Norma Legal Oficial del día 04 de Julio del año 2008 (04/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 4 de MORDAZA de 2008

VISTO, el Informe Especial Nº 125-2008-CG/ORTR, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Chao, Provincia de MORDAZA, La MORDAZA, por el periodo comprendido entre Ene.2003 ­ Ene.2006, y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica dispuso la realizacion de una accion de control en la Municipalidad Distrital de Chao, a fin de determinar si los recursos municipales se utilizaron conforme a lo establecido en la normativa, incidiendo en la verificacion de las presuntas irregularidades denunciadas ante este Organismo Superior de Control; Que, como resultado de la accion de control practicada, la Comision Auditora ha determinado que la administracion municipal para abastecer al Programa del Vaso de Leche durante el mes de Enero 2005, adquirio alimentos sin Registro Sanitario, sin que se evidencie que la composicion del producto recepcionado y distribuido a los beneficiarios del Programa, corresponda al requerido por la entidad y ofertado por el proveedor; a quien ademas se le favorecio al modificar en el contrato, el plazo de entrega del producto; hechos que revelan indicios de la presunta comision del delito de Negociacion Incompatible o Aprovechamiento Indebido de Cargo, previsto y penado en el articulo 399º del Codigo Penal; Que, asimismo, para abastecer el referido Programa durante el MORDAZA semestre del ano 2003, la administracion MORDAZA adquirio 10,671.78 kilos de quinua MORDAZA, para lo cual efectuo un MORDAZA de seleccion al margen de lo dispuesto por la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado, a fin de favorecer al postor ganador de la buena pro, a quien ademas no se le exigio al momento de suscribir el contrato, la MORDAZA de la garantia de fiel cumplimiento y la MORDAZA de no estar inhabilitado para contratar con el Estado, emitida por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE; hechos que revelan indicios de la presunta comision del delito de Aprovechamiento Indebido de Cargo previsto y penado en el articulo 397º del Codigo Penal, vigente a la fecha de ocurridos los hechos; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley N° 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que, en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar a la senora Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, y; De conformidad con el literal d) del articulo 22º de la Ley N° 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y el Decreto Ley N° 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la senora Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendose para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica

considerando operaciones anteriores y posteriores al citado periodo; y, CONSIDERANDO:

Que, la Contraloria General de la Republica dispuso se efectue un Examen Especial a la Municipalidad Distrital de Huasahuasi, orientado a determinar si los desembolsos de dinero se han efectuado con sujecion a la normativa vigente y de acuerdo a los procedimientos tecnicos y legales, asi como determinar si fueron utilizados en fines institucionales; Que, como resultado de la citada accion de control, la Comision Auditora ha determinado que en la fase de ejecucion contractual de la "Adquisicion de materiales y contratacion de servicios para la Obra: Techado del Coliseo MORDAZA Amarillo", funcionarios de la entidad dispusieron que una parte de los materiales adjudicados, MORDAZA recepcionados por un depositario en la MORDAZA de MORDAZA y no en el distrito de Huasahuasi, decision que implico que la Municipalidad asuma los costos de flete y traslado; asimismo, pese a tener conocimiento que 269.45 metros de plancha galvanizada entregados por la empresa ganadora al mencionado depositario, no habian sido remitidos por este, no se adoptaron las acciones necesarias para recuperar dichos bienes, igualmente, se ha evidenciado que se admitieron y recepcionaron del proveedor, tubos redondos de menor espesor a lo especificado en las bases y sin MORDAZA, por lo que la cantidad pagada excedia el valor de los mismos, ademas, como consecuencia de la utilizacion de dichos tubos, en la etapa de ejecucion de la obra se generaron mayores gastos por la realizacion de estructuras adicionales para mantener su viabilidad, situaciones que en su conjunto causaron un perjuicio economico a la entidad por S/. 101 693,47; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision de los delitos de Colusion Ilegal y Omision de Funciones, previstos y penados en los articulos 384º y 377º del Codigo Penal, respectivamente; Que, igualmente, se ha evidenciado que la autoridad municipal contrato directamente y dispuso el otorgamiento de desembolsos por un total de S/. 18 480,00 a favor de un tercero para la ejecucion de una serie de servicios, sin que se definiera previamente el valor de los mismos y obviando la participacion de las areas competentes, incluso pagandole anticipos MORDAZA de que se MORDAZA realizado contrato alguno, habiendose determinado que no se recibio parte de dichos servicios; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision de los delitos de Aprovechamiento Indebido de Cargo y Peculado, previstos y penados en el articulo 397º, vigente al momento en que ocurrieron los hechos y el articulo 387º del Codigo Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del articulo 22° de la Ley Nº 27785 ­ Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Publica encargada de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 ­ Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE:

221369-2 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 263-2008-CG
MORDAZA, 1 de MORDAZA de 2008 VISTO, el Informe Especial Nº 130-2008-CG/ORHU, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Huasahuasi, Provincia de Tarma, MORDAZA, periodo comprendido de Enero del 2003 a Diciembre del 2005,

Articulo Unico.- Autorizar a la senora Procuradora Publica encargada de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica

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