (6) miembros de las Organizaciones Sociales que integran el Consejo de Coordinacion Local Distrital (CCLD) de Comas, de acuerdo a lo establecido en el articulo 102º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. Articulo 2º.- Del Consejo de Coordinacion Local Distrital.- Es la Instancia local de mayor nivel encargada de coordinar, concertar los planes de desarrollo y el presupuesto del distrito de Comas. El Consejo de Coordinacion Local Distrital no ejerce funciones ni actos de gobierno. Articulo 3º.- INTEGRANTES.- Son integrantes del CCLD del distrito de Comas, los siguientes:

165335-1

Aprueban el Reglamento de Eleccion de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital
ORDENANZA Nº 257-C/MC
Comas, 6 de febrero del 2008

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