Norma Legal Oficial del día 04 de Julio del año 2008 (04/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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375499

VISTO, el Informe Especial Nº 124-2008-CG/ ORTR, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Provincial de Ascope, La MORDAZA, por el periodo comprendido de Ene.1999 - Dic.2005, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al periodo citado; y, CONSIDERANDO:

VISTO, el Informe Especial N° 129-2008-CG/ORCA, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Provincial de Hualgayoc ­ Bambamarca, departamento de MORDAZA, periodo 2005, el cual fue MORDAZA a los anos 2003 y 2004, relacionado con la adquisicion de bienes y servicios; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica dispuso la ejecucion de una accion de control a la Municipalidad Provincial de Hualgayoc ­ Bambamarca, con el objetivo de verificar si la adquisicion de bienes y contratacion de servicios, se han efectuado de acuerdo a la normativa vigente; Que, como consecuencia de la mencionada accion de control, la Comision de Auditoria ha determinado que en la ejecucion de la obra "Pavimentacion Av. La Paccha ­ Barrio MORDAZA Olaya", se aprobaron sin sustento tecnico ampliaciones de plazo, motivo por el cual no se aplicaron las penalidades por el retraso en la entrega de la mencionada obra; asimismo, se autorizaron desembolsos por metrados no ejecutados, lo cual ha generado un perjuicio economico para la entidad por S/. 35 134,78, el mismo que debe ser resarcido con arreglo a lo dispuesto en el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, asimismo, se determino que la entidad dispuso la ejecucion de gastos no vinculados a la operatividad y funcionamiento de la Municipalidad durante los anos 2003 al 2006 por un monto de S/. 75 306,50, asi como, se autorizo gastos por publicidad que excedian los limites establecidos en la normativa de la propia entidad auditada, ocasionando en total un perjuicio economico ascendente a S/. 80 780,50, el mismo que debe ser resarcido con arreglo a lo dispuesto en el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que, en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el literal d) del articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la senora Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes del caso. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica

Que, la Contraloria General de la Republica, dispuso una accion de control a la Municipalidad Provincial de Ascope, a fin de determinar si los recursos provenientes de endeudamiento interno, fueron aplicados en las obras que los motivaron y si los gastos efectuados con dichos recursos se encuentran debidamente sustentados; Que, como resultado de la accion de control practicada, la Comision Auditora ha determinado que la Administracion Municipal, soslayando la normativa vigente en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado, llevo a cabo tres procesos de seleccion para ejecutar en forma independiente las obras denominadas, "Construccion de Veredas en la MORDAZA Tarapaca", "Construccion de Veredas en la MORDAZA Libertad" y "Construccion de Veredas en las calles Tacna y Arica", para cuyo efecto se elaboraron tres expedientes tecnicos que consignaban costos unitarios sobrevalorados, no obstante que debido a su colindancia y por tratarse de obras del mismo MORDAZA ameritaban un solo expediente tecnico; siendo que se favorecio a un proveedor, que durante la ejecucion de las obras incumplio las especificaciones tecnicas de los citados expedientes; hechos que ocasionaron un perjuicio economico de S/. 10 450,94 a la municipalidad y que revelan la existencia de indicios razonables de la comision del delito de Colusion, previsto y penado en el Articulo 384º del Codigo Penal; Que, asimismo, la Comision Auditora ha establecido que la Municipalidad simulo un MORDAZA de seleccion para la ejecucion de la obra "Construccion de Veredas MORDAZA de Ascope", utilizando documentos falsos para acreditar la participacion de un postor y favorecer con la Buena Pro a una empresa, determinandose ademas que la entidad pago al proveedor por metrados no ejecutados, incumpliendo las especificaciones del Expediente Tecnico formulado, hechos que ocasionaron un perjuicio economico a la entidad y revelan la existencia de indicios razonables de la comision de los delitos de Incumplimiento de Deberes Funcionales, Colusion y Falsificacion de Documentos, previstos y penados en los Articulos 377º, 384º y 427º del Codigo Penal, respectivamente; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del Articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que, en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal d) del Articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y en el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la senora Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendose para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica

221369-6

221369-1 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 262-2008-CG
MORDAZA, 1 de MORDAZA del 2008

Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delitos en agravio de las Municipalidades Distritales de Chao, Huasahuasi, San Gaban y San MORDAZA
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 258-2008-CG
MORDAZA, 1 de MORDAZA del 2008

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