Norma Legal Oficial del día 31 de Julio del año 2008 (31/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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del contrato respectivo o perfeccionamiento de este o cuando se cancela el MORDAZA o cuando se deja sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro; Que, conforme a lo expuesto por el Departamento Legal, el Codigo Civil, en su articulo 1315° senala que "Caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecucion de la obligacion o determina su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso", entendiendose que, extraordinario es aquello fuera de lo comun; imprevisible es aquello que no puede ser previsto en el orden normal de los sucesos y del pensamiento humano; e irresistible es aquello a lo que no se puede oponer, por ser superior a los recursos y posibilidades de contencion; debiendo concurrir los tres requisitos para que determinado evento sea calificado como caso fortuito o fuerza mayor; Que, en el MORDAZA de la MORDAZA senalada en el considerando precedente, el Departamento Legal en su informe senala que en el presente caso se tiene que el hecho de que la empresa que cotizo y con la que se coordino la contratacion materia de la exoneracion aprobada, no MORDAZA presentado su propuesta y que MORDAZA manifestado que no participara del MORDAZA -esto es, que no contratara con la SBS-, calificaria como extraordinario, imprevisible e irresistible, configurandose de este modo una razon de fuerza mayor, de acuerdo a lo contemplado en el Codigo Civil, siendo por tanto legalmente procedente la cancelacion del MORDAZA por dicha causal, de acuerdo a lo manifestado por el Departamento de Logistica, y que consecuentemente se debe dejar sin efecto la Resolucion S.B.S. N° 1456-2008 que aprobo la mencionada exoneracion; senalando ademas que la Resolucion que cancele la Exoneracion N° 017/2008SBS y que deje sin efecto la Resolucion S.B.S. N° 14562008 que aprobo dicha exoneracion, debe ademas de lo estipulado expresamente para los casos de cancelacion, seguir y cumplir con las formalidades de comunicacion y publicacion que la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento establecen para una Resolucion que aprueba una exoneracion; Por tanto, en uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley Nº 26702; de conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demas normas complementarias; RESUELVE: Articulo Primero.- Cancelar el MORDAZA de seleccion de Exoneracion N° 017/2008-SBS por razones de fuerza mayor, conforme lo establece el articulo 34° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado concordado con el articulo 86° de su Reglamento, en merito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolucion S.B.S. N° 1456-2008 de fecha 14 de MORDAZA de 2008, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Tercero.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administracion General remita MORDAZA de la presente Resolucion y del Informe Tecnico y Legal que la sustentan a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, en concordancia con lo dispuesto por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y que publique la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez dias habiles siguientes a su emision, asi como en el SEACE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 232116-1

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de empresa para que preste servicio de arrendamiento de estacionamientos ubicados en el Centro Comercial MORDAZA Real
RESOLUCION SBS Nº 3857-2008 San MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2008 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTO: Lo senalado en el Informe Tecnico Nº 070-2008-DL de fecha 2 de MORDAZA de 2008, emitido por el Departamento de Logistica de la Superintendencia Adjunta de Administracion General, y lo indicado en el Informe Legal N° 044-2008SAAJ de fecha 14 de MORDAZA de 2008, elaborado por la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo expuesto por el Departamento de Logistica en su informe del visto, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, cuenta con locales ubicados en los pisos 16 y 17 de la MORDAZA Central del Centro Comercial MORDAZA Real, San MORDAZA, donde operan las Superintendencias Adjuntas de AFP y de Seguros, los mismos que han sido arrendados a la empresa INVERSIONES CENTENARIO S.A.A. hasta el 28 de enero de 2009, y que cuentan con las licencias de funcionamiento correspondientes emitidas por la Municipalidad de San MORDAZA, debiendo estos locales mantener una cantidad minima de 43 estacionamientos; por lo cual se requiere arrendar dichos estacionamientos a la empresa INVERSIONES CENTENARIO S.A.A., para los funcionarios que laboran en las mencionadas sedes; Que, segun el referido informe, mediante comunicacion de fecha 2 de MORDAZA de 2008, la empresa INVERSIONES CENTENARIO S.A.A. solicita que se unifiquen los plazos de vencimiento del contrato de arrendamiento de locales MORDAZA senalado, con el contrato de arrendamiento de estacionamientos por suscribir, por lo que, el periodo de contratacion de este MORDAZA sera del 1 de agosto de 2008 al 28 de enero de 2009; Que, atendiendo a ello, y conforme senala el informe MORDAZA citado, los estacionamientos del Centro Comercial MORDAZA Real, son los unicos que respecto a los locales de la MORDAZA Central del Centro Comercial MORDAZA Real MORDAZA referidos, cumplen con lo dispuesto por la Ordenanza Municipal N° 141-MSI, en cuanto a la obligacion de acreditar el arrendamiento de espacios en playa publica o privada, ubicada a una distancia MORDAZA de 300 metros, ante deficit de estacionamientos; cuyo incumplimiento MORDAZA lugar a la revocatoria de la Licencia de Funcionamiento; por lo que la ubicacion de la playa de estacionamiento de propiedad de la empresa INVERSIONES CENTENARIO S.A.A. constituye un atributo que puede calificarse como unico, siendo ademas que no se tiene oferta inmobiliaria inmediata acorde a las necesidades de la Superintendencia; Que, conforme a lo expuesto en el Informe Tecnico Nº 070-2008-DL, el arrendamiento de los estacionamientos, es un servicio indispensable para el normal funcionamiento de la Superintendencia, toda vez que se encuentra directamente vinculado a la vigencia de la licencia de funcionamiento con la que cuentan los locales de la MORDAZA Central del Centro Comercial MORDAZA Real, asi como a la necesidad de los trabajadores de dichos locales de contar con un espacio fisico para poder estacionar sus vehiculos; Que, el Departamento de Logistica en su Informe N° 070-2008-DL que sustenta tecnicamente la exoneracion, senala asimismo que: i) El numeral 4 del articulo

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