Norma Legal Oficial del día 17 de Febrero del año 2008 (17/02/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

366848

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 17 de febrero de 2008

· VIDEOJUEGOS: Nombre generico con el que se conocen ciertos programas de caracter ludico que se desarrolla mediante la interaccion de uno o mas jugadores con imagenes video electronicas producidas por un programa informatico que se ejecuta en un ordenador personal o en uno disenado especificamente para ejecutar dichas imagenes (videoconsolas). · CABINA PUBLICA DE INTERNET: Establecimiento comercial cuyo giro esencial es el alquiler de computadoras utilizadas para la navegacion en internet. · MENOR DE EDAD: De conformidad con lo dispuesto en el articulo 1 del Titulo Preliminar del MORDAZA y Adolescente - Ley Nº 27337, es todo MORDAZA o MORDAZA menor de 12 anos de edad. · ADOLESCENTE: De conformidad con lo dispuesto en el articulo 1 del Titulo Preliminar del MORDAZA y Adolescente - Ley Nº 27337, es aquella persona cuya oscila entre los 12 y 17 anos de edad. Articulo Segundo.- Los establecimientos autorizados para el funcionamiento de Cabinas de Internet, quedan terminantemente prohibidos de permitir el acceso de menores de edad a portales, paginas web, blogs y/o similares de contenido pornografico, pornografia infantil, violencia extrema y/o similares y video juegos violentos on line, en computadora o en consola, que atenten contra su integridad moral o afecten su intimidad personal y familiar. Articulo Tercero.- Los establecimientos autorizados para el funcionamiento de Cabinas de Internet, quedan terminantemente prohibidos de permitir el acceso al publico en general a paginas web con contenido de pornografia infantil. Articulo Cuarto.- Los establecimientos autorizados para el funcionamiento de Cabinas de Internet, quedan terminantemente prohibidos de alquilar videojuegos violentos on line, en computadora o en consola a menores de edad. Articulo Quinto.- Los establecimientos autorizados para el funcionamiento de alquiler de videojuegos, de cabinas publicas de internet y/o los conductores de estos, quedan terminantemente prohibidos de permitir el acceso de menores de edad a cabinas privadas o cabinas no acondicionadas que no cuenten con los softwares, sistemas informaticos o filtros especiales que impiden el acceso de menores de edad a portales, paginas web, blogs y/o similares de contenido pornografico, pornografia infantil, violencia extrema y/o similares y video juegos violentos on line. Asimismo, dichos establecimientos deberan contar con conexion de punto neutro y la matriz debera obligatoriamente contar con el aplicativo de filtro de bloqueo que controle todas las unidades del establecimiento, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Articulo Sexto.- Los establecimientos autorizados para el funcionamiento de alquiler de videojuegos, de cabinas publicas de internet y/o los conductores de estos; estan obligados a exhibir en un lugar visible al usuario y proximo a los equipos de computo exclusivamente para el uso de menores de edad, un aviso de 30 cm. x 50 cm., que debera consignar lo siguiente: "Equipo de computo protegido con filtros de seguridad para menores de edad. Prohibido el acceso de menores de edad a paginas de contenido pornografico, pornografia infantil, violencia extrema y/o similares y video juegos violentos on line, bajo responsabilidad del propietario y/o conductor del establecimiento" Articulo Setimo.- La Municipalidad Distrital de Ventanilla, desarrollara acciones de capacitacion conjuntamente con los conductores y /o administradores de cabina de internet y establecimientos de alquiler de videojuegos. Articulo Octavo.- Los infractores a la presente Ordenanza, se haran acreedores a las siguientes sanciones: Infraccion Muy Grave.- Los que se encuentren incursos en el articulo 2 y 3 de la presente Ordenanza, se les sancionara con la aplicacion de una multa equivalente al 15% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT); sin perjuicio de la denuncia penal y la clausura definitiva correspondiente. Infraccion Grave.- Los que se encuentren incursos en el articulo 4 de la presente Ordenanza, se les sancionara con la aplicacion de una multa equivalente al 10% de

una Unidad Impositiva Tributaria (UIT); sin perjuicio de la denuncia penal y la clausura definitiva correspondiente. Infraccion Leve.- Los que se encuentren incursos en el articulo 5 y 6 de la presente Ordenanza, se les sancionara con la aplicacion de una multa equivalente al 10% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT); sin perjuicio de la denuncia penal y la clausura temporal. Articulo Noveno.- Incorporese al Reglamento de Aplicacion de Multas y Sanciones vigentes- RAMSA, las infracciones y sanciones senaladas en la presente Ordenanza. Articulo Decimo.- Procede emitir notificacion preventiva, en el caso que se infrinja la infraccion; otorgando un plazo para subsanar de cinco (05) dias habiles a partir de la notificacion al infractor. Articulo Decimo Primero.- La Municipalidad Distrital de Ventanilla, a traves de la Gerencia de Participacion Vecinal, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Sub Gerencia de Informatica, informara al publico en general, propietarios, conductores y/o administradores de establecimientos y demas involucrados en el desarrollo del MORDAZA y el adolescente, sobre los mecanismos de seguridad y control para el correcto cumplimiento de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera Disposicion Transitoria.- Concedase un plazo de sesenta (60) dias calendario contados a partir de la publicacion de la presente Ordenanza, a efectos que los propietarios y/o administradores de los establecimientos dedicados al alquiler de videojuegos y las cabinas publicas de internet, implementen de manera obligatoria los mecanismos de seguridad, MORDAZA aplicativos u otros, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente MORDAZA municipal. DISPOSICIONES FINALES Primera Disposicion Final.- DEROGUESE la Ordenanza Municipal Nº 025-2004/MDV-ALC de fecha 29 de setiembre del 2004 y Ordenanza Municipal Nº 024-2007/ MDV de fecha 7 de setiembre del 2007, y demas normas municipales que se opongan a la presente Ordenanza. MORDAZA Disposicion Final.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Participacion Vecinal, Gerencia de Desarrollo Economico Local y Sub Gerencia de Informatica, y demas unidades organicas competentes, la fiscalizacion y cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente MORDAZA municipal. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

165060-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA UNION
Aprueban el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 0079-2008-MDLU/A
La Union- MORDAZA, 25 de enero del 2008 VISTO.- El Informe Nº 003-2008-MDLU/GPP de fecha 25 de Enero del 2008, presentado por la Oficina de Planificacion, Presupuesto, Programacion e Inversiones mediante el cual solicita la Aprobacion de Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de La Union ­ Piura; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 003-2008-MDLU/GPP de fecha 12 de Enero del 2008, la Oficina de Planificacion,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.