Norma Legal Oficial del día 27 de Febrero del año 2008 (27/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de febrero de 2008

recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9° de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, la autoridad pesquera determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos pesqueros; Que, la Resolucion Ministerial Nº 374-2007-PRODUCE del 11 de diciembre del 2007, suspendio las actividades pesqueras del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta MORDAZA Anchoa nasus en el area comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16°00' Latitud Sur a partir de la 00:00 horas del dia 15 de diciembre del 2007; disponiendose asimismo, que el desarrollo de las actividades pesqueras en la MORDAZA comprendida al sur de los 16°00' Latitud Sur, se efectuara observando las medidas de conservacion y ordenacion aplicables para dicha MORDAZA previstas en la Resolucion Ministerial N° 327-2007-PRODUCE; Que, el articulo 6° de la Resolucion Ministerial N° 327-2007-PRODUCE, establece que cuando se registre ejemplares juveniles de anchoveta Engraulis ringens en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderan las actividades pesqueras por un periodo minimo de tres (3) dias consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 3212008-PRODUCE, 329-2008-PRODUCE y 351-2008PRODUCE se suspendieron las actividades extractivas de la anchoveta en distintas areas de la MORDAZA sur del Peru como medida de proteccion del stock juvenil de la anchoveta; Que, mediante el Oficio N° DE-100-047-2008PRODUCE/IMP, el Instituto MORDAZA del Peru alcanzo el "Informe sobre incidencia de juveniles de anchoveta en la Region Sur (Del 1 de enero al 25 de febrero del 2008)", donde informa que entre el 1 de enero y el 25 de febrero del 2008 se capturo 206 780 toneladas de anchoveta en la region sur y que la incidencia de juveniles de anchoveta presento los mayores porcentajes en los puertos de MORDAZA, La Planchada y Mollendo, con un MORDAZA de 54% el dia 25 de febrero en Atico. El rango de tallas de anchoveta en la region sur durante febrero (1-25) fluctuo entre 8,0 y 17,5 cm, con distribucion bimodal, ubicandose las modas en 12,0 y 15,0 cm de longitud total, con 25% de porcentaje de incidencia de juveniles. Finalmente informo que al reinicio de la pesca en las areas suspendidas mediante la Resolucion Ministerial N° 351-2008-PRODUCE, se continuo observando alta incidencia de juveniles en el area comprendida entre los 16°00' ­ 16°59' S y dentro de las 10 millas de la costa entre los 17°00' ­ 17°59' S; recomendando la aplicacion de medidas preventivas de proteccion a los ejemplares juveniles de anchoveta en las citadas areas; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001PE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27789; Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.-Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens, a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial por un periodo de diez (10) dias calendario, en las siguientes areas: a) Entre los 16°00'01" ­ 16°59' Latitud Sur; y, b) Entre los 17°00'01" ­ 17°59' Latitud Sur, dentro de las 10 millas de la costa. Articulo 2°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion sera sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2007PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo N° 0052008-PRODUCE. Articulo 3°.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesqueria del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones

Regionales de la Produccion del litoral con competencia pesquera, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Autoridad Portuaria Nacional, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion

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RELACIONES EXTERIORES
Aprueban inafectacion del IGV e ISC a donaciones efectuadas a favor de instituciones privadas sin fines de lucro para actividades de caracter asistencial
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0141/RE
MORDAZA, 1 de febrero de 2008 Visto, los expedientes Nºs. 13640-2006 y 18872007, presentados por la asociacion MINISTERIO INTERNACIONAL DE DESARROLLO - INTERDES, mediante las cuales solicita en via de regularizacion la inafectacion del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donacion recibida de Samaritan´s Feet, con sede en MORDAZA, MORDAZA del Norte, Estados Unidos de America; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del articulo 2º y el MORDAZA parrafo del articulo 67º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperacion Tecnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de caracter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolucion Ministerial del Sector correspondiente; Que, la asociacion MINISTERIO INTERNACIONAL DE DESARROLLO - INTERDES, se encuentra inscrita en el Registro de IPREDA que conduce la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional - APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptacion y aprobacion, internamiento de donaciones de caracter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Resolucion Suprema Nº 508-93-PCM; Que, mediante Carta de Donacion del 21 de agosto 2006, legalizada por el Consulado General del Peru en Atlanta, se observa que, Samaritan´s Feet, ha efectuado una donacion a favor de la asociacion MINISTERIO INTERNACIONAL DE DESARROLLO - INTERDES; Que, los bienes donados consiste en 266 MORDAZA conteniendo zapatillas nuevas modelo tenis, formal y sandalias; valorizado en $ 1,000.00 (Un Mil y 00/100 Dolares Americanos); con un peso MORDAZA manifestado de 2,495 kgs y un peso MORDAZA recibido de 3,400 kgs; enviados en un contenedor de 20´ Nº TPHU2912456; amparados en la Declaracion Unica de Aduana Nº 118-2006-10-16936301-4-00 de fecha 21-set-06. Los bienes donados seran distribuidas por INTERDES, como parte de la MORDAZA denominada "Los Pies de Samaritano" y teniendo como ultimo beneficiario a las familias empobrecidas del Peru; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolucion Ministerial la inafectacion de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de

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