Norma Legal Oficial del día 23 de Julio del año 2008 (23/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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D E F G 268 412 269 348 269 004 268 588

376631
8 034 213 8 032 897 8 032 654 8 033 038"

mismas areas. Dicha potestad sin embargo, no es aplicable hacia derechos electricos tales como las concesiones definitivas y las autorizaciones otorgadas al MORDAZA del articulo 6º de la Ley de Concesiones Electricas, Decreto Ley Nº 25844, deviniendo entonces en un vicio de nulidad insalvable al haberse incluido dentro del area aprobada para el otorgamiento de la concesion temporal a favor de IBEROPERUANA INVERSIONES S.A.C. para el desarrollo de estudios a nivel de factibilidad de la futura Central Eolica MORDAZA Icla, a la MORDAZA materia de autorizacion para la actividad de generacion de energia electrica en las instalaciones de la Central Termoelectrica ILO 21, con una capacidad instalada de 135,2 MW, otorgada a favor de Energia del Sur S.A. (ENERSUR S.A.), en aplicacion de los numerales 202.1, 202.2, 202.3 del articulo 202º de la Ley del Procedimiento Administrativo General1, Ley Nº 27444, cuyo numeral 202.2 fue modificado por el articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 1029, Decreto Legislativo Nº 1029, Decreto Legislativo que modifica la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 y la Ley del Silencio Administrativo - Ley Nº 29060, publicado en el Diario Oficial El Peruano en fecha 24 de junio de 2008; Que, por ende, corresponde declarar la nulidad parcial de oficio de la Resolucion Ministerial Nº 243-2008-MEM/ DM, a efecto de excluir del area delimitada en coordenadas UTM (PSAD 56) correspondiente a la concesion temporal otorgada a favor de IBEROPERUANA INVERSIONES S.A.C., para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Eolica MORDAZA Icla, el area que, mediante Resolucion Ministerial Nº 395-2000-EM/ VME, fue materia de autorizacion para la actividad de generacion de energia electrica en las instalaciones de la Central Termoelectrica ILO 21, con una capacidad instalada de 135,2 MW, otorgada a favor de Energia del Sur S.A. (ENERSUR S.A.); De conformidad con lo establecido en el literal b) del articulo 6º del Decreto Ley Nº 25962, Ley Organica del Sector Energia y Minas; y el literal h) del articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la nulidad parcial de oficio de la Resolucion Ministerial Nº 243-2008-MEM/DM, a efecto de excluir del area delimitada en coordenadas UTM (PSAD 56) correspondiente a la concesion temporal otorgada a favor de IBEROPERUANA INVERSIONES S.A.C., para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Eolica MORDAZA Icla, el area que, mediante Resolucion Ministerial Nº 395-2000-EM/VME, fue materia de autorizacion para la actividad de generacion de energia electrica en las instalaciones de la Central Termoelectrica ILO 21, con una capacidad instalada de 135,2 MW, otorgada a favor de Energia del Sur S.A. (ENERSUR S.A.), ubicada en el paraje MORDAZA del Palo, del distrito y provincia de Ilo del departamento de Moquegua. Articulo 2º.- Modificar el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 243-2008-MEM/DM en los siguientes terminos: "Articulo 2º.- Los estudios se realizaran al MORDAZA de la presente concesion temporal, y comprenderan la MORDAZA delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56), con la excepcion que se indica: VERTICE 1 2 3 4 ESTE 274 497,03 251 988,63 259 241,94 277 903,04 NORTE 8 028 671,90 8 042 017,70 8 044 682,83 8 033 279,72

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

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Articulo 202º.- Nulidad de oficio 202.1 En cualquiera de los casos enumerados en el articulo 10, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interes publico. 202.2 La nulidad de oficio solo puede ser declarada por el funcionario jerarquico superior al que expidio el acto que se invalida. Si se tratara de un acto emitido por una autoridad que no esta sometida a subordinacion jerarquica, la nulidad sera declarada tambien por resolucion del mismo funcionario. Ademas de declarar la nulidad, la autoridad podra resolver sobre el fondo del MORDAZA de contarse con los elementos de suficientes para ello. En este caso, este extremo solo podra ser objeto de reconsideracion. Cuando no sea posible pronunciarse sobre el fondo del MORDAZA, se dispondra la reposicion del procedimiento al momento en el que el vicio se produjo. 202.3 La facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al ano, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos.

228990-1

Aprueban Directiva que regula mecanismos de coordinacion para el trabajo entre la Oficina del GTCI Camisea y las instituciones que lo integran
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 347-2008-MEM/DM MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2008 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 5º del Decreto Ley Nº 25962, Ley Organica del Sector Energia y Minas, corresponde al Ministerio de Energia y Minas formular, en MORDAZA con la politica general y los planes del Gobierno, las politicas de alcance nacional en materia de electricidad, hidrocarburos y mineria, supervisando y evaluando su cumplimiento; Que, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 1202002-PCM, constituyo el Grupo Tecnico de Coordinacion Interinstitucional Camisea (GTCI CAMISEA), como organo dependiente organica y funcionalmente del Despacho del Viceministro de Energia del Ministerio de Energia y Minas; Que, de acuerdo al articulo 2º del Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, el Ministerio tiene por finalidad promover el desarrollo integral y sostenible de las actividades minero - energeticas MORDAZA y/o supervisando, segun sea el caso, el cumplimiento de las politicas de alcance nacional; Que, asimismo, el inciso e) del articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas establece que el Ministro de Energia y Minas cuenta con la atribucion de aprobar y suscribir los convenios de colaboracion interinstitucional, acuerdos y contratos relacionados con las actividades del Sector; De conformidad con el inciso b) del articulo 9º del Decreto Supremo Nº 31-2007-EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 003-2008MEM-DM, que regula los mecanismos de coordinacion para el trabajo entre la Oficina del GTCI Camisea y las

Excepcion: Se exceptua de la MORDAZA MORDAZA senalada el area ocupada por la Central Termoelectrica ILO 21 (Expediente Nº 33085298), delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VERTICE A B C ESTE 267 342 267 830 268 143 NORTE 8 033 805 8 034 695 8 034 519

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