Norma Legal Oficial del día 04 de Julio del año 2008 (04/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 4 de MORDAZA de 2008

ECONOMIA Y FINANZAS
Establecimiento de la obligacion de requerir la MORDAZA del Certificado de Residencia para aplicar los convenios para evitar la doble imposicion y regulacion de la emision de los Certificados de Residencia en el Peru
DECRETO SUPREMO Nº 090-2008-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme lo preve el articulo 76° de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias, las personas o entidades que paguen o acrediten a beneficiarios no domiciliados rentas de fuente peruana de cualquier naturaleza, deberan retener y abonar al fisco con caracter definitivo dentro de los plazos previstos por el Codigo Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual, los impuestos a que se refieren los articulos 54° y 56° de la citada Ley, segun sea el caso; Que, el Decreto Ley N° 25883 autoriza al Ministro de Economia y Finanzas a negociar y suscribir convenios bilaterales para evitar la doble imposicion y prevenir la evasion tributaria; Que, resulta necesario para la efectiva aplicacion de los beneficios previstos en los convenios para evitar la doble imposicion y prevenir la evasion tributaria, la sustentacion en el Peru por parte del no domiciliado, de su condicion de residente en otro Estado Contratante, asi como la acreditacion de la residencia en el Peru, en un Estado con el cual el Peru tenga celebrado el citado convenio; En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Definiciones Para efecto del presente Decreto Supremo se entendera por:
1. CDI : Al Convenio para evitar la doble imposicion y prevenir la evasion tributaria. 2. SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria.

cual el Peru ha celebrado un CDI y que, en tal virtud, se encuentra sujeto a impuestos en dicho Estado, por el periodo de tiempo que en el se senale. El Certificado de Residencia tendra un plazo de vigencia de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de su emision, salvo que el Estado emisor otorgue un plazo menor de vigencia. Si el sujeto residente del otro Estado no presenta el Certificado de Residencia al momento de la retencion, el agente de retencion debera efectuarla sin considerar los beneficios contemplados en el CDI. En este supuesto, el sujeto residente de ese otro Estado podra solicitar ante la SUNAT la devolucion de los impuestos retenidos indebidamente o en exceso, teniendo en cuenta lo siguiente: a) El Certificado de Residencia que contiene la informacion senalada en el MORDAZA parrafo del articulo precedente es el unico documento que acreditara la condicion de residente en el otro Estado por el periodo materia de devolucion; el mismo que debera adjuntarse a la solicitud de devolucion. b) Si el Estado de donde es residente no tiene regulacion respecto del Certificado de Residencia, se considerara como tal cualquier documento que emita la entidad competente, siempre que contenga la informacion senalada en el MORDAZA parrafo del articulo precedente, por el periodo que es materia de devolucion. El referido documento debera adjuntarse a la solicitud de devolucion.

Articulo 3°.- De la emision del Certificado de Residencia en el Peru El Certificado de Residencia emitido en el Peru tiene por finalidad acreditar la calidad de residente de un contribuyente en dicho Estado. Sera otorgado, previa solicitud del contribuyente o de su representante legal. La SUNAT emitira el Certificado de Residencia de acuerdo con la forma, plazos y condiciones que establezca mediante Resolucion de Superintendencia. Articulo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los tres dias del mes de MORDAZA del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas

Articulo 2°.- Certificado de Residencia emitido por un Estado con el cual el Peru ha celebrado un CDI El Certificado de Residencia emitido por la entidad competente de un Estado con el cual el Peru ha celebrado un CDI, tiene por finalidad acreditar la calidad de residente en ese Estado a fin de poder hacer uso de los beneficios contemplados en el CDI. El agente de retencion del Impuesto a la Renta por rentas pagadas o acreditadas a sujetos residentes en un Estado con el cual el Peru ha celebrado un CDI, o en general, de cualquier impuesto al que sea aplicable el CDI, debera sustentar el otorgamiento de beneficios previstos en el CDI unicamente con el Certificado de Residencia entregado por el sujeto residente en ese Estado, el cual debera ser emitido por la entidad competente de dicho Estado. Cuando la entidad competente para la emision del Certificado de Residencia, posea un sistema de verificacion en linea, el agente de retencion debera comprobar su autenticidad. Para tal efecto, la SUNAT, mediante Resolucion de Superintendencia, senalara los Estados con los cuales el Peru ha celebrado un CDI que cuenten con sistemas de verificacion en linea. Para sustentar el otorgamiento de beneficios previstos en el CDI, el Certificado de Residencia debe consignar que el contribuyente es residente de un Estado con el

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Aprueban Operacion de Endeudamiento Externo con el BID
DECRETO SUPREMO Nº 091-2008-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 5.1 del articulo 5º de la Ley Nº 29143, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 1 402 130 000,00 (MIL CUATROCIENTOS DOS MILLONES CIENTO TREINTA MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, en el MORDAZA de la citada autorizacion, la Republica del Peru acordara una operacion de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID

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