Norma Legal Oficial del día 27 de Febrero del año 2008 (27/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de febrero de 2008

calidad, precio, plazo de ejecucion y entrega; asi como deberan efectuarse en las mejores condiciones en su uso final, se tiene que constituye obligacion de este Ministerio el velar que la contratacion del servicio requerido no solo se ajuste al requerimiento formulado por el area usuaria, sino que ademas deba ser congruente con el MORDAZA MORDAZA mencionado. b) A efectos de verificar que exista coincidencia entre el requerimiento formulado por el area usuaria y la oferta existente en el MORDAZA nacional, se advierte que la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administracion efectuo las indagaciones correspondientes, obteniendose como resultado que existirian dos (2) empresas que estarian en la capacidad de brindar el servicio requerido. - La primera de ellas, la empresa Ascensores S.A., conforme se advierte de su Proforma S/N, cumple a cabalidad e integridad con el servicio requerido por este Ministerio; ello debido a que como consecuencia del acuerdo pactado con MORDAZA Elevator Company ­ fabricante de los ascensores de propiedad de este Ministerio ­ es la unica empresa (representante exclusivo) que se encuentra debidamente autorizada para vender, instalar, asi como brindar el servicio de mantenimiento a todo MORDAZA de ascensores que MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, conforme se encuentra indicado en el Informe Nº 633-2007-MTC/10.02. En consecuencia, se tiene que respecto de la empresa Ascensores S.A. no existe duda sobre la capacidad de brindar, a conformidad de este Ministerio, el servicio que se requiere contratar; ello debido a que los ascensores respecto de los cuales se va a brindar el servicio de mantenimiento correctivo y preventivo son de la MORDAZA MORDAZA, sobre la cual la MORDAZA citada empresa se encuentra debidamente autorizada por el fabricante para comercializar sus productos. - La MORDAZA de ellas, la empresa JV Ascensores S.A., conforme se advierte de su Carta S/N, si bien puede brindar el servicio de mantenimiento correctivo y preventivo a nuestros ascensores, debe senalarse que la propia empresa ha manifestado que dicho servicio es efectuado haciendo uso de repuestos compatibles, y no de repuestos originales, con lo cual no se cumpliria con lo exigido por el area usuaria. Sobre el particular, corresponde analizar cual es la razonabilidad, esto es, cual es el sustento que justifica que el servicio requerido se realice necesariamente haciendo uso de repuestos originales. Al respecto, debe senalarse que mediante Informe Nº 010-2008MTC/10.06.PJCB, el cual ha sido aprobado por la Oficina de Tecnologia de Informacion de la Oficina General de Administracion, con Memorandum Nº 1272008-MTC/10.06, se ha indicado que dicha exigencia se sustenta en el hecho de que la instalacion de un repuesto compatible propiciaria un mal funcionamiento o colapso en la operatividad de los ascensores; siendo que ademas, se ha precisado que la instalacion de estos repuestos implican la realizacion de ciertas modificaciones en la estructura de los ascensores, con lo cual se estaria alterando su diseno industrial. Lo expuesto significa que la propuesta alcanzada por la empresa JV Ascensores S.A. no solo no se ajusta al requerimiento de este Ministerio, sino que ademas ocasiona que la estructura de los ascensores sea modificada; hecho este que supondria no solo una consecuencia no deseada del servicio, sino que ademas, al alterarse el diseno de los ascensores, se estaria perjudicando sus componentes internos y, con ello, se pondria en riesgo su operatividad; lo cual constituye un hecho sumamente delicado, puesto que debe tenerse en cuenta que el usuario final de los ascensores lo constituyen, principalmente, el personal que labora en la Sede Central de este Ministerio. Respecto de este extremo, resulta necesario precisar que en tanto exista una necesidad debidamente identificada, determinada y sustentada, como ocurre en el presente caso ­ puesto que el servicio a contratar esta detallado en los Terminos de Referencia (metodologia) ­; y atendiendo a que de acuerdo con lo establecido en el articulo 3º de la Ley, los principios que regulan las contrataciones y adquisiciones del Estado tienen como finalidad garantizar que las entidades del Sector Publico obtengan bienes, servicios y obras de acuerdo con la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados, se concluye que no constituye obligacion de una entidad convocante el adecuar su requerimiento a la oferta existente en el MORDAZA nacional, pues aquello significaria no satisfacer adecuadamente la necesidad o contratar un servicio no necesitado.

Por el contrario, en tanto nos encontremos ante una necesidad que cuente con las caracteristicas senaladas en el parrafo precedente, la oferta debera ajustarse al requerimiento de la entidad convocante. Es decir, que constituye obligacion de la entidad convocante el verificar que en el MORDAZA existe mas de una oferta que se encuentra en la capacidad de satisfacer, a conformidad, la necesidad requerida y que por tanto, al advertirse la existencia de una pluralidad de postores, y en concordancia con el mandato constitucional, corresponde que se realice un MORDAZA de seleccion, pues de esa forma se garantiza la promocion e incentivo de la competencia en el MORDAZA, asi el gasto transparente del fondo publico. En consecuencia, atendiendo al sustento contenido en los Terminos de Referencia y en el Informe Nº 0102008-MTC/10.06.PJCB, el cual ha sido aprobado por la Oficina de Tecnologia de Informacion de la Oficina General de Administracion, con Memorandum Nº 1272008-MTC/10.06, se concluye que en el presente caso, la cotizacion presentada por la empresa JV Ascensores S.A. no se ajusta al requerimiento de este Ministerio y, por tanto, no debe ser considerada en la decision que corresponde adoptar a efectos de determinar si procede o no convocar MORDAZA de seleccion en este caso. Por consiguiente, dado que como resultado del procedimiento de indagacion efectuado por la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administracion, se ha obtenido como resultado que en el MORDAZA nacional solo existe una empresa que se encuentra en las condiciones de prestar, a cabalidad, el servicio que este Ministerio requiere, se concluye que la contratacion del servicio de mantenimiento correctivo y preventivo de los ascensores ubicados en la Sede Central de este Ministerio, se encuadra en la causal de exoneracion de MORDAZA de seleccion, tipificada en el literal e) del articulo 19º de la Ley, referida a que se encuentra exonerada de MORDAZA de seleccion la adquisicion o contratacion, cuando el servicio no admite sustituto y exista proveedor unico. c) Lo MORDAZA expuesto resulta concordante con lo senalado por la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administracion, en su Informe Nº 633-2007-MTC/10.02, y que ha sido hecho MORDAZA por la referida Oficina General mediante Memorandum Nº 524-208-MTC/10.02, que indica que el servicio de mantenimiento correctivo y preventivo requerido es un servicio que no admite sustitutos; ello debido a que su realizacion garantiza el correcto funcionamiento de los ascensores, siendo que este solo puede ser efectuado por personal debidamente capacitado para ello. Es decir, la necesidad en este caso es MORDAZA cuando se indica como debe ser ejecutado el servicio y, en ese sentido, conforme a lo indicado en el referido Informe, la empresa Ascensores S.A. es la unica autorizada para brindarlo. Que, de lo expuesto, se concluye que la contratacion del servicio de mantenimiento correctivo y preventivo de los ascensores de propiedad de este Ministerio, ubicados en la Sede Central, se encuadra en el supuesto de exoneracion de MORDAZA de seleccion, tipificado en el literal e) del articulo 19º de la Ley y, por tanto, procede que la misma se realice en forma directa, obviando la convocatoria de MORDAZA, ello debido a que en el presente caso, conforme a lo indicado en los Informes Nº 633-2007-MTC/10.02, Nº 010-2008MTC/10.06.PJCB y Nº 123-2008-MTC/10.02, ha quedado demostrado que en el MORDAZA nacional solo existe una empresa, cuyos servicios se adecuan al requerimiento de este Ministerio; Que, lo indicado precedentemente no significa que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones se exonere de las tres (3) fases del procedimiento de contratacion, sino unicamente de la fase referida a la del MORDAZA de seleccion. En ese sentido, correspondera que la contratacion del servicio se efectue en concordancia con los articulos que regulan la fase de ejecucion contractual, conforme a lo establecido en el articulo 20º de la Ley; Que, en concordancia con el articulo senalado precedentemente, la Resolucion que aprueba la exoneracion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de aprobacion; siendo que asimismo y dentro del mismo plazo, MORDAZA de dicha Resolucion, asi como del informe que la sustenta, deberan remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE, bajo responsabilidad del Titular del Pliego; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado

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