Norma Legal Oficial del día 17 de Febrero del año 2008 (17/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 17 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

366817

- MORDAZA y viceversa, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion, de acuerdo a los siguientes terminos:
RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO FRECUENCIAS FLOTA VEHICULAR FLOTA OPERATIVA : : : : : : : MORDAZA - MORDAZA Y VICEVERSA MORDAZA MORDAZA YURA ­ PATAHUASI ­ IMATA ­ MORDAZA MORDAZA ­ JULIACA Cuatro (04) Diarias en Cada Extremo de Ruta Cinco (05) omnibus Cuatro (04) omnibus de placas de rodaje Nºs VG-3424 (1998), VG-3432 (1998), VG-3429 (1998) y UQ-3498 (1992) Un (1) omnibus de placa de rodaje Nº UH-2683 (1992) Salidas de MORDAZA, a las 06:00, 08:00, 18:00 y 20:00 horas Salidas de MORDAZA, a las 06:00, 08:00, 18:00 y 20:00 horas

a) Concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Inapari - Nazca y viceversa, con las unidades de placas de rodaje Nºs VG-8905 (2007) y VG-8906 (2007). b) Renuncia a la habilitacion vehicular de las unidades de placa de rodaje Nºs VG-8905 y VG-8906 de la concesion de ruta: Pucallpa - Yurimaguas y viceversa. Que, el articulo 58º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la Direccion General de Circulacion Terrestre (ahora Direccion de General de Transporte Terrestre), otorgara concesion interprovincial para transporte interprovincial regular de personas de ambito nacional; Que, La Empresa, al MORDAZA de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, presenta la siguiente documentacion: - Fotocopia del Testimonio de la Escritura Publica del Contrato de Arrendamiento Financiero de los vehiculos de placa de rodaje Nºs VG-8905 y VG-8906, suscrito con el BANCO CONTINENTAL el 15 de octubre del 2007, por un plazo de cuarenta y ocho (48) meses. Que, la Direccion de Servicios de Transporte Terrestre, en el Informe Nº 770-2008-MTC/15.02.2 expresa que la ruta: Inapari - Nazca y viceversa, no se encuentra comprendida en el mandato de suspension de otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta en la Decimo Cuarta Disposicion Transitoria del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 0092004-MTC ni en lo dispuesto en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC, dado que el itinerario solicitado no incluye ninguna de las vias comprendidas en dicha suspension; asimismo senala que La Empresa cumple con los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, actualizado por Resolucion Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y las condiciones de acceso establecidos en el acotado Reglamento para el otorgamiento de la concesion de ruta: Inapari - Nazca y viceversa, con las unidades de placas de rodaje Nºs VG8905 (2007) y VG-8906 (2007); Que, asimismo en el Informe senalado en el considerando anterior, La Direccion de Servicios de Transporte Terrestre menciona que La Empresa ha cumplido con poner en conocimiento de la Administracion, la conclusion de la habilitacion de las unidades de placa de rodaje Nºs VG-8905 y VG-8906 de la concesion de ruta: Pucallpa - Yurimaguas y viceversa, otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 2258-2005-MTC/15 de fecha 06 de MORDAZA de 2005; Que, ademas se indica en el Informe MORDAZA acotado, que La Empresa ha formulado desistimiento al establecimiento de escalas comerciales en las ciudades de Urcos y Abancay, para la prestacion del servicio en la concesion de ruta: Inapari - Nazca y viceversa; Que, al respecto, el numeral 189.5 del articulo 189º de la Ley acotada establece que: "El desistimiento se podra realizar en cualquier momento MORDAZA de que se notifique la resolucion final de la instancia".(sic); Que, en tal sentido, procede aceptar el desistimiento a la pretension formulada por La Empresa en lo que respecta al establecimiento de escalas comerciales en las ciudades de Urcos y Abancay; en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente; Que, son aplicables al presente caso, los principios de presuncion de veracidad, de informalismo, razonabilidad y de privilegio de controles posteriores establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27791 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus modificatorias, Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y su actualizacion dispuesta por Resolucion Ministerial Nº 644-2007-MTC/01;

FLOTA DE RESERVA : HORARIOS :

Articulo Segundo.- Dar de baja de oficio a la unidad de placa de rodaje Nº VG-3429 del Registro Nacional de Transporte Terrestre, de la Partida Registral N° 000070PNR correspondiente a la empresa Transportes MORDAZA del Sur S.A.C., debiendo comunicarse a la referida empresa este acto administrativo para que devuelva el certificado de habilitacion vehicular correspondiente. Articulo Tercero.- La Direccion de Servicios de Transporte Terrestre debera inscribir la presente autorizacion en el Registro Nacional de Transporte de Personas. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion debera ser publicada por la EMPRESA DE TRANSPORTES FRAEL TOURS S.A.C. en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) dias calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidio la orden de publicacion. Articulo Quinto.- La EMPRESA DE TRANSPORTES FRAEL TOURS S.A.C. iniciara el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el parrafo precedente, se declarara la caducidad de la concesion interprovincial. Articulo Sexto.- Encargar la ejecucion de la presente Resolucion a la Direccion de Servicios de Transporte Terrestre. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE LA MORDAZA L. Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre

159911-1

Otorgan concesion interprovincial a Transmar Express S.A.C. para efectuar servicio de transporte de personas en la ruta Inapari - Nazca
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 897-2008-MTC/15
MORDAZA, 28 de enero de 2008 VISTOS: los expedientes de registros Nºs. 2007042399, 2007-042399-A y 2007-042399-B organizados en torno al otorgamiento de concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Inapari - Nazca y viceversa, solicitado por la empresa TRANSMAR EXPRESS S.A.C. CONSIDERANDO: Que, la empresa TRANSMAR EXPRESS S.A.C. - en adelante La Empresa - al MORDAZA de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, solicito lo siguiente:

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