Norma Legal Oficial del día 24 de Julio del año 2008 (24/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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376743

Huanay, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Calsina. Articulo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Publico del RENIEC, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 227303-17

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presunto responsable de la comision de delito contra la fe publica y para declarar nulidad de disposicion judicial expedida sobre rectificacion de partida
RESOLUCION JEFATURAL Nº 503-2008-JNAC/RENIEC MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2008 VISTOS: El Oficio Nº 912-2008/GP/RENIEC, emitido por la entonces Gerencia de Procesos, actualmente denominada Gerencia de Registros de Identificacion y el Oficio N° 001750-2008/GRI/RENIEC, emitido por la Gerencia de Registros de Identificacion y el Informe N° 000500 -2008-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Informe N° 000186-2008/SGPI/ RENIEC del 19 de marzo de 2008, expedido por la Sub Gerencia de Procesamiento de Identificacion, se establecio que la persona que se identificara como Jessyca MORDAZA MORDAZA, implemento el procedimiento de inscripcion en el Registro Unico de Identificacion de Personas Naturales en la Oficina Consular del Peru en MORDAZA ­ Italia, sustentando su peticion con su Partida de Nacimiento expedida en la Oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Canete, en la que obra una anotacion marginal de Rectificacion Judicial de los datos originales de su identidad, en el ano 1992; Que, de la revision de los actuados se desprende que este procedimiento fue observado, debido a que el peticionante figuraba con el estado civil de soltero, a pesar de que obran antecedentes registrales de que habria contraido matrimonio con MORDAZA Zocchi Copputelli el 19 de noviembre de 1992 en la Municipalidad Distrital de MORDAZA Imperial, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, conforme a la Partida N° 97 del Libro de Matrimonios de 1992, encontrandose actualmente dicha partida pendiente de subsanar observaciones; Que, en los antecedentes registrales mencionados, obra el procedimiento anterior ingresado por la persona identificada como Jessyca MORDAZA MORDAZA de Zocchi solicito inscribirse ante el Registro Unico de Identificacion de Personas Naturales, presentando como sustento su Partida de Nacimiento y la Partida de Matrimonio mencionada, denegandose la inscripcion solicitada, exhortandose a fin que se reinscriba ante el RENIEC con los requisitos legales establecidos en el TUPA; Que, de los hechos MORDAZA descritos, se desprende que, el peticionante o el administrado en mencion, ha efectuado declaraciones de datos falsos para que sea insertado en instrumento publico, atentando contra la seguridad juridica registral, constituyendo tentativa de la comision del delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que, asimismo se evidencia de la anotacion marginal que obra en la Partida de Nacimiento del peticionante, que la misma no puede traer la consecuencia de la cosa juzgada, ya que la disposicion judicial de Rectificacion de Partidas solo procede respecto a errores evidentes que se desprenden del propio documento, mas no para modificar una identidad que el titular ha venido ejerciendo

a lo largo de los anos por otra totalmente distinta, por lo que, no puede utilizarse el MORDAZA No Contencioso de Rectificacion de Partida para efectuar un cambio de identidad de una persona, ya que esto constituye un irregular ejercicio de la facultad jurisdiccional que tienen los Magistrados. Que, siendo el RENIEC el encargado de velar por el irrestricto derecho a la identidad de las personas y los demas derechos inherentes a MORDAZA derivados de su inscripcion, es necesario proceder a declarar la nulidad de la aludida decision judicial dentro de los lineamientos de interpretacion de la doctrina jurisprudencial que establece el Tribunal Constitucional, a fin de hacer prevalecer el MORDAZA de legalidad en lo que corresponde a la aplicacion de las normas que regulan el ejercicio y tutela del derecho a la identidad. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; y en atencion al Informe de la Gerencia de Asesoria juridica; SE RESUELVE Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del RENIEC, para que interponga las acciones legales que correspondan: a) Por la presunta comision del delito contra la Fe Publica (tentativa), en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Registro Nacional de Identificacion y estado Civil, contra la persona de MORDAZA MORDAZA MORDAZA ARIAS. b) Para declarar la Nulidad de la disposicion judicial expedida por el Juzgado Civil de Canete sobre Rectificacion de Partida en los datos de identidad del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que obra en anotacion marginal en la Partida de Nacimiento N° 833 expedida por la Oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad de Canete y el inicio del MORDAZA Constitucional que corresponda de ser el caso. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico del RENIEC, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil 230579-1

Modifican procedimiento Nº 23 b) del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del RENIEC
RESOLUCION JEFATURAL Nº 509-2008-JNAC/RENIEC MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2008 VISTOS: El Oficio Nº 1796-2008/GPP/RENIEC, emitido por la Gerencia de Planificacion y Presupuesto, el Informe N°235-2008/SGPR/GPP/RENIEC de la Sub Gerencia de Planificacion y Racionalizacion, el Oficio N° 3452-2008GOR/RENIEC de la Gerencia de Operaciones Registrales y el Informe N°547-2008-GAJ/RENIEC, elaborado por la Gerencia de Asesoria Juridica, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26497 se crea el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, con arreglo a lo previsto en los articulos 177º y 183º de la Constitucion Politica del Peru, como un organismo con personeria juridica de derecho publico interno, que goza de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 114-2006JEF/RENIEC, del 28 de febrero de 2006, se aprobo el

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