Norma Legal Oficial del día 04 de Julio del año 2008 (04/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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Reglamento de Ordenamiento Pesquero para acceder a la pesqueria de los recursos jurel y caballa, el mismo que derogo los Decretos Supremos Nº 024-2001-PE, Nº 0362001-PE, Nº 005-2007-PRODUCE; Que, la MORDAZA y Tercera Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 0112007-PRODUCE dispuso que la administracion caducara los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras que teniendo permiso de pesca para extraer jurel y caballa, no hayan realizado esfuerzo pesquero sobre tales para el consumo humano directo. Asimismo, se caducara los permisos de pesca de aquellas embarcaciones que habiendo en alguna oportunidad dedicado su actividad al consumo humano directo no se sometieron a la inspeccion tecnico sanitario en el plazo estipulado; Que, a traves de la Resolucion Directoral Nº 4942007-PRODUCE/DGEPP del 12 de noviembre del 2007, se publico la relacion de embarcaciones pesqueras cuyos permisos de pesca son caducados, unicamente en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que el recurso de reconsideracion se interpone ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de impugnacion y debera sustentarse en nueva prueba; Que, el recurrente mediante escrito del visto, interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP; por haberse caducado el permiso de pesca para extraer los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto de la embarcacion pesquera cuyo permiso de pesca esta bajo su titularidad MORDAZA MORDAZA, de matricula CO-17914-CM. Para cuyo efecto, el recurrente argumenta haber ejercido esfuerzo pesquero sobre los recursos jurel y caballa en los anos 1998 y 1999; y posterior a dichos anos, fundamenta que por razones ambientales los recursos jurel y caballa no fueron accesibles a las embarcaciones pesqueras de MORDAZA que ostentan autonomia limitada para desarrollar estas pesquerias; Que, del analisis a los argumentos expuestos se determina, que tanto el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE establecen las condiciones para mantener la vigencia de los permisos de pesca; disponiendose que la no acreditacion de esfuerzo pesquero por dos (2) anos consecutivos determinan la caducidad del permiso de pesca, situacion que fue verificada en base a la informacion de la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica (OGTEI) y las Declaraciones Juradas de Pago de Derechos de Pesca de esta Direccion General; y la nueva prueba presentada solo acredita esfuerzo pesquero de los anos 1998 y 1999, lo cual no desvirtua los argumentos de la caducidad que incurrio la citada embarcacion de los ultimos anos; De conformidad con lo establecido en el articulo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los recursos jurel y caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideracion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP expedida el 12 de noviembre de 2007, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 221366-5

Declaran infundada impugnacion interpuesta contra la R.D. Nº 1122008-PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 259-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2008 Visto el escrito de registro Nº 00087888 de fecha 19 de marzo del 2008, presentado por la empresa PESQUERA NIROCI S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 112-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 27 de febrero de 2008, se declaro improcedente la solicitud de ampliacion de permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "MODESTO 3" de matricula CE-220661-PM y 301.66 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, presentada por la empresa PESQUERA NIROCI S.A.C., debido a que la solicitud no se ajustaba a las disposiciones contenidas en el Articulo 5º del Reglamento del Ordenamiento de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2007PRODUCE; Mediante escrito de registro Nº 00087888 de fecha 19 de marzo del 2008, la empresa PESQUERA NIROCI S.A.C., interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 112-2008-PRODUCE/ DGEPP manifestando que al haber suscrito con el Ministerio de la Produccion el Convenio de Garantia y Fiel cumplimiento de las obligaciones contenidas en las Resoluciones Ministeriales Nros. 150-2001-PE y 077-2005-PRODUCE, su embarcacion pesquera "MODESTO 3" de matricula CE-220661-PM y 301.66 m3 de capacidad de bodega, se encuentra autorizada para extraer ademas de los recursos anchoveta y sardina, los recursos jurel y caballa; tambien de acuerdo a los medios probatorios presentados, tales como el Oficio Nº 1066-2008-REGION ANCASH/DIREPRO-CH y copias de diversas facturas, se puede acreditar que la embarcacion pesquera "MODESTO 3" de matricula CE-220661-PM ha realizado faenas de pesca en la extraccion de los recursos jurel y caballa, y ademas que la misma ha provisto de los citados recursos para la fabricacion y posteriormente comercializacion de conservas, por lo que resultaria necesaria la respectiva ampliacion del permiso de pesca; asimismo indica que viene desarrollando un proyecto para la instalacion de una planta de congelado, conservas, hielo y harina residual en MORDAZA y ademas que la embarcacion en referencia cuenta con sistema de preservacion a bordo R.S.W., que permite conservar en optima calidad los recursos jurel, caballa y anchoveta para destinarlos a la elaboracion o produccion de conservas de pescado para el consumo humano directo; Que de conformidad con lo establecido en los Articulos 208º y 211º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, senalan que el recurso de reconsideracion debe ser interpuesto ante el mismo organo que dicto el acto que es materia de impugnacion, para lo cual se exige la MORDAZA de prueba nueva. El plazo para interponer este recurso es de 15 dias y debe ser autorizado por letrado; Que de la evaluacion del recurso interpuesto por la empresa PESQUERA NIROCI S.A.C., contra la Resolucion Directoral Nº 112-2008-PRODUCE/DGEPP se ha determinado que el mismo ha sido interpuesto dentro del plazo establecido por ley y autorizado por letrado, y ademas ha sido sustentado en nueva prueba; Que el Articulo 5º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, que regula el acceso a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa, establece en su numeral 5.2 que la autorizacion de incremento de flota solo podra otorgarse para embarcaciones pesqueras de cerco por sustitucion de igual capacidad de bodega de la flota existente que cuenten con permiso de pesca vigente para la extraccion de los recursos jurel y caballa; mientras que no establece dicha condicion para las embarcaciones pesqueras nacionales

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