Norma Legal Oficial del día 04 de Julio del año 2008 (04/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de MORDAZA de 2008 AREA ACUATICA CUADRO DE COORDENADAS DATUM WGS-84 PUNTO A B C D E F G H UTM MORDAZA 17 Sur NORTE 9,150,762.898 9,150,730.943 9,150,611.373 9,150,347.726 9,150,322.969 9,150,412.091 9,150,292.521 9,150,332.526 ESTE

NORMAS LEGALES
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GEOGRAFICAS LATITUD SUR LONGITUD OESTE 79º 27'31.302" 79º 27'19.022" 79º 27'19.339" 79º 26'03.470" 79º 26'03.354" 79º 27'19.868" 79º 27'20.186" 79º 27'35.831"

375489

670,000.233 07º 40' 48.320" 670,376.450 07º 40' 49.316" 670,366.294 07º 40' 53.210" 672,690.376 07º 41' 01.518" 672,693.849 07º 41' 02.323" 670,349.368 07º 40' 59.699" 670,339.212 07º 41' 03.592" 669,859.908 07º 41' 02.346"

Otorgan autorizacion a persona natural para prestar servicio de radiodifusion comercial por television en la localidad de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 366-2008-MTC/03 MORDAZA, 27 de junio de 2008 VISTO, el Expediente Nº 2008-004884, presentado por don MORDAZA MORDAZA EYZAGUIRRE MORDAZA sobre otorgamiento de autorizacion por Concurso Publico para la prestacion del servicio de radiodifusion comercial por television en UHF, en la localidad de MORDAZA, departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, el articulo 16° de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusion se otorgan a solicitud de parte o por concurso publico. El concurso publico es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o MORDAZA disponibles en una banda es menor al numero de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 436-2007MTC/28, se aprobo las Bases del Concurso Publico Nº 022007-MTC/28, para el otorgamiento de autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion sonora y por television, en las modalidades educativa y comercial en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de UHF, en la localidad de Puno; Que, los dias 30 de noviembre y 11 de diciembre del 2007, se llevaron a cabo los Actos Publicos de MORDAZA de los Sobres Nºs 1, 2, 3 y 4, y de Apertura de los Sobres Nºs 1 y 2, asi como la Apertura de los Sobres Nºs 3 y 4, y el Otorgamiento de la Buena Pro, respectivamente, otorgandose la Buena Pro para la autorizacion del servicio de radiodifusion comercial por television en UHF, en la localidad de MORDAZA, departamento de MORDAZA, a don MORDAZA MORDAZA EYZAGUIRRE MORDAZA, conforme se verifica del Acta de los referidos Actos Publicos; Que, el articulo 19° del Reglamento de la Ley de Radio y Television aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005MTC, establece que la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion es concedida mediante Resolucion del Viceministro de Comunicaciones; Que, mediante Informe Nº 1745-2008MTC/28 la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que don MORDAZA MORDAZA EYZAGUIRRE MORDAZA ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demas disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Publico Nº 02-2007-MTC/28, asi como con la MORDAZA de la documentacion tecnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorizacion y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Bases del Concurso Publico Nº 02-2007-MTC/28, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 187-2004-MTC/03 y la Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion a don MORDAZA MORDAZA EYZAGUIRRE MORDAZA, por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion comercial por television en UHF, en la localidad de MORDAZA, departamento de Puno; de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas que se detallan a continuacion:

Area Total solicitada: 451,683.733m²

Perimetro: 6,261.377 m

AREA DE TERRENO RIBERENO CUADRO DE COORDENADAS DATUM WGS-84 PUNTO D E J I UTM MORDAZA 17 Sur NORTE 9,150,347.726 9,150,322.969 9,150,344.789 9,150,319.853 Area: 1,216.320 m2 Area Acuatica Area Terreno Ribereno Total ESTE GEOGRAFICAS LATITUD SUR LONGITUD OESTE 79º 26'03.470" 79º 26'03.354" 79º 26'01.830" 79º 26'01.779"

672,690.376 07º 41' 01.518" 672,693.849 07º 41' 02.323" 672,740.635 07º 41' 01.607" 672,742.098 07º 41' 02. 419"

Perimetro: 148.673 m 451,683.733 m2 1,216.320 m2 452,900.053 m2

El area total otorgada es de 452,900.053 m² (Cuatrocientos Cincuenta y Dos Mil Novecientos con 53/1000 metros cuadrados); Articulo 2º.- Plazo La Autorizacion Temporal de Uso de Area Acuatica y Franja Costera otorgada a la empresa BLUE PACIFIC OILS S.A. tendra un plazo de dos (02) anos, renovables en aplicacion del articulo 30º, literal a), del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, a solicitud del administrado, la cual debera presentarse con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en la presente Resolucion. Articulo 3º.- Obligaciones de la titular La empresa BLUE PACIFIC OILS S.A. debera pagar a la Autoridad Portuaria Nacional el derecho de vigencia anual por el uso de area acuatica y franja costera, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 30º, literal a), del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, asi como con la legislacion nacional vigente, regulaciones internacionales y demas disposiciones que establezca la Autoridad Portuaria Nacional y autoridades competentes para la proteccion del medio ambiente en el area acuatica y/o terrenos riberenos cuya Autorizacion Temporal de Uso ha sido aprobada mediante la presente Resolucion. Articulo 4º.- Autorizaciones administrativas El derecho de uso de area acuatica se aprueba sin perjuicio de las autorizaciones que deba obtener la empresa BLUE PACIFIC OILS S.A., por parte de otros organismos publicos de acuerdo con las actividades a realizar y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Articulo 5º.- Refrendo La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 222274-14

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