Norma Legal Oficial del día 07 de Julio del año 2008 (07/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, lunes 7 de MORDAZA de 2008

y 18º del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremos N.º 0542007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Imponer al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de diez (10) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia de notificada la presente Resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), para las anotaciones de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MILLA. NAVAS RONDON. MORDAZA BUITRON. 222105-1

Sancionan a MORDAZA Business S.A.C. y Elecon Ingenieros E.I.R.L. con inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 1855-2008-TC-S3 Sumilla : Es pasible de sancion el contratista que incumple injustificadamente la orden de compra, pese a haber sido requerido previamente para que ejecute las prestaciones a su cargo. MORDAZA, 30 de junio de 2008 Visto en sesion de fecha 24 de junio de 2008 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente 899/2008.TC referido al procedimiento de aplicacion de sancion contra la empresa MORDAZA BUSINESS S.A.C. por su supuesta responsabilidad en haber dado lugar a la resolucion de la Orden de Compra 0324, asi como por haber presentado documentacion falsa y/o inexacta en la Adjudicacion Directa Selectiva 012-2005-MGP/DIABASTE, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 24 de febrero de 2005, la Direccion de Abastecimiento de la MORDAZA DE MORDAZA DEL PERU, en adelante la Entidad, convoco a la Adjudicacion Directa Selectiva segun relacion de items 012-2005-MGP/ DIABASTE para la adquisicion de material de limpieza personal (utiles de tocador) y ropa de MORDAZA, por un valor referencial total de S/. 132 429,00 (Ciento treinta y dos mil cuatrocientos veintinueve con 00/100 nuevos soles). 2. El 10 de marzo de 2005 se llevo a cabo el acto de MORDAZA de propuestas, en el cual se presento, entre otros, la empresa MORDAZA BUSINESS S.A.C., en adelante el Contratista. 3. El 16 de marzo de 2005, en virtud a la evaluacion realizada, el Comite Especial Permanente otorgo la Buena Pro de los items 1 (Cepillo Dental) y 3 (Escobilla para calzado) al Contratista. 4. Con fecha 23 de marzo de 2005, la Entidad emitio al Contratista la Orden de Compra 0324, respecto de los items 1 y 3 del MORDAZA de seleccion. 5. Mediante Carta Notarial V.200-1132, diligenciada el 5 de MORDAZA de 2005, la Entidad requirio al Contratista para que, con fecha 11 de MORDAZA de 2005, cumpliera con el suministro de los bienes objeto de la Orden de Compra 0324. 6. Con fecha 14 de MORDAZA de 2005, el Contratista solicito la rebaja de la Orden de Compra 0324, indicando que: "por motivos de fabricacion nuestras escobillas entregadas no pasan el control de calidad".

7. Con Carta Notarial V.200-1269, notificada el 18 de MORDAZA de 2005, la Entidad comunico al Contratista la resolucion parcial de la Orden de Compra 0324, en razon a que no habia cumplido con el suministro de las escobillas para calzado. 8. Mediante escrito del 7 de marzo de 2008, la Entidad denuncio al Contratista ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, por haber dado lugar a la resolucion parcial de la Orden de Compra 0324 y por haber presentado, dentro de su propuesta tecnica para la Adjudicacion Directa Selectiva 012-2005-MGP/DIABASTE, una declaracion jurada indicando que los productos ofertados eran fabricados en territorio nacional, pese a que habia ofertado maquinas de afeitar Colt II, las cuales eran de procedencia extranjera. 9. Mediante decreto del 10 de marzo de 2008, el Tribunal requirio a la Entidad a fin de que remitiera, entre otros, MORDAZA de las cartas notariales con las cuales habia requerido al Contratista el cumplimiento de sus obligaciones, de conformidad con el articulo 297 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 084-2004PCM (en lo sucesivo el Reglamento). 10. El 27 de marzo de 2008, la Entidad remitio la informacion solicitada por el Tribunal mediante decreto del 10 de marzo de 2008. 11. Mediante decreto del 28 de marzo de 2008, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista por las causales de imposicion de sancion tipificadas en los numerales 2 y 9 del articulo 294 del Reglamento. 12. Con decreto de fecha 1 de MORDAZA de 2008, al no haber podido notificarse debidamente al Contratista en el domicilio obrante en el expediente administrativo, puesto que se habia mudado, y para asegurar el legitimo ejercicio de su derecho de defensa, se dispuso notificar en el Diario Oficial El Peruano el decreto de fecha 28 de marzo de 2008, a fin que cumpliera con remitir los descargos respectivos, bajo apercibimiento de resolver el presente procedimiento con la documentacion obrante en autos. 13. El 22 de MORDAZA de 2008, previa razon de Secretaria del Tribunal, se hizo efectivo el apercibimiento decretado y se remitio el expediente a la Tercera Sala del Tribunal, en razon a que el Contratista no habia cumplido con remitir los descargos respectivos. 14. Mediante decretos del 4 y 12 de junio de 2008, se requirio a la empresa PROCTER & MORDAZA PERU S.R.L. que informase al Tribunal el lugar de procedencia de las maquinas de afeitar COLT II durante el primer semestre de 2005. 15. Mediante escritos del 10 y 13 de junio de 2008, la empresa PROCTER & MORDAZA PERU S.R.L. remitio la informacion solicitada por el Tribunal, indicando que las maquinas de afeitar COLT II se fabricaban en Brasil durante el primer semestre de 2005 y hasta la fecha inclusive. FUNDAMENTACION:

1. El presente procedimiento administrativo esta referido a la supuesta responsabilidad de la empresa MORDAZA BUSINESS S.A.C. por haber presentado documentos falsos o inexactos ante la MORDAZA DE MORDAZA DEL PERU, asi como por haber dado lugar a la resolucion parcial de la Orden de Compra 0324 por causal atribuible a su parte, infracciones tipificadas en los numerales 9 y 2 del articulo 294 del Reglamento, MORDAZA vigente al suscitarse los hechos. 2. Con relacion a la primera causal imputada, la denuncia se MORDAZA en la MORDAZA por parte de del Contratista de una Declaracion Jurada de fecha 10 de marzo de 2005 que supuestamente contendria informacion inexacta. En dicho documento, el Contratista declaro que los productos que ofertaba eran elaborados dentro del territorio nacional, para asi acceder al 20% de puntaje adicional previsto por la Ley 27143 (Ley de Promocion Temporal del Desarrollo Productivo Nacional), pese que para el item 7 (maquinas de afeitar) habia ofertado la maquina de afeitar COLT II, la cual era de procedencia extranjera. 3. No obstante, como cuestion previa al MORDAZA materia de denuncia, debe tenerse en cuenta que el numeral 1 del articulo 233 de la Ley del Procedimiento Administrativo General preve como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio de los plazos

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