Norma Legal Oficial del día 28 de Julio del año 2008 (28/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, lunes 28 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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Nº 01-CC-ULL recibida en fecha 24 de noviembre del 2006, el Oficio Nº 1266-2006-CONAFU-P de fecha 28 de noviembre del 2006, el Oficio Nº 352-2008CONAFU-CDAA de fecha 20 de MORDAZA del 2008, y el Acuerdo Nº 192-2008-CONAFU de la sesion del Pleno del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades ­ CONAFU llevada a cabo los dias 26 y 27 de MORDAZA del 2008, y; CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verificacion de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el Articulo 3° Inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion N° 189-2006-CONAFU de fecha 13 de MORDAZA del 2006. Que, por Carta Nº 001-PDI-UP-Los Libertadores.2006 recibida en fecha 18 de MORDAZA del 2006, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paz, en calidad de Representante y Promotor de Promotora Educativa Vicar S.A.C, solicita la autorizacion de funcionamiento de la Universidad Privada Los Libertadores, adjuntando su Proyecto de Desarrollo Institucional; Que, Resolucion Nº 182-2006- CONAFU de fecha 3 de MORDAZA del 2006, se resuelve admitir a tramite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Los Libertadores, presentado por los Promotores de la "Promotora Educativa Vicar S.A.C."; Que, por Resolucion Nº 324-2006-CONAFU de fecha 22 de setiembre del 2006, se resuelve conformar la Comision Calificadora encargada de calificar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Los Libertadores, integrada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en calidad de presidente, secretario y vocal respectivamente; Que, en el articulo 37º del Reglamento para la Autorizacion del Funcionamiento de Universidades y de Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo la competencia del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de octubre del 2004 (En adelante el Reglamento), se establece que: "La Promotora, para lograr la autorizacion provisional de funcionamiento de la universidad, dispondra del plazo MORDAZA de 12 meses para implementar la infraestructura fisica inicial necesaria para los dos primeros anos de funcionamiento y los recursos humanos necesarios iniciales para el primer ano de funcionamiento de la Universidad, de acuerdo a lo establecido en el Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado, lo que debera ponerse en conocimiento del CONAFU documentadamente con el Informe de Implementacion Inicial, abonando la tasa administrativa correspondiente"; Que, en el articulo 39° del Reglamento, se establece que: "El Informe de Implementacion Inicial debera contener: 1) Autorizacion de Funcionamiento Municipal, 2) Planos por especialidades del local, o locales, firmado por el Profesional responsable, 3) Relacion de ambientes construidos, indicando: MORDAZA de uso (oficina, aula teoria, laboratorio. Etc.), Area MORDAZA (util), Capacidad propuesta, 4) Horario de clases programado, 5) Relacion de Responsables de MORDAZA Profesional, de docentes por categoria y regimen de dedicacion, 6) Nomina de los docentes que seran ordinarizados y MORDAZA de los contratos de los docentes, por MORDAZA, categoria, regimen de dedicacion, area en la que dictaran clases, distribucion de la carga academica con horas de teoria y practica, 7) Relacion del personal administrativo para el primer ano de funcionamiento: Funcionarios y cargos, Asistentes de oficina, Secretarias."; Que, en el articulo 42º del referido Reglamento del CONAFU, se establece que: "Si la Promotora no

presenta el Informe de Implementacion Inicial senalado en el articulo 39º en el plazo previsto, se declarara en abandono la solicitud de conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 y el presente Reglamento"; Que, por Oficio Nº 01-CC-ULL recibida en fecha 24 de noviembre del 2006, la Comision Calificadora encargada de calificar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Los Libertadores, remite el Informe Preliminar de la Universidad con las Observaciones encontradas; Que, por Oficio Nº 1266-2006-CONAFU-P de fecha 28 de noviembre del 2006, el Presidente del CONAFU, hace llegar las debilidades encontradas en el Informe Preliminar del Proyecto de Universidad Privada Los Libertadores; a fin de que el referido Proyecto Universitario las subsane; otorgandole un plazo de 15 dias utiles a partir de la recepcion del oficio, el mismo que fue debidamente notificado el 1 de diciembre del 2006, tal como consta en el cargo de notificacion obrante en el Expediente administrativo; Que, del expediente administrativo se puede colegir, que desde la fecha de notificacion del Oficio senalado en la Resolucion Anterior hasta la fecha de expedicion de la presente resolucion; el Proyecto de Universidad Privada Los Libertadores, no ha cumplido con subsanar las observaciones trasladadas a traves del Oficio Nº 12662006-CONAFU-P; lo cual se tendra en cuenta al momento de resolver. Que, cuando el plazo es senalado por dias, se entendera por habiles consecutivos, excluyendo del computo aquellos no laborables del servicio, y los feriados no laborables de orden nacional o regional; y cuando el ultimo dia del plazo o la fecha determinada es inhabil o por cualquier otra circunstancia la atencion al publico o ese dia no funcione durante el horario normal, son entendidos prorrogados al primer dia habil siguiente; de conformidad con el Articulo 134° de la Ley del Procedimiento Administrativo, Ley Nº 27444 (En adelante la Ley). Que, en el articulo 191º de la Ley, se establece que: "Abandono en los procedimientos iniciados a solicitud del administrado. En los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algun tramite que le hubiera sido requerido que produzca su paralizacion por treinta dias, la autoridad de oficio o a solicitud del administrado declarara el abandono del procedimiento. Dicha resolucion debera ser notificada y contra MORDAZA procederan los recursos administrativos pertinentes". Que, el CONAFU podra declarar de Oficio el abandono de los Procedimientos administrativos si transcurridos tres meses consecutivos o seis meses acumulados, contados desde la MORDAZA actuacion de la Autoridad Universitaria (o en su caso la Promotora), o despues de efectuado un requerimiento del CONAFU, el administrado no ha efectuado ningun acto del procedimiento; y se considera actos de impulso a aquellos directamente destinados a la consecucion del procedimiento en sus diferentes etapas; en estricto cumplimiento de la Parte In Fine del Articulo Primero de la Resolucion N° 028-2008-CONAFU de fecha 29 de enero del 2008, que modifica el Articulo 2° del Reglamento de Funcionamiento, Evaluacion y Certificacion Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia el CONAFU. Que, por Oficio Nº 352-2008-CONAFU-CDAA de fecha 20 de MORDAZA del 2008, el Consejero de Asuntos Academicos sugiere al Pleno del CONAFU declarar en abandono el procedimiento de Autorizacion de Funcionamiento del Proyecto de Universidad Privada Los Libertadores, presentado por la Promotora Educativa Vicar SAC. Que, en sesion de fecha 26 y 27 de MORDAZA del 2008, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 192-2008-CONAFU acuerda declarar en abandono la solicitud de autorizacion de funcionamiento del Proyecto de Universidad Privada Los Libertadores; Por estas consideraciones;

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