Norma Legal Oficial del día 19 de Febrero del año 2008 (19/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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EXPOSICION DE MOTIVOS

PROYECTO

El Peruano MORDAZA, martes 19 de febrero de 2008

Los gasoductos que conforman la Red Principal de Camisea se encuentran normados por la Ley N° 27133, Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural (en adelante la "Ley de Promocion"), su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-99-EM, y los respectivos Contratos BOOT de las Concesiones de Transporte y Distribucion. La empresa Transportadora del Gas del Peru S.A.A (TGP) tiene a su cargo, entre otros, la construccion y operacion del gasoducto de transporte de gas natural desde Camisea hasta el City Gate de MORDAZA y Callao, la cual es parte integrante de la Red Principal de Camisea. Por su parte, la empresa Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A. (Calidda) tiene a su cargo, entre otros, la construccion y operacion del gasoducto de distribucion de alta presion de gas natural desde el City Gate de MORDAZA hasta Ventanilla, la cual es parte integrante de la Red Principal de Camisea. Asimismo, el articulo 9° de la Ley de Promocion establece que el Regulador (antes la CTE y ahora OSINERGMIN) define los pliegos tarifarios y el cargo por Garantia por Red Principal (GRP), tomando en consideracion la normativa aplicable. Que, mediante la Resolucion OSINERG Nº 112-2006-OS/ CD, se efectuo la MORDAZA fijacion de Tarifas de Red Principal de Camisea con vigencia desde el 1 de MORDAZA de 2006 hasta el 30 de MORDAZA de 2008, siendo por tanto necesario fijar las nuevas tarifas que regiran en el periodo comprendido entre el 1º de MORDAZA de 2008 al 30 de MORDAZA de 2010, es decir vigentes durante un periodo tarifario de dos (2) anos. El articulo 5° de la MORDAZA "Condiciones para la Asignacion de Capacidad de Transporte de Gas Natural por Ductos" aprobada por el Decreto Supremo N° 016-2004EM, establece que la asignacion de la Capacidad Ofertada por el Concesionario se realizara bajo la modalidad de Servicio Firme, conforme al procedimiento de Oferta Publica descrito en el articulo 7° de la citada Norma. El numeral 2.41 de las "Normas del Servicio de Transporte de gas natural por ductos" aprobadas mediante Decreto Supremo N° 018-2004-EM, define el Servicio Firme como "El Servicio de Transporte que presta el Concesionario a los Usuarios con la estipulacion de que este no podra estar sujeto a ninguna interrupcion o reduccion, salvo disposicion en contrario contenida en estas Normas y en las de Despacho.", adicionalmente en su articulo 4° define las condiciones de dicho servicio. El numeral 2.42 de las "Normas del Servicio de Transporte de gas natural por ductos", citado previamente, define el Servicio Interrumpible como "El Servicio de Transporte que presta el Concesionario a los Usuarios y que esta sujeto a interrupciones o reducciones a opcion del Concesionario, quien no podra negarse a prestarlo, salvo por razones tecnicas, en tanto exista capacidad disponible en su sistema.", adicionalmente en su articulo 5° detalla las condiciones del Servicio Interrumpible. De acuerdo al numeral 2.47 de las "Normas del Servicio de Transporte de gas natural por ductos", corresponde al OSINERGMIN aprobar las tarifas correspondientes al Servicio Firme y al Servicio Interrumpible. De acuerdo a la normativa aplicable, las Tarifas Reguladas de la Red Principal de Camisea se determinan segun el concepto de costo medio de largo plazo, el cual se evalua como el cociente del Costo del Servicio (obtenido del MORDAZA de licitacion de la Concesion) entre la demanda total del periodo en evaluacion, considerando el criterio de valores actualizados a una tasa de descuento del 12% anual en Dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$). Que, las Tarifas Reguladas ha ser definidas por OSINERGMIN, conforme lo senalado en el Articulo 11° del Reglamento, se refieren a tarifas por capacidades contratadas a firme, ya que son estos tipos de contratos los que condicionan la ampliacion de la red de transporte. Asimismo, de acuerdo con el numeral 7.5 del Articulo 7º de la Ley de Promocion, las Tarifas Reguladas seran determinadas por el OSINERGMIN de tal forma que asignen equitativamente el Costo del servicio entre los Usuarios de la red en proporcion a las Capacidades Contratadas anuales por cada MORDAZA de Usuario. En ese sentido, con la finalidad de aplicar lo establecido en los parrafos precedentes es necesario considerar lo siguiente: · De la estadistica de uso de la capacidad de transporte de los usuarios de la red, se observa que el consumo medio de gas natural equivale entre el 70% y el 90% de

la capacidad MORDAZA de transporte de todos los clientes conectados. Ademas, de acuerdo con lo estimado por OSINERGMIN, el 60% del uso del gasoducto es originado por las centrales termoelectricas. · La cantidad de contratos por Servicio Firme equivale al 30% de la capacidad demandada del gasoducto, entonces se puede concluir que esta situacion origina una mayor presion por la ampliacion de la capacidad de transporte cuando en realidad no se esta haciendo un uso eficiente de ella. · Se mantiene la tendencia en el uso de la capacidad de transporte via centrales termoelectricas de bajo rendimiento termico (ciclos simples), entonces, la capacidad de transporte actual sera insuficiente para cubrir la demanda. Por lo tanto, si se tiene en cuenta el alto costo de ampliacion de la red de gasoductos se concluye que es necesario orientar los esfuerzos hacia el uso eficiente del sistema de transporte. · La instalacion de unidades de generacion termoelectrica de bajo costo de inversion y bajo rendimiento termico (ciclo simple) obedece a los incentivos que existen hoy en las tarifas electricas y a la flexibilidad que tambien proporciona la tarifa de transporte de gas natural al no haber diferenciado entre las tarifas del Servicio Firme y del Servicio Interrumpible. · En nuestro MORDAZA, la flexibilidad en el pago del uso del transporte que hoy tienen los usuarios de la Red Principal se ve compensada por la existencia de la GRP. Es decir sin este mecanismo, el transportista se veria obligado a exigir mayores niveles de contratacion a firme con el objeto de reducir la volatilidad en sus ingresos. · La mayor demanda en el transporte de gas natural esta condicionada a la mayor demanda en el uso del gas natural para generacion electrica, y esta puede reducirse si la mayoria de las centrales a gas natural son unidades de alto rendimiento termico (ciclos combinados). En resumen, existe un problema de incentivos al uso eficiente del transporte de gas natural por parte de los generadores electricos, el cual podria reducirse de alguna manera si es que se reducen los riesgos para que los generadores electricos recuperen sus costos fijos relacionados con la contratacion del Servicio Firme de transporte de gas natural. Dichas medidas deben ser consideradas en los mecanismos que regulan el sector electrico. Asimismo, es necesario tener en cuenta que, por la existencia de la GRP, el transportista de la Red Principal no enfrenta riesgos de volatilidad en sus ingresos, ya que es la GRP la que absorbe las diferencias entre los ingresos garantizados a firme y lo pagado por los usuarios de la Red Principal, en donde los generadores electricos constituyen los mayores demandantes de la capacidad del ducto. En ese sentido, aun utilizando un modelo probabilistico para estimar las demandas de gas natural, se han obtenido en la mayoria de los periodos recaudaciones mayores por GRP que las estimadas en cada Ano de Calculo, lo cual si bien es cubierto por un cierre economico efectuado cada ano, de acuerdo a los procedimientos de calculo de la GRP, implican un mayor costo social para todos los usuarios del servicio electrico, quienes son los que finalmente MORDAZA la GRP en sus recibos de electricidad. Sin embargo, dicho costo social puede ser minimizado reduciendo la volatilidad de la GRP, incentivando a los usuarios de la Red Principal a firmar contratos por Servicio Firme, lo cual a la vez traeria consigo la ampliacion de la Red Principal por parte de los concesionarios. En consecuencia, es importante que las tarifas den las senales adecuadas para incentivar que los usuarios de la Red Principal opten por firmar contratos de Servicio Firme, en ese sentido, es necesario incrementar la Tarifa del Servicio Interrumpible por encima de la Tarifa Regulada del Servicio Firme con la finalidad de efectuar una diferenciacion entre las mismas. Asimismo, con el objeto de ajustar la tarifa dentro del periodo de dos anos, el Concesionario debe efectuar cambios en la Tarifa Interrumpible que no superen los valores minimo y MORDAZA respecto a la Tarifa del Servicio Firme establecida por Osinergmin. En cumplimiento de los dispositivos legales citados y en aplicacion de los criterios expuestos en la presente Exposicion de Motivos, OSINERGMIN expide la Resolucion que fija las tarifas correspondientes a la Red Principal de Camisea para el periodo MORDAZA 2008 ­ MORDAZA 2010.

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