Norma Legal Oficial del día 04 de Julio del año 2008 (04/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 4 de MORDAZA de 2008

con redes de arrastre de media agua, multiproposito y de pesca con anzuelo; Que la MORDAZA Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, establece que el Ministerio de la Produccion exceptuara de la autorizacion de incremento de flota y otorgara permiso de pesca de jurel y caballa para el consumo humano directo a las embarcaciones de cerco con permiso de pesca para el consumo humano indirecto que contando con sistema de preservacion a bordo con agua refrigerada MORDAZA R.S.W. y que acogiendose a los convenios celebrados al MORDAZA de la Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE demuestren haber realizado esfuerzo pesquero de jurel y caballa para el consumo humano directo, de acuerdo a los terminos del Reglamento de la Ley General de Pesca, para efectos de consideracion del esfuerzo pesquero senalado que este sera computado a partir de la fecha de vigencia del Decreto Supremo Nº 001-2002PRODUCE. El plazo para solicitar el permiso de pesca es de 120 dias calendario contados desde la entrada en vigencia del indicado Decreto Supremo; Que de acuerdo a la disposicion senalada en el considerando anterior, excepcionalmente se otorgaria incremento de flota sin sustitucion de igual capacidad de bodega para acceder a los recursos jurel y caballa con embarcaciones de cerco, a los titulares de embarcaciones pesqueras cerqueras con permisos de pesca para el consumo humano indirecto, que contando con sistema de preservacion a bordo MORDAZA R.S.W. y que habiendose acogido a los Convenios celebrados al MORDAZA de la Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE demuestren haber realizado esfuerzo pesquero de jurel y caballa para el consumo humano directo, siempre que dicha solicitud hubiera sido presentada dentro de los 120 dias calendarios contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, la misma que entro en vigencia el 13 de MORDAZA de 2007. Es decir que el plazo para que los administrados presentaran sus solicitudes de ampliacion de permiso de pesca para acceder a los recursos jurel y caballa de acuerdo a la referida excepcion, vencio indefectiblemente el 11 de agosto de 2007; Que dado que la empresa PESQUERA NIROCI S.A.C., presento su solicitud de ampliacion de permiso de pesca, al MORDAZA de la MORDAZA Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, el 17 de diciembre de 2007, la misma fue declarada improcedente y al no haber sido desvirtuado el acto administrativo contenido en la Resolucion Directoral Nº 112-2008-PRODUCE/DGEPP, a traves de los fundamentos y medios probatorios presentados por la empresa PESQUERA NIROCI S.A.C., el recurso interpuesto deviene en infundado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 253-2008PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinion favorable del Area Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y Decreto Supremo Nº 0112007-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la empresa NIROCI S.A.C., contra la Resolucion Directoral Nº 112-2008PRODUCE/DGEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y

Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 221366-4

Declaran improcedente solicitud de ampliacion de permiso de pesca otorgado mediante R.M. Nº 503-97-PE
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 262-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2008

Visto los escritos de registro Nº 00017143 de fechas 5 y 18 de marzo del 2008, presentados por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 503-97-PE de fecha 3 de octubre de 1997, se otorgo permiso de pesca entre otras a la empresa PESQUERA MORDAZA DEL MORDAZA S.A. para operar la embarcacion pesquera "DON VICTOR" de matricula Nº CO-13270-PM y 330.19 m3 de capacidad de bodega en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que mediante Resolucion Directoral Nº 113-99-PE/ DNE de fecha 7 de MORDAZA de 1999, se aprobo a favor de la empresa PESQUERA EXALMAR S.A, el cambio de titular del permiso de pesca para operar entre otras la embarcacion pesquera "DON VICTOR" de matricula CO13270-PM y 330.19 m3 de capacidad de bodega, en los mismos terminos y condiciones en que fueron otorgados; Que mediante los escritos del visto, la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., en virtud a lo establecido por la Cuarta Disposicion Final, Complementaria y Transitorias del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE solicito la ampliacion del permiso de pesca, de la embarcacion pesquera denominada "DON VICTOR" de matricula CO13270-PM, otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 503-97-PE, para la extraccion de los recursos jurel y caballa, con aparejo de la red de cerco; Que el numeral 3 del inciso b) y el numeral 1 del inciso c) del Articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo dispone el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y juridicas, requeriran autorizacion de incremento de flota y permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que el Articulo 11º del Reglamento de la Ley General de Pesca establece que el regimen de acceso a la actividad pesquera extractiva esta constituida por las autorizaciones de incremento de flota y los permisos de pesca, los mismos que se otorgan de acuerdo al grado de explotacion de los recursos hidrobiologicos existentes al momento de expedirse la resolucion administrativa constitutiva del derecho; Que mediante Decreto Supremo Nº 011-2007PRODUCE de fecha 13 de MORDAZA del 2007, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, en cuyo numeral 5.1 se establecio que el acceso a la actividad extractiva de los citados recursos hidrobiologicos se obtiene mediante autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca. Asi la autorizacion de incremento de flota solo podra otorgarse para embarcaciones pesqueras de cerco por sustitucion de igual capacidad de bodega de la flota existente que cuenten con permiso de pesca vigente para la extraccion de los recursos jurel y caballa; Que la Cuarta Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, establece que el Ministerio de la Produccion otorgara incremento de flota y permiso de pesca sin

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