Norma Legal Oficial del día 04 de Julio del año 2008 (04/07/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

375488

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de MORDAZA de 2008

del referido Terminal Portuario por encontrarse dentro del area de influencia de la futura concesion; Que, con Informe Nº 062-2008-MTC/13 de fecha 13 de junio de 2008, la Direccion General de Transporte Acuatico recomendo aprobar, en los terminos aprobados por la APN, la Autorizacion de Temporal de Uso de Area Acuatica y Franja Costera presentada por BLUE PACIFIC OILS S.A.; Que, conforme a lo establecido en el inciso v) del Articulo 24º de la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943, es atribucion de la APN "normar las autorizaciones portuarias, habilitaciones portuarias y licencias de obras portuarias, y coordinar su ejecucion con las autoridades portuarias regionales"; Que, por su parte, la Novena Disposicion Transitoria y Final del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº0032004-MTC, modificado por el articulo 1º de los Decretos Supremos Nº033-2004-MTC y Nº 010-2005-MTC, senala que la APN, a partir del 01 de MORDAZA de 2005, asume las atribuciones y los procedimientos que por la Ley del Sistema Portuario Nacional y su Reglamento le fueron asignados; Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional establece en su Articulo 29º que las personas naturales o juridicas que pretendan desarrollar actividades portuarias, incluyendo aquellas a realizarse en areas acuaticas y franjas costeras, deberan obtener previamente una autorizacion para el uso de areas acuaticas y franja costera y una habilitacion portuaria; Que, asimismo, el inciso a) del Articulo 30º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, indica lo siguiente: "Articulo 30º.- Las autorizaciones de uso de area acuatica y franja costera podran ser: a. Autorizacion temporal de uso: La autorizacion otorga al peticionario el derecho a realizar los estudios correspondientes en el area solicitada, asi como realizar obras e instalaciones portuarias de cualquier MORDAZA o para otras labores afines que, por su naturaleza, tengan caracter transitorio. Esta autorizacion da derecho al uso temporal de las aguas y franjas costeras y a la obtencion de servidumbres temporales. La autorizacion temporal de uso tiene caracter exclusivo y se otorga por un plazo MORDAZA de dos (2) anos, renovables por un (1) ano mas. En cualquier caso, el ejercicio de los derechos que de MORDAZA se deriven no debe vulnerar los derechos de terceros y estara condicionada a la disponibilidad de las areas acuaticas y franjas costeras. El otorgamiento de la autorizacion temporal de uso obliga al administrado a cancelar a la Autoridad Portuaria Nacional un derecho de vigencia anual. [...]". Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 32º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, la APN emitira pronunciamiento sobre la Autorizacion Temporal de Uso dentro del plazo de 30 dias habiles, teniendo en consideracion las disposiciones legales sobre el silencio administrativo negativo. Aprobada la solicitud la APN enviara la misma al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien dentro de los siete (07) dias habiles siguientes, promulgara la Resolucion Suprema correspondiente, la misma que debera ser inscrita en el registro administrativo pertinente; Que, en consideracion al Acuerdo de Directorio Nº 505115-27/05/2008/D, adoptado en la sesion de fecha 27 de MORDAZA de 2008, mediante el cual el Directorio de la APN aprueba la solicitud presentada por BLUE PACIFIC OILS S.A., para la Autorizacion Temporal de Uso de Area Acuatica y Franja Costera en la MORDAZA de Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La MORDAZA, corresponde pronunciarse con relacion a la procedencia de emitir la Resolucion Suprema autoritativa establecida en el articulo 32º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional; Que, el Informe Nº 117-2008-APN/DIPLA de fecha 22 de MORDAZA de 2008, emitido por la Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos de la APN -que sustenta el Acuerdo de Directorio Nº 505-11527/05/2008/D- refiere que el area acuatica ha sido solicitada por BLUE PACIFIC OILS S.A. para instalar un Terminal Maritimo Multiboyas para el manejo y exportacion de aceite de pescado;

Que, asimismo, el area acuatica y franja costera solicitada, estara delimitada por las siguientes coordenadas:
AREA ACUATICA CUADRO DE COORDENADAS DATUM WGS-84 PUNTO A B C D E F G H UTM MORDAZA 17 Sur NORTE 9,150,762.898 9,150,730.943 9,150,611.373 9,150,347.726 9,150,322.969 9,150,412.091 9,150,292.521 9,150,332.526 ESTE 670,000.233 670,376.450 670,366.294 672,690.376 672,693.849 670,349.368 670,339.212 669,859.908 GEOGRAFICAS LATITUD SUR 07º 40' 48.320" 07º 40' 49.316" 07º 40' 53.210" 07º 41' 01.518" 07º 41' 02.323" 07º 40' 59.699" 07º 41' 03.592" 07º 41' 02.346" LONGITUD OESTE 79º 27'31.302" 79º 27'19.022" 79º 27'19.339" 79º 26'03.470" 79º 26'03.354" 79º 27'19.868" 79º 27'20.186" 79º 27'35.831"

Area Total solicitada: 451,683.733m²

Perimetro: 6,261.377 m

AREA DE TERRENO RIBERENO CUADRO DE COORDENADAS DATUM WGS-84 PUNTO D E J I UTM MORDAZA 17 Sur NORTE 9,150,347.726 9,150,322.969 9,150,344.789 9,150,319.853 Area: 1,216.320 m2 Area Acuatica Area Terreno Ribereno Total ESTE 672,690.376 672,693.849 672,740.635 672,742.098 GEOGRAFICAS LATITUD SUR 07º 41' 01.518" 07º 41' 02.323" 07º 41' 01.607" 07º 41' 02. 419" LONGITUD OESTE 79º 26'03.470" 79º 26'03.354" 79º 26'01.830" 79º 26'01.779"

Perimetro: 148.673 m 451,683.733 m2 1,216.320 m2 452,900.053 m2

Que, el area total solicitada es de 452,900.053 m² (Cuatrocientos Cincuenta y Dos Mil Novecientos con 53/1000 metros cuadrados); Que, refieren ademas que el Plan Maestro elaborado por BLUE PACIFIC OILS S.A. cumple con todos los puntos considerados en el Capitulo 9 del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, habiendo sido presentado de acuerdo a lo indicado en los articulos 29º, 30º y 31º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Portuaria Nacional aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC y modificado por Resolucion Ministerial Nº 061-2008-MTC/01, concluyendo que resulta viable el otorgamiento de la autorizacion de uso temporal de area acuatica por un periodo de dos (02) anos, de acuerdo a lo solicitado por la peticionaria. Asimismo, se senala que el area acuatica a otorgar se encuentra disponible, no vulnerando derechos de terceros en la MORDAZA solicitada; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, de fecha 22 de noviembre de 2007, posteriormente a la aprobacion de la Autorizacion Temporal de Uso de Area Acuatica y Franja Costera, la Autoridad Portuaria Nacional emitira una liquidacion del Derecho de Vigencia Anual, la que debera ser cancelada por el titular de la autorizacion en el plazo de ocho (8) dias habiles contados desde su notificacion; De conformidad con lo establecido en el Ley Nº 29158, Ley Nº 27943, el Decreto Supremo Nº 0032004-MTC, el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, el Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, la Resolucion Ministerial Nº 061-2008-MTC/01y la Constitucion Politica del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobacion de la Autorizacion Temporal de Uso de Area Acuatica y Franja Costera Aprobar la Autorizacion Temporal de Uso de Area Acuatica y Franja Costera otorgada a la empresa BLUE PACIFIC OILS S.A. por la Autoridad Portuaria Nacional mediante Acuerdo de Directorio Nº 505-115-27/05/2008/ D, en la MORDAZA de Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La MORDAZA, segun las siguientes coordenadas:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.