Norma Legal Oficial del día 04 de Julio del año 2008 (04/07/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

375481

sustitucion de igual capacidad de bodega, correspondiente hasta por la capacidad de bodega que resulte cancelada de acuerdo a lo previsto en la MORDAZA y tercera disposiciones finales, complementarias y transitorias. Asimismo se reservara a favor de los titulares de los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano directo que no tengan flota propia, 15,000 m3 de volumen de bodega, que resulte de la capacidad de bodega que MORDAZA sido declarado caduca, por el plazo de un ano; Que de acuerdo a la disposicion senalada en el considerando anterior, excepcionalmente se otorgaria incremento de flota sin sustitucion de igual capacidad de bodega, de acuerdo a lo dispuesto por la MORDAZA y Tercera Disposiciones Finales y Transitorias del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Jurel y Caballa, siempre que se cumplieran dos presupuestos; que la empresa solicitante sea titular de un establecimiento industrial pesquero con licencia de operacion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo y que dicha empresa no contara con flota; Que de la evaluacion efectuada a la solicitud presentada y a los antecedentes que obran en el expediente administrativo, se ha determinado que la empresa solicitante no cuenta con licencia de operacion para procesar recursos con destino al consumo humano directo; por lo tanto no cumple con uno de los presupuestos establecidos por la referida disposicion para otorgar excepcionalmente el incremento de flota para embarcaciones cerqueras con acceso a los recursos jurel y caballa, correspondiendo declarar improcedente la solicitud de ampliacion del permiso de pesca otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 50397-PE, modificada mediante Resolucion Directoral Nº 11399-PE/DNE para operar la embarcacion pesquera "DON VICTOR" de matricula Nº CO-13270-PM, en la extraccion de los recursos jurel y caballa; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 2032008-PRODUCE/DGEPP, y con la opinion favorable del Area Legal correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:

Visto los escritos con Registro Nº 00007493 de fecha 28 de enero, 27 de febrero y 13 de marzo del 2008, presentados por la empresa CONSORCIO PESQUERO J & V S.A. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 259777 - Ley General de Pesca, la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de la Produccion en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos. Las nuevas autorizaciones de incremento de flota solo se otorgaran a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de preservacion a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca y su operacion se oriente a la extraccion de recursos hidrobiologicos subexplotados e inexplotados; Que de acuerdo con el numeral 2 del literal a), del Articulo 30º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, constituye extraccion comercial de mayor escala en el ambito MORDAZA la realizada con embarcaciones mayores de 32.6 m3 de capacidad de bodega; Que conforme el numeral 32.1 del Articulo 32º del Reglamento de la Ley General de Pesca, las autorizaciones de incremento para embarcaciones pesqueras de mayor escala en el ambito MORDAZA que se dediquen a la pesca para consumo humano directo, se otorgaran siempre que las embarcaciones dispongan de bodega totalmente insulada y de medios o sistemas de preservacion o conservacion a bordo y cumplan con los requisitos de sanidad e higiene industrial exigidos por las disposiciones vigentes sobre la materia; Que mediante Decreto Supremo Nº 015-2007PRODUCE, se modifica el Articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, estableciendo que la autorizacion de incremento de flota para la construccion o adquisicion de embarcaciones pesqueras sera concedida en un plazo de veinticuatro (24) meses, pudiendo por razones de caracter economico o motivos de fuerza mayor ampliar el plazo por veinticuatro (24) meses improrrogables, dicha ampliacion debera ser declarada, expresamente, por el Ministerio de la Produccion; Que de acuerdo con el numeral 5.1 del Articulo 5º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007PRODUCE el acceso a la actividad extractiva de los citados recursos se obtiene mediante autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca; Que el Articulo 5º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, que regula el acceso a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa establece en su numeral 5.2 que la autorizacion de incremento de flota solo podra otorgarse para embarcaciones pesqueras de cerco por sustitucion de igual capacidad de bodega de la flota existente que cuenten con permiso de pesca vigente para la extraccion de los recursos jurel y caballa. Mientras que no establece dicha condicion para las embarcaciones pesqueras nacionales con redes de arrastre de media agua, multiproposito (cerco/arrastre de media agua) y de pesca con anzuelo; Que mediante los escritos del visto, la empresa CONSORCIO PESQUERO J & V S.A., solicita autorizacion de incremento de flota para la construccion de dos (2) embarcaciones pesqueras multiproposito (cerco/arrastre de media agua), de MORDAZA MORDAZA de 220 m3 y 350 m3 de volumen de bodegas, empleando como arte y aparejos de pesca, la red de cerco y arrastre de media agua, para la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados, se ha verificado que la solicitante ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y sus normas modificatorias, por lo que corresponde otorgar la autorizacion de incremento de flota solicitada para la construccion de dos (2) embarcaciones pesqueras multiproposito (cerco/arrastre de media agua), en la

Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de ampliacion del permiso de pesca otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 503-97-PE y modificada mediante Resolucion Directoral Nº 113-99-PE/DNE para operar la embarcacion pesquera cerquera "DON VICTOR" de matricula Nº CO-13270-PM, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa, presentada por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 221366-6

Otorgan autorizacion de incremento de flota a Consorcio Pesquero J & V S.A. para la construccion de embarcaciones pesqueras multiproposito
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 263-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2008

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.