Norma Legal Oficial del día 31 de Julio del año 2008 (31/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 31 de MORDAZA de 2008

por la Ley Nº 28557, y a lo dispuesto en el Reglamento de los Organos de Control Institucional, aprobado por Resolucion de Contraloria N° 114-2003-CG, modificado por Resoluciones de Contraloria Nºs. 014 y 047-2004-CG, y en la Resolucion de Contraloria Nº 297-2008-CG; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Suspender, a partir de la fecha, en las funciones de Jefe del Organo de Control Institucional del Centro de Formacion en Turismo ­ CENFOTUR, al CPC. MORDAZA Fuilen Acarley MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Encargar, a partir de la fecha, al CPC. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA las funciones de Jefe del Organo de Control Institucional del Centro de Formacion en Turismo ­ CENFOTUR. Articulo Tercero.- La Gerencia de Recursos Humanos y la Gerencia de Organos de Control Institucional de la Contraloria General de la Republica dispondran y adoptaran las acciones que correspondan por lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicecontralora General de la Republica Contralora General (e) 232508-4

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Cancelan MORDAZA de seleccion de Exoneracion Nº 017/2008-SBS y dejan sin efecto la Res. SBS Nº 1456-2008
RESOLUCION SBS Nº 3856-2008 San MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2008 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTO: Lo senalado en el Informe Tecnico Nº 064-2008DL emitido por el Departamento de Logistica de la Superintendencia Adjunta de Administracion General, y lo indicado en el Informe Legal N° 698-2008-LEG elaborado por el Departamento Legal de la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion SBS N° 1456-2008 de fecha 14 de MORDAZA de 2008, se aprobo la exoneracion del MORDAZA de Concurso Publico que le correspondia en funcion a la cuantia, para la contratacion de la empresa LOS PORTALES S.A., a fin que preste el servicio de arrendamiento de 43 estacionamientos ubicados en el Centro Comercial MORDAZA Real, por la suma de S/. 258,000.00 (Doscientos Cincuenta y Ocho Mil y 00/100 Nuevos Soles), monto que incluye todo concepto, gasto y tributo, por el periodo de un ano, y por la causal prevista en el literal e) del articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. N° 083-2004-PCM;

Que, de acuerdo a lo expuesto por el Departamento de Logistica en su informe del visto, en cumplimiento de lo resuelto por la referida Resolucion, este convoco el 19 de MORDAZA de 2008, la Exoneracion N° 017/2008-SBS, invitando a la empresa LOS PORTALES S.A. mediante Carta N° 600-2008-DL para que presente su propuesta en el dia, a lo que la empresa ese mismo dia, mediante carta senalo que por motivos de fuerza mayor se han visto impedidos de remitir su propuesta tecnico ­ economica, solicitando ampliacion del plazo hasta el 02 de junio de 2008, plazo que le fue otorgado sin que la empresa presentara propuesta alguna, enviando un correo senalando tambien que por fuerza mayor no podian presentarla, por lo que el MORDAZA se declaro desierto; ya el 24 de junio de 2008 la empresa envio una carta comunicando que no podra participar en el MORDAZA exonerado MORDAZA referido; Que, en el referido informe, el Departamento de Logistica senala basicamente que debido a lo expuesto por la empresa LOS PORTALES S.A., se ha presentado un caso de fuerza mayor que deviene en inoperante la formalizacion de la contratacion MORDAZA mencionada, sugiriendo por tanto: i) Dejar sin efecto la Resolucion SBS N° 1456-2008; y ii) Cancelar la Exoneracion N° 017/2008SBS por razones de fuerza mayor; fundamentando su informe en los articulos 32° y 34° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como en los articulos 82° y 86° de su Reglamento; Que, el Departamento Legal en su informe del visto indica que: i) de acuerdo al articulo 32° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, un MORDAZA de seleccion sera declarado desierto cuando no quede valida ninguna oferta, lo que obliga a la entidad a formular un informe que evalue las causas que motivaron dicha declaratoria, debiendose adoptar las medidas correctivas, MORDAZA de convocar nuevamente, bajo responsabilidad; ii) el Departamento de Logistica formulo el Informe N° 0642008-DL, donde senala que el MORDAZA de Exoneracion N° 017/2008-SBS se declaro desierto debido a que la empresa LOS PORTALES S.A. no se presento pese a la prorroga del plazo otorgada para los efectos a su solicitud, argumentando razones de fuerza mayor y manifestando despues mediante carta de fecha 24 de junio de 2008 que no podra participar en el mencionado MORDAZA exonerado; y iii) en tal sentido la entidad cumplio con formular el informe contemplado en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el mismo que expresa que la inexistencia de oferta valida alguna por no presentarse el postor, motivo la declaratoria de desierto; siendo ademas que ante la carta de fecha 24 de junio de 2008 de la empresa LOS PORTALES S.A. mediante la cual manifesto que no podra participar en el mencionado MORDAZA exonerado, en el mencionado informe, a fin de adoptar medidas correctivas MORDAZA de convocar nuevamente, el Departamento de Logistica sugiere dejar sin efecto la Resolucion que aprobo la exoneracion y cancelar el MORDAZA de Exoneracion N° 017/2008-SBS, por razones de fuerza mayor que impiden la formalizacion de la contratacion materia de exoneracion MORDAZA mencionada, como es que la empresa LOS PORTALES S.A. MORDAZA manifestado su no participacion; Que, asimismo segun el informe del Departamento Legal, el articulo 34° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado concordado con el articulo 86° de su Reglamento estipula que, en cualquier estado del MORDAZA de seleccion, hasta MORDAZA del otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad que lo convoca puede cancelarlo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, debiendo formalizar dicha cancelacion mediante resolucion debidamente sustentada, del mismo o superior nivel de aquel que dio inicio al expediente de adquisicion o contratacion, debiendose comunicar dentro del dia siguiente y por escrito al Comite Especial, y registrar la resolucion cancelatoria en el SEACE en el mismo plazo, debiendo asimismo comunicarse dicha decision a todos los participantes del MORDAZA, dentro del dia siguiente, al correo electronico que hayan consignado al registrarse como participantes y reintegrarles el costo de las Bases de ser el caso; y el articulo 82° del mencionado Reglamento senala que los procesos de seleccion se inician con la convocatoria y culminan con la suscripcion

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