Norma Legal Oficial del día 24 de Julio del año 2008 (24/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 24 de MORDAZA de 2008

m3, en el articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 1302004-GRP-420020-100; Que mediante Resolucion Directoral Nº 046-2001CTAR-PIURA-DIREPE-DR de fecha 18 de junio de 2001, la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA otorgo permiso de pesca a plazo determinado al armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera construida de MORDAZA denominada "LORITO", con matricula PT-5235-CM, de 33.62 m3 de capacidad de bodega, con hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo, equipada con redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) segun corresponda para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo directo e indirecto y jurel, caballa con destino al consumo humano directo, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que la embarcacion pesquera "ROSA Y LEONEL", de matricula Nº PT-14030-CM y 68.51 m3 de capacidad de bodega, figura en el Anexo I literal P con permiso de pesca para los recursos hidrobiologicos anchoveta, jurel, caballa, MORDAZA y machete; y la embarcacion "LORITO" de matricula Nº PT-5235-CM y 33.62 m3 de capacidad de bodega, figura en el Anexo I, literal B con permiso de pesca para los recursos hidrobiologicos anchoveta, sardina, jurel y caballa, del listado actualizado de embarcaciones pesqueras de MORDAZA con capacidad de bodega de 32.6 m3 hasta 110 m3, con permiso de pesca obtenido conforme a la Ley Nº 26920, aprobado con Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE; Que mediante los escritos del visto, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA en virtud al Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, solicitan acumular los derechos de sustitucion de las embarcaciones "ROSA Y LEONEL" de matricula PT-14030-CM y 68.51 m3 de capacidad de bodega y la embarcacion "LORITO" de matricula Nº PT-5235-CM y 33.62 m3 de capacidad de bodega, para construir una nueva embarcacion de 102.13 m3 de capacidad de bodega, asimismo para efectos de acumular los derechos de las citadas embarcaciones, solicitan el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion "ROSA Y LEONEL", para lo cual alcanzan los requisitos referidos a los procedimientos Nº 6 y 12 A del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, cabe precisar que los administrados ademas solicitan se considere que la nueva embarcacion a construir, solamente tendra acceso al recurso hidrobiologico anchoveta para ser destinado al consumo humano indirecto; Que lo solicitado por los administrados es concordante con el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 21 de febrero de 2007, el cual establece que para las embarcaciones sujetas al Regimen de la Ley Nº 26920 y normas complementarias, la transferencia del permiso de pesca, se efectuara conforme a las disposiciones contenidas en el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que el articulo 37º, numeral 37.1 del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que la autorizacion de incremento de flota para la construccion o adquisicion de embarcaciones pesqueras sera concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Los armadores pesqueros que por razones de caracter economico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por unica vez, solicitar la ampliacion del plazo para ejecutar la construccion o adquisicion de la embarcacion pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliacion debe ser solicitada dentro del plazo original, y declarada, expresamente, por el Ministerio de la Produccion. Ademas establece que la inspeccion tecnica efectuada por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion acreditara el termino de construccion de la embarcacion pesquera, la referida inspeccion tecnica puede ser efectuada de oficio o a pedido del administrado, en este ultimo caso la solicitud debe presentarse, necesariamente dentro del plazo fijado. Del mismo modo establece que vencido el plazo inicial, o la ampliacion, si esta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construccion total o la adquisicion de la embarcacion pesquera dentro del mismo, la autorizacion de incremento de flota caducara. La caducidad de la autorizacion de incremento de flota debe ser declarada, expresamente, por la Direccion General de

Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion; Que asimismo el numeral 37.2 establece que el tramite para el otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca debera solicitarse dentro de un plazo de un (1) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de construccion o de la adquisicion de la embarcacion pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caduca de pleno derecho. Mediante Resolucion Directoral se declarara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada; Que de la evaluacion efectuada a la documentacion presentada por los solicitantes se ha determinado que han cumplido con presentar los requisitos establecidos en los procedimientos Nº 6 y 12 A ,del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demas normas modificatorias, asi como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que resulta procedente aprobar lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto a traves del Informe Nº 253-2008PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, demas normas complementarias y los Procedimientos Nº 6 y 12 A del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE y demas normas complementarias; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Aprobar a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "ROSA Y LEONEL" de matricula Nº PT-14030-CM y 68.51 m3 de capacidad de bodega, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 05898-CTAR-PIURA-DIREPE-DR, modificado por Resolucion Directoral Nº 125-2000-CTAR-PIURA/DIREPE-DR y Resolucion Directoral Nº 130-2004-GRP-420020-100. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a los armadores MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante Resolucion Directoral Nº 058-98-CTAR-PIURA-DIREPEDR, modificado por Resolucion Directoral Nº 125-2000CTAR-PIURA/DIREPE-DR y Resolucion Directoral Nº 1302004-GRP-420020-100.ANCASH/DRP-CH, para operar la embarcacion pesquera denominada"ROSA Y LEONEL" de matricula Nº PT-14030-CM. Articulo 3º.- Consignar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como titulares del permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion pesquera "ROSA Y LEONEL", asi como la presente Resolucion, al literal J) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo a los armadores MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a la Resolucion Directoral Nº 058-98-CTARPIURA-DIREPE-DR del literal P de dicho Anexo. Articulo 4º.- Otorgar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA, autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de sus embarcaciones pesqueras "ROSA Y LEONEL" de matricula PT-14030CM y 68.51 m3 de capacidad de bodega, y "LORITO" de matricula Nº PT-5235-CM y 33.62 m3 de capacidad de bodega, para construir una (1) nueva embarcacion pesquera de MORDAZA de 102.13 m3 de capacidad de bodega y dedicarla a la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta, para destinarla al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con tamano minimo de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa. Articulo 5º.- La autorizacion de incremento de flota otorgada tendra vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, prorrogable por veinticuatro (24) meses adicionales

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