Norma Legal Oficial del día 04 de Julio del año 2008 (04/07/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

375487

debiendo dichas modalidades contar, previamente, con un informe de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, en el que se demuestre las ventajas y beneficios de su concertacion, asi como la disponibilidad de los recursos para su financiamiento, y aprobarse por resolucion suprema refrendada por el ministro del sector correspondiente. El procedimiento senalado se empleara tambien para el caso de las adendas, revisiones u otros que amplien la vigencia, modifiquen o anadan metas no contempladas originalmente; Que, mediante Informe Nº 892-2008-MTC/09.03, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha opinado favorablemente respecto a la suscripcion de la Adenda Nº 8 al Convenio de Administracion de Recursos suscrito entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD para la ejecucion del Programa "Fortalecimiento Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones"; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; y, la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008; SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Aprobar la Adenda Nº 8 al Convenio suscrito entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, para la ejecucion del Programa "Fortalecimiento Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones", con el objeto de ampliar los objetivos, metas y el monto total del presupuesto del referido Programa; asi como modificar el monto total del presupuesto del citado Convenio. Articulo 2º.- Autorizar el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a efectuar una transferencia financiera al Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD hasta por la suma de Un Millon Seiscientos Doce Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 1 612 000.00), los cuales provienen de su presupuesto vigente para el ejercicio fiscal 2008, a efectos de financiar el Programa "Fortalecimiento Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones"; precisandose que el monto total de los recursos que seran transferidos, se ejecutaran financieramente durante la vigencia del Convenio a que se refiere la presente Resolucion. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 222274-13

Aprueban autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja costera otorgada a Blue Pacific Oils S.A. en la MORDAZA de Malabrigo, departamento de La MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 084-2008-MTC MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta BPO.-088/07(05) de fecha 15 de MORDAZA de 2007, presentada ante la Autoridad Portuaria Nacional -en adelante APN- con fecha 23 de MORDAZA de 2007, la empresa BLUE PACIFIC OILS S.A. solicito el otorgamiento de una Autorizacion Temporal de Uso de Area Acuatica y/o Terrenos Riberenos para

habilitaciones portuarias, en la MORDAZA de Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La MORDAZA, con el objeto de instalar un Terminal Maritimo Multiboyas; Que, a traves de Informe Legal de fecha 01 de junio de 2007, la Unidad de Asesoria Juridica de la APN realizo observaciones de caracter formal, respecto de los poderes de representacion del Gerente General de la empresa BLUE PACIFIC OILS S.A. Dichas observaciones fueron comunicadas a la empresa solicitante mediante Carta Nº 057-2007-APN/GG de fecha 13 de junio de 2007; Que, con Carta BPO 103/07(06) de fecha 22 de junio de 2007, BLUE PACIFIC OILS S.A. presento la informacion solicitada por la APN, a efectos de levantar las observaciones realizadas; Que, a traves del Informe Legal de fecha 11 de MORDAZA de 2007, la Unidad de Asesoria Juridica de la APN indico que de la documentacion presentada por BLUE PACIFIC OILS S.A. cumple con todos los requisitos de admisibilidad establecidos en el Procedimiento Nº13 del MORDAZA de la APN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC; Que, con fecha 13 de MORDAZA de 2007, la Autoridad Portuaria Nacional publico la solicitud presentada por BLUE PACIFIC OILS S.A. en el Diario Oficial El Peruano, sin indicar el nombre del peticionario, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 31º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC; Que, mediante Carta Nº 241-2008-APN/GG de fecha 08 de MORDAZA de 2008 la APN realizo observaciones de caracter tecnico a la solicitud temporal de area acuatica y franja costera presentada por la empresa BLUE PACIFIC OILS S.A. Dichas observaciones fueron contestadas mediante Cartas Nº BPO 057/08(05) y Nº BPO 071/08(05) de fecha 12 y 21 de MORDAZA de 2008, respectivamente; Que, a traves del Informe Nº 117-2008-APN/DIPLA de fecha 22 de MORDAZA de 2008, la Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos de la APN indico que la solicitud presentada por BLUE PACIFIC OILS S.A. cumple con todos los requisitos senalados en el MORDAZA de la APN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC. En tal sentido, al no encontrar ninguna observacion de caracter tecnico, recomendo proseguir con el tramite para la expedicion de la Autorizacion Temporal de Uso Area Acuatica y Franja Costera, solicitada por la empresa BLUE PACIFIC OILS S.A., por un periodo de dos (02) anos; Que, con Informe Legal Nº 411-2008-APN/UAJ de fecha 26 de MORDAZA de 2008, la Unidad de Asesoria Juridica de la APN indico que la solicitud presentada por la empresa BLUE PACIFIC OILS S.A. cumple con todos los requisitos de caracter tecnico y legal establecidos en el MORDAZA de la APN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC. En tal sentido recomendaron elevar la citada solicitud a conocimiento del Directorio de la APN, a efectos que dicho organo la apruebe, para su posterior remision al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 505-11527/05/2008/D adoptado en la sesion de fecha 27 de MORDAZA de 2008, el Directorio de la APN resolvio otorgar la Autorizacion Temporal de Uso de Area Acuatica y Franja Costera solicitada por BLUE PACIFIC OILS S.A.; Que, a traves del Oficio Nº 190-2008-APN/PD con numero de registro 060506, recibido con fecha 09 de junio de 2008, la APN remitio al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el expediente correspondiente a la solicitud de Autorizacion Temporal de Uso de Area Acuatica y Franja Costera presentada por BLUE PACIFIC OILS S.A., a efectos que se emita la Resolucion Suprema correspondiente; Que, mediante Memorando Nº 835-2008-MTC/25 recibido con fecha 13 de junio de 2008, la Direccion General de Concesiones en Transporte manifesto su conformidad con el otorgamiento de la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja costera solicitada. No obstante, indicaron que cualquier ampliacion o modificacion de sus actividades portuarias dirigidas al movimiento de carga que se encuentre contemplada atender en la futura concesion del Terminal Portuario de Salaverry, debera ser denegada porque en dicho supuesto se atentaria contra la demanda necesaria proyectada para la sostenibilidad

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.