Norma Legal Oficial del día 17 de Febrero del año 2008 (17/02/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

366816

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 17 de febrero de 2008

General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podra acogerse al Codigo de Etica aprobado por el Ministerio. Articulo 5º.- Dentro de los tres (3) meses de entrada en vigencia de la presente autorizacion, la titular debera presentar el Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes de la estacion a instalar, el cual sera elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Articulo 6º.- La titular esta obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusion autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion, las cuales solo podran ser modificadas previa autorizacion del Ministerio. En caso de aumento de potencia, este podra autorizarse hasta el MORDAZA establecido en el Plan de Canalizacion y de Asignacion de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminucion de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobacion, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicacion. Articulo 7º.- Conforme a lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptara las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo debera efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estacion. La obligacion de monitoreo anual sera exigible a partir del dia siguiente del vencimiento del periodo de instalacion y prueba o de la solicitud de inspeccion tecnica presentada conforme lo indicado en el tercer parrafo del articulo 3º de la presente Resolucion. Articulo 8º.- Seran derechos y obligaciones de la titular de la autorizacion las consignadas en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como las senaladas en la presente Resolucion. Articulo 9º.- La Licencia de Operacion sera expedida por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 3º de la presente Resolucion y previa aprobacion del Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes. Articulo 10º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion debera solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el MORDAZA mencionado articulo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 11º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion, canon anual y publicacion de la presente Resolucion, caso contrario la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 12º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALJOVIN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones

VISTOS: el expediente de registros N° 2007-039223 organizado en torno al otorgamiento de concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: MORDAZA - MORDAZA y viceversa, solicitado por la EMPRESA DE TRANSPORTES FRAEL TOURS S.A.C. CONSIDERANDO: Que, la EMPRESA DE TRANSPORTES FRAEL TOURS S.A.C.- en adelante La Empresa, al MORDAZA de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 0092004-MTC, solicito concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: MORDAZA - MORDAZA y viceversa, con las unidades de placa de rodaje Nºs VG-3424 (1998), VG-3432 (1998), VG-3429 (1998), UQ-3498 (1992) y UH-2683 (1992); Que, el articulo 58º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la Direccion General de Circulacion Terrestre (ahora Direccion de General de Transporte Terrestre), otorgara concesion interprovincial para transporte interprovincial regular de personas de ambito nacional; Que, la Direccion de Servicios de Transporte Terrestre, en Informe Nº 8137-2007-MTC/15.02.2 concluye que la ruta: MORDAZA ­ MORDAZA y viceversa no se encuentra comprendida en el mandato de suspension de otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta en la Decimo Cuarta Disposicion Transitoria del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 0092004-MTC ni en lo dispuesto en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC, dado que el itinerario solicitado no incluye ninguna de las vias comprendidas en dicha suspension; asimismo senala que La Empresa cumple con los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, actualizado por Resolucion Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, y ha acreditado el cumplimiento de los requisitos tecnicos de idoneidad y las condiciones de seguridad y calidad establecidos en el acotado Reglamento para el otorgamiento de la nueva concesion de ruta: MORDAZA - MORDAZA y viceversa, con las unidades de placa de rodaje Nºs VG-3424 (1998), VG3432 (1998), VG-3429 (1998), UQ-3498 (1992) y UH-2683 (1992). Ademas, refiere que los vehiculos ofertados se encuentran inscritos en el Registro Nacional de Transporte de Personas, bajo el siguiente detalle: a) VG-3429: se encuentra habilitado en la empresa Transportes MORDAZA del Sur S.A.C. hasta el 10 de octubre del 2009. b) VG-3424 y VG-3432: estuvieron habilitados a nombre de la empresa Transportes MORDAZA del Sur S.A.C. hasta el 29 de noviembre del 2007. c) UQ-3498: estuvo habilitado en la empresa CARHUAMAYO S.A.C. hasta el 21 de MORDAZA del 2007. d) UH-2683: estuvo habilitado en la EMPRESA DE TRANSPORTES SENOR DE MORDAZA E.I.R.L. hasta el 16 de junio del 2007. Que, son aplicables al presente caso, los principios de presuncion de veracidad, de informalismo, razonabilidad y de privilegio de controles posteriores establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus modificatorias, Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y Ley Nº 27791 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Otorgar a favor de la EMPRESA DE TRANSPORTES FRAEL TOURS S.A.C. la concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: MORDAZA

165141-1

Otorgan concesion a la Empresa de Transportes Frael Tours S.A.C. para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta MORDAZA - MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 344-2008-MTC/15
MORDAZA, 14 de enero de 2008

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.