Norma Legal Oficial del día 04 de Julio del año 2008 (04/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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-, hasta por la suma de US$ 75 000 000,00 (SETENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), denominada "Programa de Mejora de la Calidad de la Gestion y del Gasto Publico III", a ser ejecutada por el Ministerio de Economia y Finanzas; Que, la referida operacion de endeudamiento contemplara la denominada "Facilidad de Conversion de Moneda", la cual faculta a la Republica del Peru a solicitar la conversion de los desembolsos o del saldo adeudado, a MORDAZA Soles, con la correspondiente modificacion de las condiciones financieras de la operacion; Que, tal endeudamiento se efectuara con cargo al Sub-Programa "Apoyo a la Balanza de Pagos" referido en el literal b) numeral 5.1 del articulo 5º de la Ley Nº 29143, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008; Que, la indicada operacion de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Nº 29143, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, y la Ley Nº 28563 y modificatorias, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, la citada operacion sera destinada a atender parte del pago del servicio de la deuda publica en MORDAZA con lo establecido en el MORDAZA Macroeconomico Multianual 2008-2010 Revisado, aprobado en la Sesion del Consejo de Ministros del 28 de agosto de 2007; Que, por el caracter fungible de la operacion de endeudamiento no se requiere de disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional; Que, asimismo, la Contraloria General de la Republica ha informado previamente sobre la citada operacion de endeudamiento externo, en aplicacion del literal l) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29143, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, y por la Ley Nº 28563 y modificatorias, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y por la Resolucion Directoral N° 05-2006-EF-75.01, Directiva para la Concertacion de Operaciones de Endeudamiento Publico; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion y condiciones de la operacion 1.1 Aprobar la operacion de endeudamiento externo a ser acordada entre la Republica del Peru y el Banco Interamericano de Desarrollo ­ BID -, hasta por la suma de US$ 75 000 000,00 (SETENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), denominada "Programa de Mejora de la Calidad de la Gestion y del Gasto Publico III". 1.2 La cancelacion de dicha operacion de endeudamiento externo sera en veinte (20) anos mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, venciendo la primera cuota a los sesenta y seis (66) meses contados a partir de la firma del contrato de prestamo respectivo. La operacion de endeudamiento externo devengara una tasa de interes basada en la LIBOR a tres (3) meses, mas un margen a ser determinado por el BID de acuerdo con su politica sobre tasas de interes. 1.3 El referido endeudamiento externo estara sujeto a una comision de credito respecto de los saldos no desembolsados del prestamo de 0,25% anual, pudiendo ser modificada semestralmente por el BID, sin que exceda el 0,75% anual. Durante el periodo de desembolso no habra comision de inspeccion y vigilancia, salvo que el BID la restituya, en cuyo caso no podra cobrarse en un semestre determinado mas de 1% del monto de financiamiento dividido por el numero de semestres comprendidos en el plazo original de desembolsos. Articulo 2°.- Opcion de Conversion 2.1 Autoricese al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Endeudamiento

Publico, a ejercer la opcion denominada "Facilidad de Conversion de Moneda", mencionada en la parte considerativa de esta MORDAZA legal. 2.2 Para tal fin, el Director General de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico del Ministerio de Economia y Finanzas esta autorizado a suscribir, en representacion de la Republica del Peru, las instrucciones de conversion asi como toda la documentacion que se requiera para implementar la referida opcion de conversion. Articulo 3º.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del "Programa de Mejora de la Calidad de la Gestion y del Gasto Publico III" sera el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, y de la Unidad de Coordinacion de Prestamos Sectoriales ­ UCPS. Articulo 4º.- Suscripcion de documentos Autorizar al Ministro de Economia y Finanzas, o a quien el designe, a suscribir en representacion de la Republica del Peru, el contrato de prestamo de la operacion de endeudamiento externo que se aprueba en el articulo 1º de esta MORDAZA legal; asi como al Director General de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada operacion. Articulo 5º.- Servicio de la deuda El servicio de amortizacion, intereses, comisiones y demas gastos que ocasione la operacion de endeudamiento externo que se aprueba mediante el articulo 1º de la presente MORDAZA legal, sera atendido por el Ministerio de Economia y Finanzas con cargo a las previsiones presupuestales para el servicio de la deuda publica. Articulo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los tres dias del mes de MORDAZA del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 222274-2

Aprueban otorgamiento de garantia del Gobierno Nacional a Bonos de Reconocimiento y otros
DECRETO SUPREMO Nº 092-2008-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 5.2 del articulo 5º de la Ley Nº 29143, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar o garantizar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto que no exceda a S/. 3 998 759 000,00 (TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), que incluye la emision de Bonos ONP hasta por S/. 216 474 000,00 (DOSCIENTOS DIECISEIS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, de conformidad a ley, el Gobierno Nacional otorgara su garantia a los Bonos de Reconocimiento, los Bonos de Reconocimiento Complementario, los Bonos Complementarios de Pension Minima y los Bonos

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