Norma Legal Oficial del día 24 de Julio del año 2008 (24/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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que han propiciado, proyectado o efectuado aportes significativos a la MORDAZA de Pachacamac. c) A las personas naturales representantes de otras jurisdicciones, regiones, provincias, distritos, comunas o ciudades, con las cuales se hubiera celebrado un hermanamiento con fines de cooperacion.

Para el caso de la Insignia Municipal al Merito por Labor Destacada se discernira de modo especial: a) A las personas naturales o juridicas, vecinas y pertenecientes al distrito, que hayan destacado por acciones de civismo y espiritualidad importantes. b) A los trabajadores nombrados y contratados permanentes de la Municipalidad de MORDAZA, que hayan destacado por su actividad laboral en beneficio de la ciudad. c) A los profesionales, tecnicos, auxiliares administrativos y demas personas que presten servicios bajo cualquier modalidad en la Municipalidad de MORDAZA, que hayan destacado por sus acciones civicas. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El presente Reglamento entrara en vigencia a partir del dia siguiente a su publicacion. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 229781-1

Que, estando a lo previsto en el Articulo II, Articulo 40º, Articulo 79º numeral 3 de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27718, su Reglamento D.S. Nº 014-2002-IN, la Ley Nº 28627; asi como lo establecido en la Directiva Nº 0012003-IN-1701, que dicta Normas Complementarias a las Disposiciones Contenidas en el Reglamento de la Ley que regula la Fabricacion, Comercializacion y uso de los Articulos Pirotecnico, y demas normas conexas. Estando a lo expuesto, y con el MORDAZA por MAYORIA de los senores Regidores y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Articulo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA FABRICACION, IMPORTACION, DEPOSITO, COMERCIALIZACION Y USO DE PRODUCTOS PIROTECNICOS TITULO I DE LA FINALIDAD, JURISDICCION Y ALCANCE Articulo 1.- La presente Ordenanza tiene por finalidad regular lugares exclusivos y permanentes para la instalacion de talleres o fabricas de productos Pirotecnicos, asi como los lugares publicos para la realizacion de espectaculos Pirotecnicos con productos deflagrantes y detonantes (Fuegos Artificiales), estableciendo medidas orientadas a reducir los riesgos a que estan expuestas las personas, la propiedad publica o privada y el medio ambiente; a traves del procedimiento por el cual se otorga la autorizacion o permiso municipal correspondiente. Articulo 2.- La Municipalidad Distrital de MORDAZA, dentro de su jurisdiccion territorial y de conformidad a las normas vigentes establece lugares exclusivos y permanentes para la realizacion de espectaculos pirotecnicos con productos deflagrantes y/o detonantes, sin comprometer la seguridad y la integridad fisica de las personas. Articulo 3.- Estan comprometidos dentro de los alcances de la presente Ordenanza todas las personas naturales o juridicas que se dedican a actividades de fabricacion y/o comercializacion para uso social, religioso, deportivo y otros donde se utilicen articulos deflagrantes y/o detonantes. TITULO II DEFINICIONES Articulo 4.- Para efectos de la aplicacion de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, se entiende por producto pirotecnico al artificio o producto resultante de la combinacion o mezclas de sustancias quimicas, que al ser accionadas o encendidas producen combustion acelerada de sus componentes quimicos, desde el inicio hasta sus efectos luminosos, fumigenos, sonoros o dinamicos. Articulo 5.- Productos pirotecnicos detonantes: son productos que combustionan violentamente sobre los 340 m/seg., con desprendimiento de gas, calor, color (intenso rubio) o efecto dinamico, tambien se considera aquellos productos que en su composicion quimica utilicen sustancias cuyas proporciones, cantidad tamano y confinamiento del producto terminado lo conviertan en artefacto explosivo. Productos pirotecnicos deflagrantes: son aquellos productos que combustionan por debajo de los 340 m/ seg., sin detonar, con desprendimiento de gas, calor, color, ruido fuerte Articulo 6.- Clasificacion de los productos pirotecnicos detonantes: los productos pirotecnicos detonantes y/o deflagrantes por el uso al que estan destinados, se clasifican en: De uso recreativo: Son aquellos articulos pirotecnicos empleados en la realizacion de espectaculos pirotecnicos que brindan recreacion y/o diversion al publico. De uso industrial: Son aquellos articulos fabricados, bajo estandares normalizados con caracteristicas propias para su uso en metodologia, dispersion de aves, seguridad disuasiva, seguridad automotriz, actividades deportivas, en auxilios, supervivencia y aplicaciones afines. De uso Militar: Son aquellos articulos utilizados por las

Regulan la fabricacion, importacion, deposito, comercializacion y uso de productos pirotecnicos
ORDENANZA Nº 035-2008-MDP/C MORDAZA, 30 de junio del 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Distrital de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 30 de Junio del 2008. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, las Municipalidades estan sujetas a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitucion Politica del Peru, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico; asi como a las Normas Tecnicas referidas a los bienes y Servicios Publicos, y a los Sistemas Administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio: conforme lo dispone el Articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 4º, numerales 4.1 y 4.2 de la Ley Nº 27718 y su modificatoria Ley Nº 28627, que regulan la fabricacion e importacion, deposito transporte, comercializacion y uso de productos pirotecnicos establece que, las Municipalidades Distritales, bajo responsabilidad solidaria de los miembros del Concejo Municipal y mediante Ordenanza, determinaran los lugares exclusivos y permanentes para la instalacion de talleres o fabricas de productos pirotecnicos, asi como los lugares publicos para la realizacion de espectaculos pirotecnicos con productos deflagrantes y/o detonantes o cualquier otra Actividad comercial de articulos pirotecnicos; la misma que se autorizara siempre y cuando el peticionante cuente con la autorizacion de Defensa Civil y de DICSCAMEC.

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