Norma Legal Oficial del día 17 de Febrero del año 2008 (17/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 17 de febrero de 2008

Articulo Primero.- Aceptar la renuncia a la habilitacion vehicular de los vehiculos de placas de rodaje Nºs VG-8905 y VG-8906 de la concesion de ruta: Pucallpa - Yurimaguas y viceversa, de conformidad con los dispuesto en el literal d) del articulo 91º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC; en consecuencia, declarar concluida las habilitaciones de los vehiculos MORDAZA mencionados, debiendo retirarse del registro correspondiente. Articulo Segundo.- Aceptar el desistimiento formulado por la empresa TRANSMAR EXPRESS S.A.C. al establecimiento de escalas comerciales en las ciudades de Urcos y Abancay, para la prestacion del servicio en la concesion de ruta: Inapari - Nazca y viceversa, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Tercero.- Otorgar a favor de la empresa TRANSMAR EXPRESS S.A.C. la concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Inapari - Nazca y viceversa, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion, de acuerdo a los siguientes terminos:
RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO : INAPARI - NAZCA y viceversa : INAPARI : NAZCA : Iberia - San MORDAZA - MORDAZA - MORDAZA MORDAZA - MORDAZA - Puerto MORDAZA - La MORDAZA - Mazuco - MORDAZA Inambari - Quince Mil - Marcapata MORDAZA - Ccatca - Urcos - Quiquijana - Chuquicahuana - Sangarara - Acomayo - MORDAZA - Paruro Yaurisque - MORDAZA - Anta - Limatambo - Curahuasi - Abancay - Huanccor Chontay - Casinchia - San MORDAZA - Chalhuanca - Cotaruse - Rocruzca - Pampamarca - Negromayo - Puquio - Lucanas - MORDAZA Galeras.

obligada dentro de los treinta (30) dias habiles posteriores de producido el hecho, sin previa notificacion, a presentar ante la autoridad competente, fotocopia de las tarjetas de propiedad de los vehiculos a su nombre o la documentacion que acredite que la vigencia del respectivo contrato ha sido prorrogado o ampliado. Articulo Octavo.- Encargar la ejecucion de la presente Resolucion a la Direccion de Servicios de Transporte Terrestre. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE LA MORDAZA L. Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre

164145-1

Autorizan a asociacion civil como Entidad de Capacitacion de Conductores del Servicio de Transporte Interprovincial de Personas y de Transporte de Mercancias
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1227-2008-MTC/15
MORDAZA, 5 de febrero de 2008 VISTOS: El expediente con registro Nº 112166 presentado por la asociacion civil "Centro de Gestion, Capacitacion y Desarrollo en Transporte", mediante el cual se solicito autorizacion para ser reconocida como Entidad de Capacitacion de Conductores del Servicio de Transporte Interprovincial de Personas y Transporte de Mercancias, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus modificatorias; y habiendo cumplido en subsanar las observaciones formuladas por la Direccion General de Transporte Terrestre mediante la MORDAZA del expediente con registro Nº 010142; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, el objeto de la accion estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre se orienta a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asi como a la proteccion del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el articulo 135º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y modificado por el Decreto Supremo Nº 025-2005-MTC, establece que los gremios que agrupan a empresas de transporte terrestre, debidamente constituidos como personas juridicas con arreglo a las normas legales vigentes, que cuenten con un antiguedad minima de cinco (5) anos, contados desde la fecha de su constitucion, y acrediten experiencia en la organizacion y/o dictado de cursos de capacitacion a conductores de los servicios de transporte terrestre, podran solicitar autorizacion para funcionar como Entidad de Capacitacion de Conductores; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 1861-2006MTC/15 de fecha 02 de MORDAZA del 2006, se aprobaron las disposiciones complementarias aplicables a las Entidades de Capacitacion; Que, del analisis de la documentacion presentada por la solicitante se advierte que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en el articulo 135º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes y en la Resolucion Directoral Nº 1861-2006-MTC/15, para acceder a la autorizacion solicitada; en efecto, se ha cumplido con presentar los siguientes documentos: - Solicitud firmada por el presidente de la asociacion, quien actua debidamente facultado por acta de Asamblea General de fecha 28/10/2004, inscrita en la Partida Nº

ESCALA COMERCIAL : Puerto MORDAZA - Cusco. FRECUENCIAS FLOTA VEHICULAR FLOTA OPERATIVA : Una (1) semanal en cada extremo de ruta : Dos (2) omnibus

: Un (1) omnibus de placa de rodaje VG-8905 (2007) FLOTA DE RESERVA : Un (1) omnibus de placa de rodaje VG-8906 (2007) HORARIOS : Salidas de Inapari, Lunes a las 08:00 horas. Salidas de Nazca, Jueves a las 08:00 horas.

Articulo Cuarto.- La Direccion de Servicios de Transporte Terrestre debera inscribir la presente autorizacion en el Registro Nacional de Transporte de Personas. Articulo Quinto.- La presente Resolucion debera ser publicada por la empresa TRANSMAR EXPRESS S.A.C. en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) dias calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidio la orden de publicacion. Articulo Sexto.- La empresa TRANSMAR EXPRESS S.A.C. iniciara el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. De no iniciar el servicio dentro del plazo mencionado en este articulo o de no cumplir con efectuar la publicacion de la presente autorizacion conforme al plazo senalado en el articulo anterior, se declarara la caducidad de la concesion interprovincial. Articulo Septimo.- La empresa TRANSMAR EXPRESS S.A.C. a la culminacion de la vigencia del contrato de Arrendamiento Financiero a que se hace referencia en la parte considerativa de la presente Resolucion, esta

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