Norma Legal Oficial del día 04 de Julio del año 2008 (04/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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La utilizacion de los medios de pago a que se refiere los literales b) y c), deberan realizarse necesariamente de forma electronica, a traves de sistemas o redes inalambricas. La utilizacion de cheques como medio de pago, cualquiera sea la modalidad empleada, estara condicionada a que el titular acredite el cobro del mismo dentro de un plazo de cinco (05) dias habiles de aceptado dicho medio de pago, de conformidad con las normas sobre la materia. Articulo 6º.- Del registro de las operaciones Para efectos de las transacciones realizadas en las MORDAZA de MORDAZA con los medios de pago establecidos en los literales b), c), d) y e) del articulo precedente, el titular debera consignar los datos contenidos en el formato que se encuentra en el Anexo I de la presente Directiva. Dicho formato debera emitirse por duplicado y encontrarse suscrito por el administrador de la sala de juegos y el responsable de la sala de MORDAZA, segun corresponda. Los titulares se encuentran obligados a realizar un arqueo de MORDAZA por las operaciones diarias, debiendo contar con un reporte del sistema electronico de las operaciones bancarias realizadas. CAPITULO IV DE LOS MEDIOS DE JUEGO Articulo 7º.- De los medios de juego Los medios de juegos permitidos en las MORDAZA de juego de casino y/o maquinas tragamonedas, son los siguientes: a) Fichas valoradas en nuevos soles u otra moneda para los juegos de casino. b) Fichas valoradas o "tokens" en nuevos soles u otra moneda, tarjetas electronicas y sistemas MORDAZA - ticket in - ticket out, para los juegos de maquinas tragamonedas. TITULO II CAPITULO I DE LOS MODULOS DE MORDAZA MOVILES

Las transacciones realizadas con dinero en efectivo en los modulos de MORDAZA moviles podran efectuarse en nuevos soles y/o en cualquier otra moneda a eleccion del titular, debiendo el titular en tales casos publicar en un lugar visible de la sala de juego asi como en los modulos de MORDAZA moviles, el MORDAZA de cambio aplicable previsto en las normas sobre la materia. Articulo 11º.- Comunicacion del titular El titular debera comunicar a la DGJCMT con una anticipacion de cinco (05) dias habiles la utilizacion de los modulos de MORDAZA moviles asi como su incremento o reduccion. Articulo 12º.- Del funcionamiento de los modulos de MORDAZA moviles Para el funcionamiento de los modulos de MORDAZA moviles, los titulares deberan observar las siguientes reglas: a) Designar mediante carta presentada ante la DGJCMT, a la persona responsable del funcionamiento de los modulos de MORDAZA moviles. b) Sustentar el retiro y/o entrega de fichas y/o dinero en efectivo mediante un documento interno, segun formato que consta en el Anexo II de la presente Directiva. c) La entrega y/o recepcion de fichas y/o dinero en efectivo asi como la suscripcion de los documentos a que se refiere el literal b) del presente articulo, debera realizarse en boveda o en la sala de MORDAZA del titular y encontrarse debidamente grabados con audio y video a tiempo real, de conformidad con lo establecido en el Capitulo IV del Sistema de Video regulado en el Titulo VIII del Reglamento. d) El arqueo diario de la sala de MORDAZA debe incluir el resultado obtenido en los modulos de MORDAZA moviles al final de cada dia de operaciones. CAPITULO II DE LAS MAQUINAS DISPENSADORAS DE FICHAS DE JUEGO Articulo 13º.- Definicion Las maquinas dispensadoras de fichas de juego son aquellas maquinas electronicas que permiten realizar transacciones de entrega de fichas de juego para maquinas tragamonedas a cambio de dinero en efectivo en moneda nacional. Articulo 14º.- Condiciones de uso Para la instalacion de las maquinas dispensadoras en las MORDAZA de juego de maquinas tragamonedas, se requiere de un informe tecnico de seguridad en defensa civil expedido por el INDECI asi como la instalacion de un sistema de audio y video a tiempo real respecto de cada maquina dispensadora, de conformidad con lo establecido en el Capitulo IV del Sistema de Video regulado en el Titulo VIII del Reglamento, en el que se pueda observar el ingreso de dinero y/o retiro fichas realizados por los clientes o por el titular. No se encuentra permitidas las transacciones con tarjetas de credito, debito y tarjetas electronicas o similares realizadas a traves de las maquinas dispensadoras de fichas de juego. Articulo 15º.- Caracteristicas tecnicas exigibles Las maquinas dispensadoras deberan expedir como consecuencia de cada transaccion realizada, un recibo impreso en el que se consigne en forma legible la siguiente informacion minima: a) Numero de maquina dispensadora. b) Numero correlativo de transaccion. c) Fecha y hora de la transaccion realizada. d) Fichas entregadas indicando cantidad denominacion e) Monto del dinero recibido.

Articulo 8º.- Definicion de modulos de MORDAZA moviles Los modulos de MORDAZA moviles son aquellas unidades especialmente acondicionadas que cuentan con dispositivos mecanicos que permiten su desplazamiento, y que deben ser conducidos por el personal del titular dentro del horario de funcionamiento de la sala de juegos de maquinas tragamonedas, exclusivamente. Articulo 9º.- Medidas de seguridad Los modulos de MORDAZA moviles deben presentar un receptaculo donde se encuentren los medios de juego y otro independiente donde se guarde el dinero entregado por los usuarios. Asimismo, en caso realizarse operaciones con tarjetas de credito, debito o tarjetas electronicas, los modulos de MORDAZA moviles deben presentar un diseno adecuado para la instalacion de soportes inalambricos. Los titulares se encuentran obligados a establecer las medidas de seguridad necesarias para el control interno, cuidado y proteccion de los modulos de MORDAZA moviles. La perdida o sustraccion del dinero o medios de juego sera de exclusiva responsabilidad del titular, debiendose reconocer como parte de la base imponible por concepto del Impuesto a los Juegos, el ingreso dejado de percibir como consecuencia de cualquiera de los hechos MORDAZA indicados. Articulo 10º.- Transacciones permitidas En los modulos de MORDAZA moviles podran realizarse transacciones de entregas de medios de juegos por dinero del publico usuario o transacciones a traves de tarjetas de credito, debito o tarjetas electronicas, debiendo el titular contar en tales casos con un sistema inalambrico que permita realizar y registrar las transacciones y obtener reportes de auditoria. No se encuentran permitidos en los modulos de MORDAZA moviles los canjes que realizan los clientes de fichas por dinero asi como la entrega de cheques y traveler´s checks, o cualquier otra transaccion no prevista en el parrafo precedente.

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Asimismo, deberan permitir la obtencion de reportes de ingreso y salida de fichas en el que se indique por cada maquina dispensadora; el numero de transacciones realizadas, la cantidad y denominacion de fichas entregadas, monto del dinero recibido, asi como el detalle sobre cantidad de fichas, denominacion de las mismas y dinero en efectivo existente, a fin de sustentar con tales reportes los documentos de registros de transacciones a

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