Norma Legal Oficial del día 24 de Julio del año 2008 (24/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 24 de MORDAZA de 2008

Fuerzas Armadas y Policia Nacional, para el cumplimiento de sus funciones. TITULO III DISPOSICIONES TECNICAS Articulo 7.- Los productos pirotecnicos autorizados son aquellos que cumplen con las especificaciones tecnicas determinadas en la Ley Nº 28627; los productos pirotecnicos prohibidos son aquellos que despues de su evaluacion integral se determinan que presentan un peligro en su comercializacion y/o uso, debido a su composicion quimica y efectos nocivos; por su caracter explosivo o detonante, elevado ruido y emision de gases o humos toxicos. Articulo 8.- Toda actividad relativa a fabricacion, importacion, deposito, transporte, comercializacion y uso de articulos pirotecnicos detonantes, sin excepcion; y la fabricacion, importacion, deposito, transporte y comercializacion de los articulos pirotecnicos deflagantes, requiere autorizacion previa y escrita otorgada por el Ministerio del Interior, a traves de la Direccion General de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municion y Explosivos de Uso Civil (DICSCAMEC) o la dependencia publica que cumpla sus funciones fuera de MORDAZA y este expresamente autorizada en cada provincia. Articulo 9.- Las personas naturales o juridicas que se dediquen a fabricar, comercializar y/o usar productos pirotecnicos, espectaculos, eventos publicos o privados para fines tecnicos o industriales, deben solicitar la autorizacion de Defensa Civil para verificar las condiciones minimas de seguridad y deben estar registradas y autorizadas previamente en la DICSCAMEC; MORDAZA de solicitar la autorizacion o permiso respectivo para la licencia de funcionamiento en esta Municipalidad. Articulo 10.- Para efecto de expedir la correspondiente autorizacion o permiso para la fabricacion, comercializacion y/o uso de productos pirotecnicos; se hace necesario la inspeccion ocular e informe previo por parte de Defensa Civil, donde se verifique las condiciones minimas de seguridad, en cumplimiento estricto de lo indicado en la normatividad vigente. Articulo 11.- En lo que respecta al tramite de licencia o autorizacion para establecimientos dedicados a la fabricacion y/o comercializacion de productos pirotecnicos; ademas de lo indicado en los Articulos 8º, 9º y 10º se cumplira con lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal. Articulo 12.- Los lugares exclusivos para la instalacion de talleres pirotecnicos (D.S. Nº 005-2006IN); son determinados por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Rural de la Municipalidad Distrital de Pachacamac. TITULO IV DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO Articulo 13.- Las Licencias y/o autorizaciones de funcionamiento de establecimientos dedicados a la fabricacion, importacion, almacenamiento y comercializacion de productos pirotecnicos, son atendidas por la Gerencia de Desarrollo Economico y Turistico; observando estrictamente lo dispuesto en la presente Ordenanza, asi como tambien lo dispuesto en la Ley Nº 27718 y Ley Nº 28627. Articulo 14.- Teniendo en cuenta la zonificacion del distrito de MORDAZA, para la fabricacion y/o comercializacion de productos pirotecnicos, corresponde la MORDAZA de tratamiento especial 1 ­ ZTE 1. Articulo 15.- En cuanto a los lugares para la ejecucion de espectaculos pirotecnicos deflagrantes, estos deben ser espacios abiertos, donde no existan cables electricos o de alta tension; para evitar asi posibles accidentes, por lo que la Sub Gerencia de Defensa Civil, en cualquier actividad de este MORDAZA debera verificar previamente que se cuenten con las condiciones de seguridad reglamentarias para cada caso. Articulo 16.- Incorporese en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, el siguiente procedimiento administrativo:

Autorizacion para la realizacion de espectaculos pirotecnicos. Requisitos:

- Carpeta - solicitud - Autorizacion de la DICSCAMEC. - Plan de proteccion y seguridad del espectaculo (Defensa Civil) - MORDAZA autenticada de los documentos de las personas naturales y/o juridicas que solicitan autorizacion - MORDAZA autenticada de Carne del personal tecnico especializado (otorgado por la DICSCAMEC) responsable de la operacion de los productos pirotecnicos durante el espectaculo. - MORDAZA autenticada de la poliza de seguros contra accidente para sus trabajadores, terceras personas y dano a la propiedad - CROQUIS DE UBICACION - PLANO SIMPLE DE DISTRIBUCION - DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL (DIA) SOLO EN CASO PARA INSTALACION DE FABRICA - Derecho: 10% de la UIT - Aprobacion: 20 dias con silencio administrativo negativo. - Autorizacion: Gerente de Desarrollo Economico y Turistico. Articulo 17.- El procedimiento a seguir el pago de los derechos respectivos se rigen por el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA). TITULO V DEL CONTROL Y FISCALIZACION PREVIA Y POSTERIOR Articulo 18.- Conforme lo establece la Ley Organica de Municipalidades, es funcion municipal, controlar y fiscalizar de manera previa y posterior el funcionamiento, desenvolvimiento, de establecimientos y/o actividades a las cuales se les ha otorgado la correspondiente autorizacion; con la finalidad de verificar que se esten realizando dentro del MORDAZA normativo vigente al cual estan sujetas. Articulo 19.- En consecuencia, corresponde a los organos competentes de la municipalidad, el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo precedente; asi como de la aplicacion del Reglamento de Sanciones en lo que corresponde. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES. Primera.- Las normas internas de procedimiento y requisitos para el otorgamiento de la respectiva licencia o autorizacion de funcionamiento para la fabricacion, comercializacion, deposito o cualquier otra actividad comercial de articulos pirotecnicos, vigentes en la municipalidad se adecua a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27718, Ley Nº 28627 y su respectivo Reglamento. En caso de incumplimiento de la presente Ordenanza, se procedera conforme a las disposiciones legales vigentes. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 229779-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Exoneran de procesos de seleccion a proyectos de supervision de obras en avenidas y de rehabilitacion y pavimentacion de pistas
ACUERDO DE CONCEJO N° 029-2008-CDSL San MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2008

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