Norma Legal Oficial del día 25 de Febrero del año 2008 (25/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 25 de febrero de 2008

Que, mediante Escrito del visto, el senor MORDAZA MORDAZA LLONTOP, interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 133-2006-PRODUCE/ DINSECOVI, emitida el 03 de febrero de 2006, la cual declaro infundado su recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 845-2005-PRODUCE/ DINSECOVI, de fecha 15 de setiembre de 2005, que a su vez le impuso como sancion, a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA y al recurrente, una multa de 3,105 Unidades Impositivas Tributarias y la suspension de treinta (30) dias efectivos de pesca de la embarcacion pesquera "JOSE MARTIN" de matricula Nº PL-20808-CM, por extraer recursos hidrobiologicos en areas reservadas o prohibidas, infringiendo lo dispuesto en el inciso 2 del articulo 76º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; Que, en su recurso de apelacion, el senor MORDAZA MORDAZA LLONTOP alego que no se han tomado en cuenta sus argumentos de defensa, puesto que senalo que los inspectores a bordo del Ministerio de la Produccion realizaban trabajos totalmente deficientes, al no estar debidamente capacitados, por tanto no puede ser sancionado por errores del inspector; Que, finalmente, argumento que se ha resulto de forma diferente en dos procesos identicos ya que la Resolucion Directoral Nº 126-2006-PRODUCE/DINSECOVI declaro fundado su recurso de reconsideracion; Que, el inciso 2 del articulo 76º del Decreto Ley Nº 25977, que aprobo la Ley General de Pesca, prohibe entre otras actividades, el extraer recursos hidrobiologicos en areas reservadas o prohibidas. Igualmente, el inciso 63.1 del articulo 63º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que la MORDAZA adyacente a la costa comprendida entre las cero y cinco millas esta reservada para el desarrollo de la actividad pesquera artesanal y de menor escala; asimismo el Decreto Supremo Nº 017-92-PE, prohibio dentro de las cinco millas, el desarrollo de las actividades de pesca para consumo humano directo o indirecto con redes de cerco asi como con el uso de metodos, artes y aparejos de pesca industriales que modifiquen las condiciones bioecologicas del medio ambiente. Ello en razon de que la MORDAZA comprendida entre las cero y cinco millas marinas es un area de afloramiento y reproduccion de los principales recursos hidrobiologicos que sustentan la pesca para consumo humano directo; Que, igualmente, el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 378-2004-PRODUCE, MORDAZA vigente al momento de cometerse los hechos, autorizo el Regimen Ordinario de Pesca de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del dia 25 de octubre del 2004, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16° 00' S.. Asimismo, en su articulo 4º se establecieron las condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras, disponiendose en el inciso a.3) que las operaciones de pesca deben realizarse fuera de las cinco (5) millas marinas de la linea de costa y que las embarcaciones cuando se desplacen en la MORDAZA reservada, deben mantener velocidad de travesia y rumbo constante. La velocidad de travesia debe ser igual o mayor a dos (2) nudos; Que, por otro lado, el articulo 13º de la citada MORDAZA dispuso que las operaciones de pesca deberan realizarse contando con la plataforma baliza del Sistema de Seguimiento Satelital y conforme a lo previsto en los Decretos Supremos Nºs. 026-2003-PRODUCE, 018-2004-PRODUCE y a la Resolucion Ministerial Nº 348-2004-PRODUCE. Asimismo, durante los treinta (30) primeros dias contados a partir del inicio de la presente temporada de pesca y en el MORDAZA de la presente Resolucion, se permitira el embarque de inspectores solo en aquellas embarcaciones que obtuvieron su permiso de pesca al MORDAZA de la Ley Nº 26920, y siempre que hayan instalado a bordo el equipo para la prestacion del servicio de seguimiento satelital, con la finalidad de capacitar en la utilizacion y funcionamiento del Sistema de Seguimiento Satelital a los armadores y patrones de las mismas; siendo de aplicacion lo dispuesto en la Tercera Disposicion Transitoria y Finales del Decreto Supremo Nº 018-2004-PRODUCE; Que, finalmente, en el articulo 15º de la mencionada resolucion ministerial, se dispuso que el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y en la citada Resolucion, sera sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras

y Acuicolas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002PE y sus normas ampliatorias y modificatorias; Que, en el presente caso, de la revision de la Informacion de Bitacoras de Pesca a Bordo de la Flota de MORDAZA (Ley Nº 26920), que obra a fojas 09 del expediente, se evidencia que el dia 28 de octubre de 2004, la embarcacion pesquera "JOSE MARTIN" de matricula PL-20808-CM, de propiedad de los senores MORDAZA MORDAZA LLONTOP y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, realizo una MORDAZA a las 12:30 horas entre las posiciones 78º 47' Longitud Oeste y 8º 51' Latitud Sur; Que, posteriormente, mediante documento de fecha 13 de MORDAZA de 2005 que obra a fojas 15 del expediente, la Direccion de Inspeccion y Fiscalizacion de la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia ­ DINSECOVI (actualmente Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia ­ DIGSECOVI), hizo un reploteo, a traves del cual se realizo la evaluacion de las coordenadas indicadas, obteniendose como resultado que la MORDAZA que efectuo la embarcacion pesquera "JOSE MARTIN", fue a una distancia de 3,7 millas desde la costa; Que, asimismo, entre las 22:56:00 y las 23:08:00 horas del dia 28 de octubre de 2004, la mencionada embarcacion efectuo la descarga de 11,50 toneladas del recurso hidrobiologico anchoveta, en el establecimiento industrial pesquero de la empresa Pesquera El MORDAZA S.A.C., ubicado en la localidad de Chimbote, informacion corroborada con el Reporte por Embarcacion que obra a fojas 17 del expediente; Que, en su recurso de apelacion, el senor MORDAZA MORDAZA LLONTOP alego que no se han tomado en cuenta sus argumentos de defensa, puesto que senalo que los inspectores a bordo del Ministerio de la Produccion realizaban trabajos totalmente deficientes, al no estar debidamente capacitados, por tanto no puede ser sancionado por errores del inspector; Que, al respecto, es pertinente senalar que el inciso 104.1 del articulo 104º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establecio que los inspectores deberan ser profesionales especializados en el ambito pesquero debidamente capacitados, los mismos que seran periodicamente evaluados, seleccionados y acreditados por la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia (actualmente Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia); Que, asimismo, el articulo 5º del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, modificado por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 013-2003PRODUCE, establecia que el inspector es la persona con grado de bachiller o titulo profesional en ingenieria pesquera, biologia pesquera o el tecnico con formacion pesquera, capacitado y comisionado por el Ministerio de la Produccion para realizar labores de vigilancia e inspeccion de los recursos hidrobiologicos en las actividades pesqueras y acuicolas, en zonas de pesca, puntos de desembarque, embarcaciones pesqueras, establecimientos industriales, centros acuicolas, centros de comercializacion, astilleros, garitas de control y todo lugar donde se realicen tales actividades u otras que tengan relacion directa con las mismas; Que, de lo anteriormente senalado, se desprende que la Bitacora de Pesca a Bordo de la Flota de MORDAZA, anexa al Informe de Operacion de Embarcaciones Pesqueras del Regimen de la Ley Nº 26920, de la embarcacion pesquera "JOSE MARTIN" de matricula PL-20808-CM, en donde se consignan los hechos constados por el inspector Osber MORDAZA MORDAZA, a quien la MORDAZA le reconoce condicion de autoridad, tiene en MORDAZA veracidad y fuerza probatoria, que puede desvirtuar por si sola la presuncion de MORDAZA que goza el administrado, al responder a una realidad de hecho apreciada directamente por el inspector en ejercicio de sus funciones, puesto que los inspectores al ser comisionados por el Ministerio de la Produccion, estan instruidos de como debe ser la manera correcta de utilizacion del navegador que da la posicion exacta de la embarcacion, de este modo tomar los datos del mismo para obtener las coordenadas en donde se realizan las calas; por consiguiente, todas sus labores las realizan conforme a las dispositivos legales pertinentes. Esto, sin perjuicio de las pruebas en contrario que el administrado pueda presentar, las que en el presente caso, solo se circunscriben a lo manifestado por el administrado, testimonio que por si solo, no desvirtua lo que se colige del informe en mencion. Como ya se ha indicado, mediante documento de fecha 13 de MORDAZA de 2005 que obra a fojas 15 del expediente, emitido por la Direccion de Inspeccion y Fiscalizacion de la Direccion

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