Norma Legal Oficial del día 27 de Febrero del año 2008 (27/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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involucrado en la contratacion (bienes, servicios u obras), y de acuerdo con los montos establecidos anualmente por las normas presupuestales; Que, sin embargo, conjuntamente con la obligacion de realizar los procesos de seleccion correspondientes, la normativa de contratacion publica reconoce ciertos supuestos en los que la realizacion de un MORDAZA de seleccion no cumple su funcion, pues se ha producido un desabastecimiento inminente en el bien, servicio u obra que la entidad requiere o ejecuta; Que, dichos supuestos, normados en el articulo 19º de la Ley, constituyen causales de exoneracion del MORDAZA de seleccion y habilitan a las Entidades a contratar directamente con un proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, sin perjuicio del cumplimiento previo de la Entidad de ciertos actos formales cuya inobservancia acarrea la nulidad de la contratacion, tales como la emision de la Resolucion que aprueba la exoneracion, entre otros; Que, dentro de los mencionados supuestos de exoneracion contemplados en el literal c) del articulo 19º de la Ley y el articulo 141º del Reglamento, se ha considerado aquellos casos en los cuales las Entidades requieren adquirir o contratar o ejecutar bienes, servicios u obras por desabastecimiento inminente; el cual, conforme a la definicion contenida en el articulo 21º de la Ley, debe ser entendido como aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; Que, en la precitada acepcion pueden distinguirse dos elementos que de forma preponderante deben concurrir para que se configure la causal de exoneracion: a) Situacion extraordinaria e imprevisible de ausencia de determinado bien, servicio u obra. b) Que dicha ausencia comprometa en forma directa e inminentemente la continuidad de las funciones, servicios, actividades, u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Que, el primero de los elementos debe cumplirse cuando se configura la falta o privacion de un bien o servicio fuera del orden o regla natural, debido a una causa irresistible que no pudo ser conocida ni evitada en el orden normal de los sucesos y del pensamiento humano. Ahora bien, tanto la extraordinariedad como la imprevisibilidad son caracteristicas del caso fortuito y de la fuerza mayor que deben ser valoradas en forma objetiva y en relacion con la existencia misma de la necesidad a satisfacer. De esta manera, se observa que basta la presencia de una necesidad que no podra ser atendida si se espera los resultados del MORDAZA de seleccion correspondiente, para que se justifique o resulte procedente una contratacion o adquisicion por exoneracion; Que, el MORDAZA elemento apunta a que la referida ausencia del bien o servicio comprometa en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Sobre el particular, debe entenderse por servicios esenciales aquellos que estan relacionados con el cumplimiento de los fines, actividades y funciones institucionales, asi como a las diversas funciones que por leyes expresas han sido atribuidas a diversas entidades publicas, deviniendo en esenciales. En cambio, son operaciones productivas a cargo de la Entidad las que estan dirigidas a proveer bienes y/o servicios como forma de cumplir con la finalidad para la que fue creada, y que generalmente se da en el caso de las empresas publicas cuyo objeto social o giro principal es realizar determinadas operaciones productivas; Que, conforme se puede apreciar, el objeto de la causal de situacion de desabastecimiento inminente es adoptar una medida de caracter temporal destinada a superar de manera oportuna una circunstancia coyuntural por la cual atraviesa la Entidad, mientras se desarrolla el MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, sin perjuicio de ello, debe tenerse presente lo tipificado en el MORDAZA parrafo del articulo 21º de la Ley, el cual contempla la posibilidad de que dicha medida comprenda la adquisicion o contratacion de la totalidad del requerimiento, motivo por el cual no corresponderia realizar un MORDAZA de seleccion posterior. Respecto de este extremo, concierne a la Entidad evaluar, dentro de los parametros mencionados, la manera como atendera la necesidad sobrevenida, y si producto de dicha evaluacion

concluye que la satisfaccion de tal necesidad solamente puede darse mediante la adquisicion o contratacion del integro del requerimiento, no siendo posible adoptar otra medida para paliar las consecuencias de la situacion que atraviesa; Que, en ese orden de ideas y una vez que se MORDAZA verificado los requisitos exigidos en los dispositivos legales MORDAZA mencionados, la Entidad se encontrara habilitada para exonerarse del MORDAZA de seleccion para la adquisicion, contratacion o ejecucion de bienes, servicios u obras, por la causal de desabastecimiento inminente; Que, en el presente caso, y conforme se advierte de los antecedentes remitidos, se ha producido lo siguiente: a) Conforme ha quedado debidamente demostrado en los Informes Nº 009-2008-MTC-CANETAAIJCH y Nº 092-2008-MTC/25.RCL, de la CANETA y de la Direccion General de Concesiones en Transportes, respectivamente, constituye una obligacion legal y contractual del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el encargarse de que se culmine con la expropiacion de los inmuebles adyacentes al Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez", puesto que una vez terminado aquello, estos recien podran ser entregados a la empresa MORDAZA Airport Partners S.R.L., para que en concordancia con lo establecido en el Contrato de Concesion del Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez", proceda a ejecutarse la MORDAZA pista de aterrizaje. Sobre el particular, la CANETA y la Direccion General de Concesiones en Transportes han senalado que si el Ministerio de Transportes no concluyera las expropiaciones, y en consecuencia, no llegara a entregar al Concesionario los terrenos mencionados el 14 de febrero del 2009, la empresa MORDAZA Airport Partners S.R.L. tendria justificacion legalmente valida para retrasar la construccion de la MORDAZA pista de aterrizaje. b) Respecto a la urgencia de la contratacion del servicio, en los Informes Nº 009-2008-MTC-CANETAAIJCH y Nº 092-2008-MTC/25.RCL, de la CANETA y de la Direccion General de Concesiones en Transportes, respectivamente, se ha concluido que la construccion de la MORDAZA pista para el Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA esta respaldada por razones tecnicas, sociales, economicas y juridicas, y en ese sentido, se ha considerado que es urgente e impostergable que se concluya con el MORDAZA de expropiacion y/o adquisicion de los terrenos adyacentes al AIJCH, a fin de contar con las herramientas necesarias para que se pueda dar cumplimiento a la obligacion contractual de la empresa MORDAZA Airport Partners S.R.L.; puesto que lo contrario significaria generar graves perjuicios al Estado peruano. Por su parte, la CANETA, en su Informe Nº 009-2008MTC-CANETAAIJCH, ha indicado que recien el 16 de febrero de 2008, con la aprobacion del Decreto Supremo Nº 025-2008-EF, se cuenta con los recursos necesarios que van a permitir cumplir con el encargo de la expropiacion ­ es decir, contar con los recursos presupuestarios para pagar el justiprecio a los propietarios de los predios que resulten expropiados ­ y, por tanto ­ dado que la tramitacion de dicha expropiacion demora en promedio diez (10) meses ­ el plazo que resta hasta el 14 de febrero de 2009 deviene en insuficiente para poder cumplir con la integridad de la expropiacion. A su vez, la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administracion, mediante Informe Nº 128-2008MTC/10.02, que la Oficina General de Administracion ha hecho MORDAZA con Memorandum Nº 541-2008-MTC/10.02, ha senalado que considerando el numero de predios que es necesario expropiar y atendiendo al plazo que resta para la entrega de los mismos a LAP, debiendose aunar a ello el hecho que los tramites de expropiacion demoran en promedio de ocho (8) a diez (10) meses, resulta urgente la contratacion del Servicio de Asesoria Legal y MORDAZA Judicial y/o Arbitral para el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fin de poder cumplir con hacer entrega de los terrenos a la empresa MORDAZA Airport Partners S.R.L. dentro del plazo establecido. c) Respecto de la totalidad del servicio que corresponde efectuar, la CANETA, mediante Informe Nº 009-2008-MTCCANETAAIJCH, ha senalado que la asesoria juridica especializada que se requiere contratar, MORDAZA la revision y analisis de los expedientes administrativos de expropiacion de cada predio, asi como el MORDAZA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en los procesos arbitrales y/o judiciales; accion que debe ser implementada en forma inmediata debido a que queda menos de un ano para que se cumpla el plazo de entrega de los terrenos a la Concesionaria, mas aun si se tiene en cuenta que el area

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