Norma Legal Oficial del día 29 de Julio del año 2008 (29/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 29 de MORDAZA de 2008

una sede universitaria sujeta a ratificacion no pueden ser considerados como terceros determinados; caso similar sucede en los procedimientos de autorizacion de funcionamiento definitivo de universidades, en los cuales no corresponde considerar como terceros determinados a los alumnos universitarios por el hecho de que la decision administrativa eventualmente podra ser la de autorizar o denegar el funcionamiento del centro superior de estudios. Por tanto, este argumento NO justifica amparar la reconsideracion planteada. Que, en cuanto al punto 2), refiriendonos a las formas de iniciacion del procedimiento administrativo, podemos indicar que el articulo 103º de la Ley Nº 27444 regula que el procedimiento administrativo es promovido de oficio por el organo competente o a instancia del administrado, salvo que por disposicion legal o por su finalidad corresponda ser iniciado exclusivamente de oficio o a instancia del interesado; ahora bien, con base en la Ley N° 28564, el Reglamento de Ratificacion de Filiales Universitarias precisa que los procedimientos para la ratificacion de funcionamiento de las filiales universitarias se iniciaran con la recepcion por parte del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades, de los respectivos proyectos aprobados y transferidos por la Asamblea Nacional de Rectores, conforme senala el primer parrafo del articulo 5º del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 114-2006-CONAFU, concordante con el articulo 6º del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 128-2005-CONAFU; por lo tanto, en razon de lo manifestado, se puede colegir que corresponde calificar a los procedimientos de ratificacion de filiales universitarias como procedimientos iniciados exclusivamente de oficio por disposicion legal; y en consecuencia no le resultaria aplicable a este MORDAZA de procedimientos lo dispuesto por el articulo 191º de la Ley Nº 27444 que dispone: "en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algun tramite que le hubiera sido requerido que produzca su paralizacion por treinta dias, la autoridad de oficio o a solicitud del administrado declarara el abandono del procedimiento..."., cuya regulacion fue el principal sustento para la expedicion de la resolucion impugnada. Sin perjuicio de lo manifestado, debemos aclarar que si bien el reglamento aprobado por Resolucion N° 128-2005CONAFU en su articulo 7º contempla la figura administrativa de declaracion de abandono en los procedimientos de autorizacion y ratificacion de filiales universitarias, tambien lo es que dicha disposicion vulneraria una MORDAZA de rango superior, como es el articulo 191º de la Ley Nº 27444, en caso de aplicarse a los procedimientos de ratificacion de filiales; por lo que invocando el MORDAZA constitucional de jerarquia de las normas, resulta aplicable lo dispuesto por una Ley sobre lo regulado por un reglamento, si este ultimo la vulnera y contradice. Por tanto, este argumento SI justifica amparar la reconsideracion planteada. Que, en cuanto al punto 3), debemos indicar que la aplicacion del articulo invocado por el impugnante solo procede en aquellos casos en que el administrado se desiste expresamente del procedimiento, razon por la cual no corresponde su aplicacion al caso concreto. Que, en cuanto al punto 4), debemos indicar que luego de efectuada la busqueda en el expediente administrativo de ratificacion de la filial Barranca de la referida universidad, que obra en el Archivo de este Consejo; asi como, luego de haber agotado la busqueda en el archivo de cargos de oficios que obran en la Secretaria General del CONAFU, no se ha logrado ubicar MORDAZA de cargo alguno que acredite una debida notificacion de la Resolucion N° 157-2006-CONAFU al representante de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA de Mayolo. Tal hecho, se condice con la redaccion del octavo considerando de la resolucion impugnada, en el cual se consigna que dicha resolucion si fue notificada teniendo como sustento solo la version del Secretario General que ocupaba el cargo en aquella epoca y no se hace referencia a algun cargo de notificacion, ni numero de Oficio; en consecuencia, si consideramos que el acto de notificacion de la Resolucion Nº 157-2006-CONAFU, constituye el fundamento de uno de los considerandos de la resolucion impugnada, y que dicha notificacion no se encuentra sustentada en documento MORDAZA que obre en el expediente administrativo, se debe tener por MORDAZA lo

afirmado por el recurrente. Por tanto, este argumento SI justifica amparar la reconsideracion planteada. Que, por Informe Legal N° 197-2008-CONAFUCJ de fecha 27 de junio del 2008, La comision Juridica recomienda al Pleno que corresponde declarar Fundado el Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion N° 1032008-CONAFU y en consecuencia Nula dicha Resolucion. Que, en sesion de fecha 7 y 8 de MORDAZA del 2008, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 251-2008-CONAFU acuerda declarar Fundado el Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion N° 103-2008-CONAFU y en consecuencia Nula la Resolucion; Por estas consideraciones; SE RESUELVE:

Articulo Unico.- DECLARAR FUNDADO EL RECURSO DE RECONSIDERACION contra la Resolucion N° 103-2008-CONAFU de fecha 26 de marzo del 2008, que resolvio declarar en abandono el Procedimiento Administrativo de Ratificacion de la Filial Barranca en el departamento de MORDAZA, de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA de Mayolo; en consecuencia, NULA Y SIN EFECTO LEGAL la Resolucion N° 103-2008CONAFU. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente JIMS MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 231456-1

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 451-2008-JNAC/RENIEC MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2008 VISTOS: Los Oficios Nº 1359-2008/GP/RENIEC, 001176-2008/GP/RENIEC de la entonces denominada Gerencia de Procesos, actualmente, Gerencia de Registros de Identificacion, 1428-2008/GRI/RENIEC de la Gerencia de Registros de Identificacion, y el Informe Nº 404-2008-GAJ/RENIEC de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el Sistema Automatizado de Identificacion Dactilar ­ AFIS de propiedad del RENIEC, ha detectado suplantaciones, identidades multiples y otros, de ciudadanos al comparar sus impresiones dactilares con la base de datos del registro, y mediante los Informes de Homologacion Monodactilar AFIS Nº 1163, 1316, 1155, 1135, 1242, 1270, 1285, 1259, 1239, 1369, 1344, 1345, 1532, 1479, 0954, 1235, 1325, 0874, 1119, y 1148-2008/DDG/GP/RENIEC, se determino que veinte ciudadanos obtuvieron indebidamente doble inscripcion con datos distintos en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales; siendo que en el ultimo caso, vario datos relativos a la fecha de nacimiento y estatura, manteniendo sus mismos nombres; dichas inscripciones son las siguientes:

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