Norma Legal Oficial del día 17 de Febrero del año 2008 (17/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 17 de febrero de 2008

PROYECTOS

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asignaciones a titulo MORDAZA en la banda 5 725 ­ 5 850 MHz, en la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, migraran a la banda 2 363 ­ 2 398 MHz en un plazo que no excedera del 30 de junio de 2008, conforme a la canalizacion que apruebe el Ministerio. Para tal efecto, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones, asignara a cada concesionario 17,5 MHz en la banda 2 363 ­ 2 398 MHz. Asimismo, los concesionarios comprendidos dentro de los alcances del parrafo precedente, devolveran al Estado el integro de la banda de 5 725 ­ 5 850 MHz que les fuera asignada, segun lo previsto en la Resolucion Jefatural Nº 045-2002-MTC/15.03.UECT modificada por Resolucion Directoral Nº 077-2004-MTC/17 y la Resolucion Viceministerial Nº 048-2001-MTC/15.03, respectivamente. Articulo 6º.- La Direccion General de Concesiones en Comunicaciones aprobara en la resolucion de asignacion de espectro radioelectrico de la banda 2 300 - 2 400 MHz, un cronograma de operaciones de obligatorio cumplimiento para los concesionarios a que se refieren los articulos 4º y 5º precedentes. Dicho cronograma no podra ser materia de prorroga y el incumplimiento de alguna de las acciones previstas, MORDAZA lugar a la reversion del espectro radioelectrico que le fuera asignado en la banda 2 300 - 2 400 MHz. Articulo 7º.- La utilizacion de espectro radioelectrico en forma distinta a la autorizada, derivada del incumplimiento del MORDAZA de migracion, constituye infraccion muy grave de acuerdo al Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese.

a titulo primario y 5 725 ­ 5 850 MHz a titulo secundario; Que, el Comite Consultivo del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias, mediante Informe Nº 02-2008MTC-CCPNAF, recomienda la canalizacion de la banda 2 300 ­ 2 400 MHz; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27791, los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC y 020-2007MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto la canalizacion de la banda 2 200 ­ 2 400 MHz (Servicios publicos utilizando sistemas de acceso fijo inalambrico), contenida en la Resolucion Viceministerial Nº 268-2005-MTC/03. Articulo 2º.- Incorporar en las disposiciones de radiocanales (canalizaciones) para los servicios de telecomunicaciones aprobadas por Resolucion Viceministerial Nº 268-2005-MTC/03, la canalizacion de la banda 2 300 ­ 2 400 MHz; segun el Anexo Nº 1 de la presente resolucion. Articulo 3º.- Los concesionarios de servicios publicos de telecomunicaciones, titulares de asignaciones a titulo primario, en la banda 2 200 ­ 2 400 MHz, en la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, deberan migrar a la banda 2 300 ­ 2 363 MHz de acuerdo a lo establecido en el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº -2008-MTC/03, conforme a la canalizacion aprobada en el articulo precedente. Articulo 4º.- Los concesionarios de servicios publicos de telecomunicaciones titulares de asignaciones a titulo MORDAZA, en la banda 5 725 ­ 5 850 MHz, en la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, deberan migrar a la banda 2 363 ­ 2 398 MHz, de acuerdo a lo establecido en el articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº -2008-MTC/03 conforme a la canalizacion aprobada en el articulo 2º de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese.

RESOLUCION VICEMINISTERIAL
MORDAZA, CONSIDERANDO: ANEXO N º 1 Que el articulo 200º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece que toda asignacion de frecuencias se realiza en base al respectivo plan de canalizacion, el cual sera aprobado por resolucion viceministerial; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 187-2005MTC/03 se aprueba el Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias - PNAF, documento tecnico normativo que contiene los MORDAZA de atribucion de frecuencias y la clasificacion de usos del espectro radioelectrico, asi como las normas tecnicas generales para la utilizacion de este recurso; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 268-2005MTC/03, modificada por Resoluciones Viceministeriales Nºs. 039-2006-MTC/03, 512-2006-MTC/03 y 516-2007MTC/03 se aprobaron las Disposiciones de Radiocanales (canalizaciones) para los servicios de telecomunicaciones (1º Parte); Que, por Resolucion Ministerial Nº -2008-MTC/03 se establece que los concesionarios de servicios publicos de telecomunicaciones, titulares de asignaciones a titulo primario en la banda 2 200 - 2 400 MHz, en la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao y los titulares de asignaciones a titulo MORDAZA en la banda 5 725 ­ 5 850 MHz, en la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, deberan migrar a la banda 2 300 - 2 400 MHz en un plazo que no excedera al 30 de junio de 2008, conforme a la canalizacion que apruebe el Ministerio; Que, en este sentido, resulta necesario aprobar la canalizacion de la banda 2 300 ­ 2 400 MHz, con la finalidad de promover la optimizacion del uso del espectro radioelectrico mediante el empleo de la tecnologia TDD (Time Division Duplex), contribuir a la masificacion del acceso a las telecomunicaciones y garantizar la continuidad de los servicios que utilizan las bandas 2 200 ­ 2 400 MHz Banda 2 300 ­ 2 400 MHz (Servicios publicos utilizando sistemas de acceso fijo inalambrico)

MORDAZA N 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14

Banda de frecuencias (MHz) 2 300,0 2 303,5 2 303,5 2 307,0 2 310,5 2 314,0 2 317,5 2 321,0 2 324,5 2 328,0 2 331,5 2 335,0 2 338,5 2 342,0 2 345,5 2 307,0 2 310,5 2 314,0 2 317,5 2 321,0 2 324,5 2 328,0 2 331,5 2 335,0 2 338,5 2 342,0 2 345,5 2 349,0

MORDAZA N 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28

Banda de frecuencias (MHz) 2 349,0 2 352,5 2 352,5 2 356,0 2 359,5 2 363,0 2 366,5 2 370,0 2 373,5 2 377,0 2 380,5 2 384,0 2 387,5 2 391,0 2 394,5 2 356,0 2 359,5 2 363,0 2 366,5 2 370,0 2 373,5 2 377,0 2 380,5 2 384,0 2 387,5 2 391,0 2 394,5 2 398,0

Exposicion de motivos Antecedentes El Texto Unico Ordenado de la Ley de

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