Norma Legal Oficial del día 04 de Julio del año 2008 (04/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES
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CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de MORDAZA de 2008

extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 261-2008PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinion favorable del Area Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demas normas complementarias; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa CONSORCIO PESQUERO J & V S.A., autorizacion de incremento de flota para la construccion de dos (2) embarcaciones pesqueras multiproposito (cerco/arrastre de media agua), de MORDAZA MORDAZA con 220 m3 y 350 m3 de volumen de bodegas, equipadas con red de arrastre de media agua de 76 mm. (3 pulgadas) de tamano de abertura minima de malla en el copo y la de cerco de 38 mm (1 ½" pulgadas) para la extraccion de los recursos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo y sistema de preservacion a bordo RSW. Articulo 2º.- La autorizacion otorgada por el Articulo precedente tendra vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, pudiendo por razones de caracter economico o motivos de fuerza mayor ampliar el plazo por veinticuatro (24) meses improrrogables, dicha ampliacion debera ser declarada, expresamente, por el Ministerio de la Produccion. Articulo 3º.- Ejecutada la construccion de la embarcacion pesquera, la empresa CONSORCIO PESQUERO J & V S.A., debera solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo de un (1) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de construccion. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho. Asimismo, sera causal de caducidad la ejecucion de la autorizacion excediendo la capacidad de bodega autorizada o con caracteristicas diferentes a los autorizados, que sera declarada mediante Resolucion Directoral. Articulo 4º.- Incluir la presente resolucion de autorizacion de incremento de flota en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www. produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 221366-7

Declaran improcedente solicitud de Austral Group S.A.A. sobre autorizacion de incremento de flota para embarcacion
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 264-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2008 Visto el escrito con registro de ingreso Nº 00006052 de fecha 22 de enero del 2008 presentado por AUSTRAL GROUP S.A.A.

Que el primer y MORDAZA parrafo del articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen, que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de la Produccion y para consumo humano indirecto solo se otorgara siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria hoy Ministerio de la Produccion, no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esa pesqueria, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que el numeral 38.2 del articulo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la utilizacion de los saldos de capacidad de bodega que se reconozcan a partir de la vigencia de dicho Reglamento, solo podra solicitarse dentro del plazo de noventa (90) dias calendario contado a partir de la publicacion de la resolucion que reconoce el saldo correspondiente. Vencido dicho plazo, el derecho de utilizacion de los saldos caducara de pleno derecho, sin que se necesaria notificacion al titular por parte del Ministerio de Pesqueria ahora Ministerio de la Produccion; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 4852006-PRODUCE/DGEPP del 1 de diciembre del 2006, se otorgo a favor de AUSTRAL GROUP S.A.A. ampliacion del permiso de pesca a la embarcacion MORDAZA con matricula CO-15724-PM, a fin de que se dedique ademas de la pesqueria originalmente autorizada para la extraccion de los recursos jurel y caballa orientadas al consumo humano directo, a la extraccion de los recursos anchoveta y sardina para el consumo humano indirecto, con una capacidad de bodega de 649.81 m3 via sustitucion de las capacidades de bodega acumuladas y de los derechos de las embarcaciones operativas (no siniestradas) denominadas MORDAZA de matricula CO-10397-PM de 280.87 m3 de capacidad de bodega y NUEVA CADIZ de matricula CO-10835-PM de 281.35 m3 de capacidad de bodega, MORDAZA con acceso a los citados recursos; y via aplicacion del saldo de 87.59 m3 reservado mediante Resolucion Directoral Nº 090-2006-PRODUCE/DNEPP del 21 de marzo del 2006; Que a traves del articulo 3º de la precitada Resolucion Directoral, se cancelo el permiso de pesca para operar la embarcacion NUEVA CADIZ de matricula CO-10835-PM, como consecuencia de la sustitucion de su capacidad de bodega; Que mediante Resolucion Directoral Nº 056-2008PRODUCE/DGEPP del 25 de enero del 2008, se otorgo a la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., autorizacion de incremento de flota para reconstruir la embarcacion pesquera NUEVA CADIZ de matricula CO-10835-PM de 281.35 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservacion a bordo RSW para la extraccion de los recursos jurel y caballa, utilizando redes de arrastre de media agua con abertura de malla en el copo de 76 mm (3 pulgadas) con destino al consumo humano directo; Que de otro lado, por Resolucion Directoral Nº 2352007-PRODUCE/DGEPP del 3 de MORDAZA del 2007, se reservo un saldo de bodega de 87.86 m3 a favor de AUSTRAL GROUP S.A.A; Que por Resolucion Directoral Nº 445-2007PRODUCE/DGEPP del 10 de octubre del 2007, se declaro improcedente la solicitud de AUSTRAL GROUP S.A.A. para modificar el permiso de pesca de la embarcacion MORDAZA de matricula CO-15724-PM, en el extremo referido a la ampliacion de 649.81 m3 a 737.67 m3 de carga MORDAZA para acceder a la extraccion de los recursos plenamente explotados anchoveta y sardina para dedicarla al consumo humano indirecto de los 867.17 m3 de capacidad de bodega de las pesqueria originalmente autorizadas para la extraccion de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo; utilizando el

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