Norma Legal Oficial del día 29 de Julio del año 2008 (29/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, martes 29 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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de MORDAZA de MORDAZA, ponen su cargo a disposicion del CONAFU; Que, la puesta de disposicion del cargo que vienen ejerciendo los miembros de la Comision Organizadora de la Universidad Nacional Amazonica de MORDAZA de MORDAZA, no significa necesariamente la renuncia del mismo, sino implica un pronunciamiento del Pleno del CONAFU sobre la continuidad o cese de las funciones de los recurrentes; Que, el Pleno del CONAFU, en su sesion de fecha 7 de MORDAZA del 2008, por Acuerdo Nº 249-2008-CONAFU, acuerda: a) dar por concluido el encargo de funciones de los miembros de la Comision Organizadora de la Universidad Nacional Amazonica de MORDAZA de MORDAZA, integrada por MORDAZA Bacco MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ikeda MORDAZA de Gratelly y MORDAZA MORDAZA Velezmoro, en calidad de Presidente, Vicepresidente Academico y Vicepresidente Administrativo, respectivamente, designados mediante Resolucion N° 181-2006-CONAFU de fecha 3 de MORDAZA del 2006, y b) designar la Comision de Gobierno que se encargara de la Institucionalizacion de la Universidad Nacional Amazonica de MORDAZA de Dios; Por estas consideraciones; SE RESUELVE:

Articulo Primero.- DAR POR CONCLUIDO el encargo de funciones de los miembros de la Comision Organizadora de la Universidad Nacional Amazonica de MORDAZA de MORDAZA, integrada por MORDAZA Bacco MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ikeda MORDAZA de Gratelly y MORDAZA MORDAZA Velezmoro, en calidad de Presidente, Vicepresidente Academico y Vicepresidente Administrativo, respectivamente, designados mediante Resolucion N° 181-2006-CONAFU de fecha 3 de MORDAZA del 2006. Articulo Segundo.- AGRADECER a los Miembros de la Comision Organizadora de la Universidad Nacional Amazonica de MORDAZA de MORDAZA por los valiosos servicios prestados. Articulo Tercero.- DESIGNAR LA COMISION DE GOBIERNO que se encargara de la Institucionalizacion de la Universidad Nacional Amazonica de MORDAZA de Dios. Articulo Cuarto.- DISPONER LA ENTREGA DE CARGO de la Comision Organizadora saliente a los integrantes de la Comision de Gobierno que se nombrara por resolucion expresa. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente JIMS MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretaria General 231449-1

Dejan nula y sin efecto legal la Res. Nº 103-2008-CONAFU que declaro en abandono procedimiento de ratificacion de la Filial Barranca de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION Nº 245-2008-CONAFU MORDAZA, 10 de MORDAZA del 2008 VISTOS: La Resolucion N° 103-2008-CONAFU de fecha 26 de marzo del 2008, escrito de fecha 5 de MORDAZA del 2008 y escrito de aclaracion de fecha 22 de MORDAZA del 2008, Resolucion N° 205-2008-CONAFU de fecha 19 de junio del 2008, y el Acuerdo Nº 251-2008-CONAFU de la sesion del Pleno del CONAFU de fecha 7 y 8 de MORDAZA del 2008, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades

CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional; Que, en el inciso t) del articulo 10° del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 189-2006CONAFU de fecha 13 de MORDAZA del 2006, se establece que: "Son atribuciones del Pleno del CONAFU: ..t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos corresponda al Pleno del CONAFU"; Que, por resolucion N° 103-2008-CONAFU de fecha 26 de marzo del 2008, se resuelve declarar el abandono del Procedimiento Administrativo de Ratificacion de la Filial Barranca en el departamento de MORDAZA, de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA de Mayolo. Que, por escrito de fecha 5 de MORDAZA del 2008 y el escrito de aclaracion de fecha 22 de MORDAZA del 2008, presentados por el Doctor MORDAZA MORDAZA Picon; se interpone el Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion N° 103-2008-CONAFU. Que, mediante Resolucion N° 205-2008-CONAFU de fecha 19 de junio del 2008; se resuelve admitir a tramite el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el Doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en calidad de Rector de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, contra la Resolucion Nº 103-2008-CONAFU que resuelve declarar en abandono el Procedimiento Administrativo de Ratificacion de la Filial Barranca en el departamento de MORDAZA, de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA de Mayolo. Que, analizado el recurso impugnativo, se tiene que los argumentos invocados por el administrado recurrente, se han basado en: 1) el CONAFU al expedir la resolucion impugnada, sin haber comunicado lo actuado en el procedimiento de ratificacion de la filial Barranca a los alumnos de esta sede, estaria vulnerando el derecho de terceros y en consecuencia infringiendo lo dispuesto por el articulo 60º, inciso 60.1 de la Ley Nº 27444 que prescribe: "Si durante la tramitacion de un procedimiento es advertida la existencia de terceros determinados no comparecientes cuyos derechos o intereses legitimos puedan resultar afectados con la resolucion que sea emitida, dicha tramitacion y lo actuado les deben ser comunicados mediante citacion al domicilio que resulte conocido, sin interrumpir el procedimiento"; 2) el MORDAZA de ratificacion de filiales no se inicio a peticion de parte, como se menciona en la resolucion impugnada, toda vez que este procedimiento se inicio por mandato imperativo del Poder Ejecutivo con la expedicion de la Ley N° 28564 y siendo que la figura administrativa del abandono solo es aplicable a procedimientos iniciados a peticion de parte, no resulta por tanto aplicable al procedimiento de ratificacion de filiales universitarias; 3) el CONAFU no ha cumplido el mandato legal contenido en el articulo 189º inciso 189.7 de la Ley N° 27444 que textualmente establece: "La autoridad podra continuar de oficio el procedimiento, si del analisis de los hechos considera que podria estarse afectando derechos de terceros", en virtud del cual este Consejo debio continuar con el tramite del procedimiento de ratificacion de la filial Barranca; 4) la Resolucion N° 1572006-CONAFU que conformo la Comision Evaluadora de la Filial Barranca nunca fue notificada a la universidad, por tanto los considerandos MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y octavo de la Resolucion Nº 103-2008, materia de impugnacion, no tienen eficacia. Que, en cuanto al punto 1), debemos indicar que la regulacion normativa invocada por el impugnante esta referida a que durante el transcurso del procedimiento se advierta o se presente un tercero distinto al accionante ostentando la calidad de titular de un interes juridico respecto del acto que sera emitido en tal secuencia administrativa (siendo en este caso la decision administrativa de ratificacion de una filial universitaria), por otro lado, la doctrina define a los terceros determinados, a los que hace referencia la MORDAZA en cuestion, como aquellos cuya identificacion e interes con la materia procesada se aprecie de lo actuado en el expediente. Siendo asi, podemos concluir que los alumnos de

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