Norma Legal Oficial del día 04 de Julio del año 2008 (04/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el senor MORDAZA Quinonez Baltodano al cargo de Miembro del Consejo Directivo del Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar, al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Miembro del Consejo Directivo del Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 222274-12

pedido, entre otra facturas de venta de hielo molido y en barras, jabas para pescado, transporte de recursos hidrobiologicos, las cuales no acreditan que embarcacion pesquera JOAS LO QUE JEHOVA DIO con matricula PT-3958- CM MORDAZA ejercido esfuerzo pesquero sobre los recursos jurel y caballa; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano en sus Informes Nº 056 y Nº 249-2008PRODUCEDGEPP-Dch de fechas 28 de enero y 4 de MORDAZA del 2008, respectivamente, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; Conforme a lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento pesquero de Jurel y caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 4942007-PRODUCE/DGEPP por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion Directoral. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia y a la Direccion Regional de MORDAZA como tambien al MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 221366-1

Declaran infundados e inadmisible recursos de reconsideracion interpuestos contra la R.D. Nº 494-2007PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 254-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2008 Visto el escrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA con Registro Nº 88703 y su Adjunto Nº 01 del 19 de diciembre del 2007 y 27 de marzo del 2008, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE aprueba el Reglamento de Ordenamiento de Jurel y Caballa establece en la MORDAZA de las Disposiciones Finales, Complementarias y Transitorias que los permiso de pesca autorizados y otorgados para embarcaciones dedicadas a la extraccion de jurel y caballa que a la entrada en vigencia del Decreto Supremo no hayan realizado esfuerzo pesquero sobre dichos recursos para el consumo humano conforme a lo previsto en las pertinentes normas del Reglamento de la Ley General de Pesca, seran declarados caducos debiendo el Ministerio de la Produccion emitir las resoluciones correspondientes; Que, la Resolucion Directoral Nº 121-2002-CTARPIURA-DIREPE-DR emitida por la Direccion Regional de MORDAZA otorga a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA permiso de pesca, bajo el Regimen de la Ley Nº 26920, para operar la embarcacion pesquera denominada JOAS LO QUE JEHOVA DIO con matricula PT-3958- CM con una capacidad de bodega de 90 m3, con casco de MORDAZA y red de cerco, utilizando como medio de preservacion a bordo MORDAZA con hielo, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos Anchoveta para el consumo humano indirecto y Anchoveta, Caballa, Jurel y Sardina destinadas al consumo humano; Que, por Resolucion Directoral Nº 494-2007PRODUCE/DGEPP se resuelve caducar los permisos de pesca de diversas embarcaciones en el extremo referido a las especies jurel y caballa, entre ellas, la E/P JOAS LO QUE JEHOVA DIO con matricula PT-3958- CM de propiedad de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA motivando que interpongan el Recurso de reconsideracion mediante escrito del visto; Que, con la finalidad de la aplicacion de los principios de informalismo y del debido MORDAZA, ademas del numeral 7 del Articulo 148º de la Ley del Procedimiento General, se otorgo a la administrada el plazo de diez (10) dias para cumplir con subsanar la MORDAZA de la nueva prueba que sustente su recurso; Que, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA presenta como nueva prueba diversas facturas relacionadas con la venta de pescado que no indican el nombre de la embarcacion pesquera que abastecio el

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 256-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 29 de MORDAZA del 2008 Visto, el escrito Nº 00088527 del 19 de diciembre del 2007, mediante el cual los senores MORDAZA MORDAZA MALVI MORDAZA y MORDAZA ABARCO MORDAZA interponen recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2007PRODUCE, del 13 de MORDAZA del 2007, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero para acceder a la pesqueria de los recursos jurel y caballa, el mismo que derogo los Decretos Supremos Nº 024-2001-PE, Nº 0362001-PE, Nº 005-2007-PRODUCE; Que, la MORDAZA y Tercera Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 0112007-PRODUCE dispuso que la administracion caducara los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras que teniendo permiso de pesca para extraer jurel y caballa, no hayan realizado esfuerzo pesquero sobre tales para el consumo humano directo. Asimismo, se caducara los permisos de pesca de aquellas embarcaciones que habiendo en alguna oportunidad dedicado su actividad al consumo humano directo no se sometieron a la inspeccion tecnico sanitario en el plazo estipulado; Que, a traves de la Resolucion Directoral Nº 4942007-PRODUCE/DGEPP del 12 de noviembre del 2007, se publico la relacion de embarcaciones pesqueras cuyos permisos de pesca son caducados, unicamente en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que el recurso de reconsideracion se interpone ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de impugnacion y debera sustentarse en nueva prueba; Que, los recurrentes mediante escrito del visto, interponen recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP; por haberse

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