Norma Legal Oficial del día 04 de Julio del año 2008 (04/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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1101-SG, ha propuesto con caracter temporal, se encargue al Economista MORDAZA MORDAZA Butron Puertas, en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Alto Huallaga del Instituto Nacional de Desarrollo- INADE; De conformidad con la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designacion de Funcionarios Publicos, el Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura y el Decreto Supremo Nº 0172001-AG - Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designacion del Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Alto Huallaga del Instituto Nacional de Desarrollo- INADE, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Encargar, a partir de la fecha, al Economista MORDAZA MORDAZA BUTRON PUERTAS, en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Alto Huallaga del Instituto Nacional de Desarrollo- INADE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Agricultura 222272-1

del incremento de plagas y enfermedades de importancia economica; Que, el Articulo 6º del Reglamento para la Prevencion y Erradicacion de la Fiebre Aftosa aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2004-AG, establecen que la prevencion y erradicacion de la Fiebre Aftosa son obligatorias y prioritarias en el MORDAZA y de interes nacional; Que, asimismo, los Articulos 7º y 17º del referido Reglamento, establecen que la vacunacion como medida de prevencion de la Fiebre Aftosa es obligatoria solo en las zonas geograficas identificadas con vacunacion por el SENASA y se realizara unicamente en la especie bovina; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 007-2008AG-SENASA-DSA se identifico en el MORDAZA las zonas geograficas con vacunacion o de alto riesgo y sin vacunacion antiaftosa para el ano 2008; Que, segun lo recomendado por el Centro Panamericano de Fiebre Aftosa -PANAFTOSA de la Organizacion Panamericana de la Salud - OPS/OMS, debera mantenerse el estado de vacunacion antiaftosa normado por el SENASA en algunas zonas de la region nororiental del MORDAZA y algunas provincias y distritos del departamento de Lima; Que, se hace necesario la ampliacion de la I Fase de la MORDAZA de Vacunacion contra la Fiebre Aftosa del 2008, segun lo recomendado por el Informe Tecnico del visto, a fin de lograr un adecuado nivel de proteccion inmunologica de la poblacion bovina; En ejercicio de las funciones conferidas por Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 048-2001AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y la Resolucion Jefatural Nº 072-2001-AG-SENASA; y con el visto MORDAZA del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ampliar la I Fase de la MORDAZA de vacunacion antiaftosa obligatoria, establecida mediante la Resolucion Directoral Nº 007-2008-AG-SENASA-DSA, hasta el 20 de MORDAZA de 2008. Articulo 2º.- La Direccion de Sanidad Animal del SENASA dictara las medidas tecnico sanitarias complementarias necesarias para el cumplimiento de la finalidad de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HALZE MORDAZA Director General (e) Direccion de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 222112-1

Amplian la I Fase de la MORDAZA de vacunacion antiaftosa obligatoria establecida mediante la R.D. Nº 0072008-AG-SENASA-DSA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 11-2008-AG-SENASA-DSA La MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2008 VISTO: El Informe Tecnico Nº 004-2008-AG-SENASADSA-PRONAFA del 30 de junio de 2008, en el cual el Responsable del Programa Nacional de Fiebre Aftosa de la Direccion de Sanidad Animal, solicita se apruebe la MORDAZA correspondiente que oficialice la ampliacion de la I Fase de la MORDAZA de vacunacion antiaftosa del ano 2008; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Titulo V del Decreto Ley Nº 25902, se creo el Servicio Nacional de Sanidad AgrariaSENASA, como Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Agricultura; que tiene como uno de sus objetivos, ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria de la actividad MORDAZA y pecuaria nacional; Que, el Articulo 4º de la Nueva Ley General de Sanidad Agraria Decreto Legislativo Nº 1059, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA es la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, y que de acuerdo al Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el cual continua vigente de acuerdo a la Tercera Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto legislativo Nº 1059, es funcion del Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA proponer, establecer y ejecutar, segun el caso, la normatividad juridica, tecnica y administrativa necesaria para la aplicacion de los reglamentos vigentes; a efectos de prevenir la introduccion, establecimiento y diseminacion de plagas y enfermedades, controlarlas y erradicarlas; Que, conforme a lo establecido en el inciso b) del Articulo 4º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; el SENASA tiene como uno de sus objetivos estrategicos proteger el patrimonio agrosanitario del ingreso o dispersion de plagas y enfermedades reglamentadas y

Autorizan ingreso de un envio de plantas de MORDAZA procedentes de MORDAZA, a traves del Puesto de Control Cuarentenario de MORDAZA MORDAZA - Tacna
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 28-2008-AG-SENASA-DSV La MORDAZA, 30 de junio de 2008 VISTO: El Informe Tecnico Nº 28-2008-AG-SENASA-DSVSCV de fecha 19 de MORDAZA de 2008 que sustenta la solicitud del Sr. MORDAZA Buselli MORDAZA, referida a la autorizacion del ingreso de plantas de MORDAZA (Olea europea) procedentes de MORDAZA, por el Puesto de Control Cuarentenario MORDAZA MORDAZA - Tacna, el cual es un Puesto de Control diferente a los aprobados para tal fin; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 21º del Reglamento de Cuarentena Vegetal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0322003-AG, establece que el ingreso del material sujeto a cuarentena posentrada solo podra ingresar a traves del puerto y aeropuerto del Callao, Aduana Postal de MORDAZA y otras que el SENASA autorice mediante Resolucion del Organo de Linea correspondiente;

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